NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (14/09/2002)
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Pág. 229929 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de setiembre de 2002 RESOLUCIÓN Nº 356-2002-JNE Lima, 8 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de la fecha la apelación del Parti- do Renacimiento Andino contra la Resolución Nº 156-2002- JNE-JEE-HUARAZ de fecha 23 de agosto de 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz en la parte que excluye al señor Amador Garay Campos como candidato al cargo de consejero regional para la región Ancash; CONSIDERANDO: Que el 19 de agosto del presente año, venció el plazo para la presentación de listas de candidatos para las elec- ciones regionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683; fecha en que la organización política nacional Renacimien- to Andino presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huaraz su lista de candidatos para la región Ancash; Que respecto del candidato como consejero regional en el orden número 6 de la lista de candidatos presentada por el Partido Renacimiento Andino, se tiene que mediante Resolución Nº 156-2002-JNE-JEE-HUARAZ fue excluido de la lista por estar inscrito en el padrón electoral del de- partamento de Lima, como aparece en el documento na- cional de identidad Nº 04067569H adjuntado con la solici- tud de inscripción de la lista, no cumpliendo con el requisi- to dispuesto en el numeral 4 del artículo 13º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683; Que se ha acreditado que el señor Amador Garay Cam- pos efectuó cambio domiciliario ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil antes del cierre del padrón elec- toral, expidiéndosele un nuevo documento de identidad, he- cho que ha sido corroborado con la consulta en línea reali- zada al archivo de identificación ciudadana del RENIEC; por lo que, se ha acreditado que el referido candidato se en- cuentra registrado en el departamento al que postula; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la apelación in- terpuesta por el Partido Renacimiento Andino contra la Re- solución Nº 156-2002-JNE-JEE-HUARAZ; y, reformándo- la, disponer que se integre al señor Amador Garay Cam- pos en la lista de candidatos a la región Ancash presenta- da por la organización política recurrente. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Huaraz y de la parte interesada el contenido de la presente Resolución, remitiéndose los au- tos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 361-2002-JNE Lima, 8 de setiembre de 2002 VISTA: La causa en audiencia pública de fecha 04 de setiembre del año 2002, sobre el recurso de apelación interpuesto por el Partido Reconstrucción Democrática, contra la Resolución Nº 00117-2002-JEE-AQP, de fecha 26 de agosto de 2002 emiti- da por el Jurado Electoral Especial de Arequipa que declara inadmisible la solicitud de inscripción de candidatos de la or- ganización política nombrada para la región Arequipa; CONSIDERANDO: Que el 19 de agosto del presente año, fecha límite para la presentación de listas de candidatos para participar en las elecciones regionales del 17 de noviembre próximo; deconformidad con lo previsto en el artículo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683, el Partido Reconstruc- ción Democrática presentó su lista de candidatos para la presidencia, vicepresidencia y consejeros regionales para la región Arequipa integrada por el candidato a la presiden- cia, vicepresidencia y ocho candidatos para los cargos de consejeros regionales, que es el número legal de regidores que le corresponde a dicha región al contar con ocho pro- vincias, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683; Que el artículo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683, señala que la lista de candidatos a consejeros regio- nales debe estar integrada por lo menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres según lo determine el Jurado Nacional de Elecciones; estableciéndose mediante Resolución Nº 185-2002-JNE, publicada el 13 de junio del presente año, tres (3) candidatos mujeres o varones como mínimo para consejeros regionales, verificándose que la lista de candidatos presentada por la organización política impug- nante tiene únicamente a dos candidatas titulares mujeres; Que el hecho que uno de los candidatos titulares renuncie a su postulación para que una candidata accesitaria ocupe dicho lugar y con ello se corrija el error en el que se ha incurri- do, carece de efecto toda vez que sólo es posible subsanar errores cometidos en las listas antes de la fecha límite de presentación de las propias listas, de lo contrario los plazos electorales dejarían de tener sentido afectando el desarrollo de proceso, teniéndose presente que las normas electorales son de derecho público de obligatorio y estricto cumplimiento; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el Partido Reconstrucción De- mocrática; contra la Resolución Nº 00117-2002-JEE-AQP, de fecha 26 de agosto del año 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa; y, reformándola, declarar improcedente la solicitud de inscripción de candidatos para la Región Arequipa presentada por la organización política recurrente. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Arequipa el contenido de la presente Resolución, devolviéndose los respectivo autos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 367-2002-JNE Lima, 8 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de fecha 4 de setiembre del año en curso, la apelación interpuesta por el Movimiento Indepen- diente Frente Provincial de Islay, contra la Resolución Nº 66- 2002-JNE-JEEI de fecha 26 de agosto del 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Islay, que declara fundada la tacha formulada contra el candidato a la alcaldía del Concejo Provincial de Islay, señor Pastor Concepción Céspedes Ro- dríguez y la apelación presentada por el personero legal del partido político Acción Popular en cuanto al extremo de la re- solución que manda remitir copias al Ministerio Público; CONSIDERANDO: Que con fecha 23 de agosto del año en curso, se for- muló tacha contra el señor Pastor Concepción Céspedes Rodríguez, candidato a la alcaldía del Concejo Provincial de Islay, por tener procesos judiciales civiles en trámite, amparada en el inciso c) del numeral 8.1 del Artículo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, concordante con el inciso 8) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Mu- nicipalidades Nº 23853; Que se encuentra acreditado en autos que existen dos procesos judiciales civiles en trámite, sobre obligación de dar suma de dinero, iniciados en mayo de 2002 por la Municipali-