NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (14/09/2002)
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Pág. 229930 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de setiembre de 2002 dad Provincial de Islay contra el señor Pastor Concepción Céspedes Rodríguez, por ante el Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Islay y Juzgado Civil de la provincia de Islay; que asimismo resulta necesario esclarecer la forma y circuns- tancias en que las copias certificadas de actuados judiciales obtenidos por la Municipalidad de Islay es utilizada por el per- sonero legal apelante, por lo que corresponde al Ministerio Público proceder conforme a sus atribuciones; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundadas las apelaciones interpuestas por el Movimiento Independiente Frente Pro- vincial de Islay y el personero legal del partido político Ac- ción Popular; confirmándose la Resolución Nº 66-2002-JNE- JEEI de fecha 26 de agosto del año 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de Islay, en todos sus extremos. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Islay y de las partes, el contenido de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 368-2002-JNE Lima, 8 de setiembre de 2002 VISTO en Audiencia Pública del 4 de setiembre del 2002, el Expediente Nº 862-2002 sobre recurso de apelación in- terpuesto por don Humberto Jesús Almeyda Matías, Víctor Raúl Salvador Tasayco, respectivamente, personero legal alterno y candidato a la Alcaldía del Concejo Distrital de Sunampe por la organización política local Verdaderos Sunampinos de Trabajo, contra la Resolución Nº 089-2002/ JEE Chincha del Jurado Electoral Especial de Chincha; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 089-2002/JEE Chincha del 26 de agosto del 2002, el Jurado Electoral Especial de Chin- cha declaró fundada la tacha formulada por el ciudadano José Eduardo Livia Torino contra don Víctor Raúl Salvador Tasay- co, candidato a la Alcaldía del Concejo Distrital de Sunampe, provincia de Chincha, departamento de Ica, por la organiza- ción política local Verdaderos Sunampinos de Trabajo; Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, las tachas contra los candidatos a alcaldes y regidores de los conce- jos municipales distritales son resueltas en única instancia por los Jurados Electorales Especiales; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulo el concesorio de fecha 2 de setiembre del 2002; e, improcedente el recurso de apela- ción contra la Resolución Nº 089-2002/JEE Chincha del Jura- do Electoral Especial de Chincha, interpuesto por don Hum- berto Jesús Almeyda Matías y Víctor Raúl Salvador Tasayco, respectivamente, personero legal alterno y candidato a la Al- caldía del Concejo Distrital de Sunampe, por la organización política local Verdaderos Sunampinos de Trabajo. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Chincha y de la parte interesada el contenido de la presente resolución; devolviéndose los au- tos al Jurado Electoral de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario GeneralRESOLUCIÓN Nº 369-2002-JNE Lima, 8 de setiembre de 2002 VISTO, en Audiencia Pública, de fecha 4 de setiembre del año 2002, los Expedientes Nºs. 835, 836 y 838-2002, elevados por el Jurado Electoral Especial de Chanchama- yo sobre recursos de apelación interpuestos por don David Orlando Egúsquiza Jara, personero legal titular de la orga- nización política local Satipo al Futuro y otro, contra las Resoluciones Nºs. 150, 151 y 152-2002-JEECH; CONSIDERANDO: Que por Resoluciones Nºs. 150, 151 y 152-2002-JEE- CH de fecha 26 de agosto del año 2002, el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo declaró fundadas las tachas in- terpuestas contra don Celso Arturo Durand Pánez, candi- dato a la alcaldía del Concejo Provincial de Satipo, por la organización política local Satipo al Futuro; formuladas por los ciudadanos Humberto Cacique Ruiz, Fernando José Farfán Falcón y Alfonso Ricse Yaurivilca, por estar incurso en el impedimento previsto en el inciso c) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, concordante con el inciso 8) del artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que las resoluciones materia de impugnación, se ba- san en la existencia de procesos civiles contra don Celso Arturo Durand Pánez sobre: a) indemnización de daños y perjuicios, restitución de dinero malversado y enriquecimien- to ilícito, b) indemnización por inejecución de obligaciones, y c) obligación de dar suma de dinero, todos en favor de la Municipalidad Provincial de Satipo; Que el inciso 8) del artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades dispone que no pueden desempeñar car- gos ediles los deudores por obligaciones provenientes de contratos o concesiones y los que tengan proceso judicial pendiente con la respectiva municipalidad, así como los que hubieran otorgado fianza u otra garantía para asegurar el cumplimiento de alguna obligación en favor de aquellas; pues la existencia de intereses contrapuestos, esto es, del funcionario alcalde o regidor frente a su condición de ciu- dadano litigante, deudor, fiador o garante, con el municipio, no haría viable la correcta administración de la municipali- dad que como órgano de Gobierno Local es persona jurídi- ca de derecho público con autonomía económica y admi- nistrativa en los asuntos de su competencia; Que con la abundante documentación que obra en au- tos, se acredita que el candidato tachado tiene diversos procesos civiles con el municipio al que postula; y del que fue vacado el 27 de abril de 2000 por infracción del artículo 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades, encontrándose incurso en la causal de tacha que se le imputa; Que estando a lo dispuesto en el literal f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486, y el artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por don Celso Arturo Durand Pánez y don David Orlando Egúsquiza Jara, personero legal titu- lar de la organización política local Satipo al Futuro; por consiguiente, CONFIRMAR las Resoluciones Nºs. 150, 151 y 152-2002-JEECH de fecha 26 de agosto del 2002 expe- didas por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, que declaran fundadas las tachas interpuestas contra don Celso Arturo Durand Pánez, candidato al cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Satipo, departamento de Junín, por la citada organización política. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Chanchamayo y de la parte interesa- da el contenido de la presente Resolución, devolviéndose los autos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General