Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2003 (04/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 4 de febrero de 2003

(i) Instalacion temporaria de equipo sustituto fabricado bajo TSO-C74b, TSO-C74c u otro aceptable para la DGAC, el que sea apropiado, durante la realizacion del mantenimiento del equipo permanente; (ii) Reinstalacion del equipo despues de una remocion temporaria por mantenimiento; o (iii) Para operaciones de flota, la instalacion del equipo en una aeronave de la flota despues de la remocion del equipo para tareas de mantenimiento desde otra aeronave perteneciente al mismo operador de flota. 121.347 Equipo de radio para operaciones bajo VFR sobre rutas navegadas por referencias (pilotaje) (a) Ninguna persona puede operar un avion bajo VFR sobre rutas que pueden ser navegadas por referencias, a menos que cuenten con el equipo de radio necesario bajo condiciones de operaciones normales que satisfagan lo siguiente: (1) Poder comunicarse con al menos una estacion de tierra apropiada desde cualquier punto de la ruta; (2) Poder comunicarse con la facilidad de control de trafico aereo desde cualquier punto dentro de los limites laterales de las areas de superficie de espacios aereos Clase B, Clase C, Clase D o Clase E, designados para un aeropuerto en el cual se pretende volar. (3) Poder recibir informacion meteorologica desde cualquier punto en la ruta por cualquiera de dos (2) sistemas independientes. Uno de estos sistemas puede ser usado para cumplir con los subparrafos (a)(1) y (2) de esta Seccion. (b) Ninguna persona puede operar un avion bajo VFR nocturno sobre rutas que pueden ser navegadas por referencias, a menos que ese avion cuente con el equipo de radio necesario para satisfacer, bajo condiciones de operaciones normales, las funciones especificadas en el parrafo (a) de esta Seccion y recibir senales de radionavegacion aplicables a la ruta a ser volada; salvo que no MORDAZA requeridos un receptor de radio baliza o de ILS. 121.349 Equipo de radio para operaciones bajo VFR sobre rutas no navegadas por referencias; o para operaciones bajo IFR; o sobre el tope de nubes. (a) Ninguna persona puede operar un avion bajo VFR sobre rutas que no pueden ser navegadas por referencias, o para operaciones conducidas bajo IFR, o sobre el tope, a menos que ese avion cuente con el equipo de radio necesario para satisfacer las funciones especificadas en el parrafo 121,347(a), en condiciones normales de operaciones, y para recibir satisfactoriamente por alguno de los dos (2) sistemas independientes, senales de radionavegacion desde todas las facilidades de navegacion para la ruta y la aproximacion que se intentan usar. No obstante, solo un receptor de radiobaliza que provea senales visuales y auditivas y un receptor ILS necesita ser proveido. (b) En el caso de operaciones sobre rutas en las cuales la navegacion esta basada en rangos de radio de baja frecuencia ("low frecuency radio range") o en buscador automatico de direccion, solo una radio de baja frecuencia de rango o un receptor de ADF necesita ser instalado: si el avion esta equipado con dos (2) receptores VOR; radio ayudas VOR estan localizadas en la ruta; y el avion esta cargado con combustible de tal forma, que en el caso de fallo del receptor de radio de baja frecuencia o el receptor de ADF, el vuelo puede ser conducido con seguridad a un aeropuerto conveniente (por medio de ayudas VOR) y completar una aproximacion instrumental usando el sistema de radiooperativo. (c) Siempre que receptores de VOR's de navegacion MORDAZA requeridas por los parrafos (a) o (b) de esta Seccion, al menos un equipo de medicion de distancia aprobado (DME) capaz de recibir e indicar informacion de distancia desde un VORTAC debe ser instalado en cada avion. (d) Si el DME MORDAZA en la ruta y se torna inoperativo, el piloto debe notificar al ATC de la MORDAZA tan pronto esta ocurra. (e) Ninguna persona puede operar un avion que tenga una configuracion de asientos de pasajeros de diez (10) a treinta (30) asientos, excluyendo los asientos de la tripulacion, y una carga de pago de siete mil quinientas (7,500) libras o menos, bajo IFR o operaciones extendidas sobre agua, a menos que tenga una facilidad de tierra, dos (2) microfonos y dos (2) auriculares o un auricular y un parlante; todo esto, adicionalmente a cualquier otro equipo de

radiocomunicaciones o navegacion adecuada a las facilidades a ser usadas y capaces de transmitir y recibir desde cualquier punto de la ruta a volar. 121.351 Equipo de radio y navegacion para operaciones extendidas sobre el agua y para otras operaciones Ninguna persona puede conducir una operacion extendida sobre el agua al menos que el avion este equipado con dos equipos de radio comunicacion VHF, dos sistemas independientes de comunicacion HF y dos (2) sistemas de navegacion a MORDAZA distancias ("long range navigation system"), cuando los equipos de radio navegacion VOR o ADF no pueden usarse durante una porcion de la ruta. 121.353 Equipos de emergencia para operaciones sobre areas desiertas, selvaticas o inhabitadas; explotadores de transporte aereo nacionales e internacionales; regulares y no regulares A menos que tenga el siguiente equipo para busqueda y rescate en caso de una emergencia, ningun transportador aereo nacional e internacional; regular o no regular, puede conducir operaciones sobre lugares deserticos, selvaticos o inhabitados, o cualquier otra area que la DGAC especifique: (a) Un transmisor localizador de emergencia aprobado, del MORDAZA de supervivencia. Las baterias usadas en este transmisor deben ser reemplazadas (o recargadas si son susceptibles de recargar) cuando el transmisor MORDAZA estado en uso por mas de una hora acumulada, o cuando MORDAZA expirado el 50% de su MORDAZA util (o para baterias susceptibles de recargar, el 50% de la MORDAZA util de carga), segun lo establezca el fabricante TSO-C91 u otro equivalente aceptable para la DGAC. La nueva fecha de expiracion para el reemplazo (o recarga) de la bateria debe ser marcada legiblemente en la parte exterior del transmisor. Los requerimientos de MORDAZA util de la bateria (o MORDAZA util de la carga), de este parrafo, no se aplican a baterias (tales como baterias activadas por agua) que no son afectadas esencialmente durante los probables intervalos de almacenamiento. (b) Suficientes equipos de supervivencia para el numero de ocupantes del avion, los cuales deben cumplir con las especificaciones y requerimientos detallados en el Apendice A de esta Parte. 121.355 Equipos para operaciones en las cuales se usan medios de navegacion especializados (a) Ningun Explotador Certificado puede conducir una operacion: (1) Usando radar "doppler", sistema de navegacion inercial o sistema global de posicion (GPS) fuera del MORDAZA, a menos que dichos sistemas hayan sido aprobados; o (2) Usando radar "doppler", sistema de navegacion inercial o sistema global de posicion (GPS) dentro del MORDAZA o cualquier otro medio especializado de navegacion, a menos que se demuestre que un sistema de a bordo adecuado es provisto para la navegacion especializada para la particular operacion. (b) Reservado. 121.356 Sistema anticolision y de alerta de trafico (TCAS/ACAS II) (a) Para todo el espacio aereo: Aviones civiles matriculados en la Republica Peruana. Si se instala un sistema de alerta de trafico y advertencia de colision (TCAS/ACAS II) en un avion civil registrado en la Republica Peruana, el mismo debe ser aprobado por la DGAC. (b) Salvo que sea autorizado de otra manera por la DGAC, despues del 1 de enero del 2005, ninguna persona puede operar un avion de pasajeros o de carga y pasajeros que tenga una configuracion de mas de treinta (30) asientos de pasajeros, a menos que el mismo este equipado con un sistema de alerta de trafico y advertencia de colision (TCAS/ACAS II) aprobado. Si es instalado un sistema TCAS/ACAS II, este debe tener la capacidad de coordinar con las unidades TCAS/ACAS II que cumplen con TSO C-119 u otro equivalente aceptable para la DGAC. (c) Los manuales apropiados requeridos por la Seccion 121.131 de esta Parte deberan contener la siguiente infor-

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