Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2002 (14/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 14 de setiembre de 2002 RESOLUCION Nº 369-2002-JNE

dad Provincial de Islay contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por ante el Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Islay y Juzgado Civil de la provincia de Islay; que asimismo resulta necesario esclarecer la forma y circunstancias en que las copias certificadas de actuados judiciales obtenidos por la Municipalidad de Islay es utilizada por el personero legal apelante, por lo que corresponde al Ministerio Publico proceder conforme a sus atribuciones; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundadas las apelaciones interpuestas por el Movimiento Independiente Frente Provincial de Islay y el personero legal del partido politico Accion Popular; confirmandose la Resolucion Nº 66-2002-JNEJEEI de fecha 26 de agosto del ano 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Islay, en todos sus extremos. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Islay y de las partes, el contenido de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General

MORDAZA, 8 de setiembre de 2002 VISTO, en Audiencia Publica, de fecha 4 de setiembre del ano 2002, los Expedientes Nºs. 835, 836 y 838-2002, elevados por el MORDAZA Electoral Especial de Chanchamayo sobre recursos de apelacion interpuestos por don MORDAZA MORDAZA Egusquiza MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica local Satipo al Futuro y otro, contra las Resoluciones Nºs. 150, 151 y 152-2002-JEECH; CONSIDERANDO: Que por Resoluciones Nºs. 150, 151 y 152-2002-JEECH de fecha 26 de agosto del ano 2002, el MORDAZA Electoral Especial de Chanchamayo declaro fundadas las tachas interpuestas contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a la alcaldia del Concejo Provincial de Satipo, por la organizacion politica local Satipo al Futuro; formuladas por los ciudadanos MORDAZA Cacique MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Yaurivilca, por estar incurso en el impedimento previsto en el inciso c) del numeral 8.1 del articulo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, concordante con el inciso 8) del articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que las resoluciones materia de impugnacion, se basan en la existencia de procesos civiles contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre: a) indemnizacion de danos y perjuicios, restitucion de dinero malversado y enriquecimiento ilicito, b) indemnizacion por inejecucion de obligaciones, y c) obligacion de dar suma de dinero, todos en favor de la Municipalidad Provincial de Satipo; Que el inciso 8) del articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades dispone que no pueden desempenar cargos ediles los deudores por obligaciones provenientes de contratos o concesiones y los que tengan MORDAZA judicial pendiente con la respectiva municipalidad, asi como los que hubieran otorgado fianza u otra garantia para asegurar el cumplimiento de alguna obligacion en favor de aquellas; pues la existencia de intereses contrapuestos, esto es, del funcionario MORDAZA o regidor frente a su condicion de ciudadano litigante, deudor, fiador o garante, con el municipio, no haria viable la correcta administracion de la municipalidad que como organo de Gobierno Local es persona juridica de derecho publico con autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que con la abundante documentacion que obra en autos, se acredita que el candidato tachado tiene diversos procesos civiles con el municipio al que postula; y del que fue vacado el 27 de MORDAZA de 2000 por infraccion del articulo 88º de la Ley Organica de Municipalidades, encontrandose incurso en la causal de tacha que se le imputa; Que estando a lo dispuesto en el literal f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486, y el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA Egusquiza MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica local Satipo al Futuro; por consiguiente, CONFIRMAR las Resoluciones Nºs. 150, 151 y 152-2002-JEECH de fecha 26 de agosto del 2002 expedidas por el MORDAZA Electoral Especial de Chanchamayo, que declaran fundadas las tachas interpuestas contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato al cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Satipo, departamento de MORDAZA, por la citada organizacion politica. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Chanchamayo y de la parte interesada el contenido de la presente Resolucion, devolviendose los autos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General

RESOLUCION Nº 368-2002-JNE
MORDAZA, 8 de setiembre de 2002 VISTO en Audiencia Publica del 4 de setiembre del 2002, el Expediente Nº 862-2002 sobre recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tasayco, respectivamente, personero legal alterno y candidato a la Alcaldia del Concejo Distrital de Sunampe por la organizacion politica local Verdaderos Sunampinos de Trabajo, contra la Resolucion Nº 089-2002/ JEE Chincha del MORDAZA Electoral Especial de Chincha; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 089-2002/JEE Chincha del 26 de agosto del 2002, el MORDAZA Electoral Especial de Chincha declaro fundada la tacha formulada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Torino contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tasayco, candidato a la Alcaldia del Concejo Distrital de Sunampe, provincia de Chincha, departamento de Ica, por la organizacion politica local Verdaderos Sunampinos de Trabajo; Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 17º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, las tachas contra los candidatos a alcaldes y regidores de los concejos municipales distritales son resueltas en unica instancia por los Jurados Electorales Especiales; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar nulo el concesorio de fecha 2 de setiembre del 2002; e, improcedente el recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 089-2002/JEE Chincha del MORDAZA Electoral Especial de Chincha, interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tasayco, respectivamente, personero legal alterno y candidato a la Alcaldia del Concejo Distrital de Sunampe, por la organizacion politica local Verdaderos Sunampinos de Trabajo. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Chincha y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion; devolviendose los autos al MORDAZA Electoral de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General

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