Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2002 (14/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, sabado 14 de setiembre de 2002 RESOLUCION Nº 356-2002-JNE
MORDAZA, 8 de setiembre de 2002 VISTA:

NORMAS LEGALES

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En audiencia publica de la fecha la apelacion del Partido Renacimiento MORDAZA contra la Resolucion Nº 156-2002JNE-JEE-HUARAZ de fecha 23 de agosto de 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA en la parte que excluye al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como candidato al cargo de consejero regional para la region Ancash; CONSIDERANDO: Que el 19 de agosto del presente ano, vencio el plazo para la MORDAZA de listas de candidatos para las elecciones regionales, de conformidad con lo establecido en el articulo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683; fecha en que la organizacion politica nacional Renacimiento MORDAZA presento ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA su lista de candidatos para la region Ancash; Que respecto del candidato como consejero regional en el orden numero 6 de la lista de candidatos presentada por el Partido Renacimiento MORDAZA, se tiene que mediante Resolucion Nº 156-2002-JNE-JEE-HUARAZ fue excluido de la lista por estar inscrito en el padron electoral del departamento de MORDAZA, como aparece en el documento nacional de identidad Nº 04067569H adjuntado con la solicitud de inscripcion de la lista, no cumpliendo con el requisito dispuesto en el numeral 4 del articulo 13º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683; Que se ha acreditado que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA efectuo cambio domiciliario ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil MORDAZA del cierre del padron electoral, expidiendosele un MORDAZA documento de identidad, hecho que ha sido corroborado con la consulta en linea realizada al archivo de identificacion ciudadana del RENIEC; por lo que, se ha acreditado que el referido candidato se encuentra registrado en el departamento al que postula; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundada la apelacion interpuesta por el Partido Renacimiento MORDAZA contra la Resolucion Nº 156-2002-JNE-JEE-HUARAZ; y, reformandola, disponer que se integre al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la lista de candidatos a la region MORDAZA presentada por la organizacion politica recurrente. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y de la parte interesada el contenido de la presente Resolucion, remitiendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General

conformidad con lo previsto en el articulo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683, el Partido Reconstruccion Democratica presento su lista de candidatos para la presidencia, vicepresidencia y consejeros regionales para la region MORDAZA integrada por el candidato a la presidencia, vicepresidencia y ocho candidatos para los cargos de consejeros regionales, que es el numero legal de regidores que le corresponde a dicha region al contar con ocho provincias, de acuerdo a lo establecido en el articulo 6º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683; Que el articulo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683, senala que la lista de candidatos a consejeros regionales debe estar integrada por lo menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres segun lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones; estableciendose mediante Resolucion Nº 185-2002-JNE, publicada el 13 de junio del presente ano, tres (3) candidatos mujeres o varones como minimo para consejeros regionales, verificandose que la lista de candidatos presentada por la organizacion politica impugnante tiene unicamente a dos candidatas titulares mujeres; Que el hecho que uno de los candidatos titulares renuncie a su postulacion para que una candidata accesitaria ocupe dicho lugar y con ello se corrija el error en el que se ha incurrido, carece de efecto toda vez que solo es posible subsanar errores cometidos en las listas MORDAZA de la fecha limite de MORDAZA de las propias listas, de lo contrario los plazos electorales dejarian de tener sentido afectando el desarrollo de MORDAZA, teniendose presente que las normas electorales son de derecho publico de obligatorio y estricto cumplimiento; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por el Partido Reconstruccion Democratica; contra la Resolucion Nº 00117-2002-JEE-AQP, de fecha 26 de agosto del ano 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Arequipa; y, reformandola, declarar improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos para la Region MORDAZA presentada por la organizacion politica recurrente. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA el contenido de la presente Resolucion, devolviendose los respectivo autos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General

RESOLUCION Nº 367-2002-JNE
MORDAZA, 8 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia publica de fecha 4 de setiembre del ano en curso, la apelacion interpuesta por el Movimiento Independiente Frente Provincial de Islay, contra la Resolucion Nº 662002-JNE-JEEI de fecha 26 de agosto del 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Islay, que declara fundada la tacha formulada contra el candidato a la alcaldia del Concejo Provincial de Islay, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la apelacion presentada por el personero legal del partido politico Accion Popular en cuanto al extremo de la resolucion que MORDAZA remitir copias al Ministerio Publico; CONSIDERANDO: Que con fecha 23 de agosto del ano en curso, se formulo tacha contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a la alcaldia del Concejo Provincial de Islay, por tener procesos judiciales civiles en tramite, amparada en el inciso c) del numeral 8.1 del Articulo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, concordante con el inciso 8) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que se encuentra acreditado en autos que existen dos procesos judiciales civiles en tramite, sobre obligacion de dar suma de dinero, iniciados en MORDAZA de 2002 por la Municipali-

RESOLUCION Nº 361-2002-JNE
MORDAZA, 8 de setiembre de 2002 VISTA: La causa en audiencia publica de fecha 04 de setiembre del ano 2002, sobre el recurso de apelacion interpuesto por el Partido Reconstruccion Democratica, contra la Resolucion Nº 00117-2002-JEE-AQP, de fecha 26 de agosto de 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA que declara inadmisible la solicitud de inscripcion de candidatos de la organizacion politica nombrada para la region Arequipa; CONSIDERANDO: Que el 19 de agosto del presente ano, fecha limite para la MORDAZA de listas de candidatos para participar en las elecciones regionales del 17 de noviembre proximo; de

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