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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (04/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 50

PÆg. 238524 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de febrero de 2003 (i) Instalación temporaria de equipo sustituto fabricado bajo TSO-C74b, TSO-C74c u otro aceptable para la DGAC,el que sea apropiado, durante la realización delmantenimiento del equipo permanente; (ii) Reinstalación del equipo después de una remoción temporaria por mantenimiento; o (iii) Para operaciones de flota, la instalación del equipo en una aeronave de la flota después de la remoción delequipo para tareas de mantenimiento desde otra aeronaveperteneciente al mismo operador de flota. 121.347 Equipo de radio para operaciones bajo VFR sobre rutas navegadas por referencias (pilotaje) (a) Ninguna persona puede operar un avión bajo VFR sobre rutas que pueden ser navegadas por referencias, amenos que cuenten con el equipo de radio necesario bajocondiciones de operaciones normales que satisfagan lo si-guiente: (1) Poder comunicarse con al menos una estación de tierra apropiada desde cualquier punto de la ruta; (2) Poder comunicarse con la facilidad de control de trá- fico aéreo desde cualquier punto dentro de los límites late-rales de las áreas de superficie de espacios aéreos ClaseB, Clase C, Clase D o Clase E, designados para un aero-puerto en el cual se pretende volar. (3) Poder recibir información meteorológica desde cual- quier punto en la ruta por cualquiera de dos (2) sistemasindependientes. Uno de estos sistemas puede ser usadopara cumplir con los subpárrafos (a)(1) y (2) de esta Sec-ción. (b) Ninguna persona puede operar un avión bajo VFR nocturno sobre rutas que pueden ser navegadas por refe-rencias, a menos que ese avión cuente con el equipo deradio necesario para satisfacer, bajo condiciones de ope-raciones normales, las funciones especificadas en el pá-rrafo (a) de esta Sección y recibir señales de radionavega-ción aplicables a la ruta a ser volada; salvo que no seanrequeridos un receptor de radio baliza o de ILS. 121.349 Equipo de radio para operaciones bajo VFR sobre rutas no navegadas por referencias; o para ope-raciones bajo IFR; o sobre el tope de nubes. (a) Ninguna persona puede operar un avión bajo VFR sobre rutas que no pueden ser navegadas por referencias,o para operaciones conducidas bajo IFR, o sobre el tope, amenos que ese avión cuente con el equipo de radio nece-sario para satisfacer las funciones especificadas en el pá-rrafo 121,347(a), en condiciones normales de operaciones,y para recibir satisfactoriamente por alguno de los dos (2)sistemas independientes, señales de radionavegación des-de todas las facilidades de navegación para la ruta y laaproximación que se intentan usar. No obstante, sólo unreceptor de radiobaliza que provea señales visuales y au-ditivas y un receptor ILS necesita ser proveído. (b) En el caso de operaciones sobre rutas en las cuales la navegación está basada en rangos de radio de baja fre-cuencia ("low frecuency radio range") o en buscador auto-mático de dirección, sólo una radio de baja frecuencia derango o un receptor de ADF necesita ser instalado: si elavión está equipado con dos (2) receptores VOR; radio ayu-das VOR están localizadas en la ruta; y el avión esta car-gado con combustible de tal forma, que en el caso de fallodel receptor de radio de baja frecuencia o el receptor deADF, el vuelo puede ser conducido con seguridad a un ae-ropuerto conveniente (por medio de ayudas VOR) y com-pletar una aproximación instrumental usando el sistema deradiooperativo. (c) Siempre que receptores de VOR’s de navegación sean requeridas por los párrafos (a) o (b) de esta Sección,al menos un equipo de medición de distancia aprobado(DME) capaz de recibir e indicar información de distanciadesde un VORTAC debe ser instalado en cada avión. (d) Si el DME falla en la ruta y se torna inoperativo, el piloto debe notificar al ATC de la falla tan pronto ésta ocu-rra. (e) Ninguna persona puede operar un avión que tenga una configuración de asientos de pasajeros de diez (10) atreinta (30) asientos, excluyendo los asientos de la tripula-ción, y una carga de pago de siete mil quinientas (7,500)libras o menos, bajo IFR o operaciones extendidas sobreagua, a menos que tenga una facilidad de tierra, dos (2)micrófonos y dos (2) auriculares o un auricular y un parlan-te; todo esto, adicionalmente a cualquier otro equipo deradiocomunicaciones o navegación adecuada a las facili- dades a ser usadas y capaces de transmitir y recibir desdecualquier punto de la ruta a volar. 121.351 Equipo de radio y navegación para opera- ciones extendidas sobre el agua y para otras operacio-nes Ninguna persona puede conducir una operación exten- dida sobre el agua al menos que el avión esté equipadocon dos equipos de radio comunicación VHF, dos sistemasindependientes de comunicación HF y dos (2) sistemas denavegación a grandes distancias ("long range navigationsystem"), cuando los equipos de radio navegación VOR oADF no pueden usarse durante una porción de la ruta. 121.353 Equipos de emergencia para operaciones sobre áreas desiertas, selváticas o inhabitadas; explo-tadores de transporte aéreo nacionales e internacio-nales; regulares y no regulares A menos que tenga el siguiente equipo para búsqueda y rescate en caso de una emergencia, ningún transporta-dor aéreo nacional e internacional; regular o no regular,puede conducir operaciones sobre lugares desérticos, sel-váticos o inhabitados, o cualquier otra área que la DGACespecifique: (a) Un transmisor localizador de emergencia aprobado, del tipo de supervivencia. Las baterías usadas en este trans-misor deben ser reemplazadas (o recargadas si son sus-ceptibles de recargar) cuando el transmisor haya estadoen uso por más de una hora acumulada, o cuando hayaexpirado el 50% de su vida útil (o para baterías suscepti-bles de recargar, el 50% de la vida útil de carga), según loestablezca el fabricante TSO-C91 u otro equivalente acep-table para la DGAC. La nueva fecha de expiración para el reemplazo (o re- carga) de la batería debe ser marcada legiblemente en laparte exterior del transmisor. Los requerimientos de vida útil de la batería (o vida útil de la carga), de este párrafo, no se aplican a baterías (talescomo baterías activadas por agua) que no son afectadasesencialmente durante los probables intervalos de alma-cenamiento. (b) Suficientes equipos de supervivencia para el núme- ro de ocupantes del avión, los cuales deben cumplir conlas especificaciones y requerimientos detallados en el Apén-dice A de esta Parte. 121.355 Equipos para operaciones en las cuales se usan medios de navegación especializados (a) Ningún Explotador Certificado puede conducir una operación: (1) Usando radar "doppler", sistema de navegación iner- cial o sistema global de posición (GPS) fuera del país, amenos que dichos sistemas hayan sido aprobados; o (2) Usando radar "doppler", sistema de navegación iner- cial o sistema global de posición (GPS) dentro del país ocualquier otro medio especializado de navegación, a me-nos que se demuestre que un sistema de a bordo adecua-do es provisto para la navegación especializada para laparticular operación. (b) Reservado.121.356 Sistema anticolisión y de alerta de tráfico (TCAS/ACAS II) (a) Para todo el espacio aéreo: Aviones civiles matricu- lados en la República Peruana. Si se instala un sistema dealerta de tráfico y advertencia de colisión (TCAS/ACAS II)en un avión civil registrado en la República Peruana, el mis-mo debe ser aprobado por la DGAC. (b) Salvo que sea autorizado de otra manera por la DGAC, después del 1 de enero del 2005, ninguna perso-na puede operar un avión de pasajeros o de carga y pa-sajeros que tenga una configuración de más de treinta(30) asientos de pasajeros, a menos que el mismo estéequipado con un sistema de alerta de tráfico y adverten-cia de colisión (TCAS/ACAS II) aprobado. Si es instala-do un sistema TCAS/ACAS II, éste debe tener la capaci-dad de coordinar con las unidades TCAS/ACAS II quecumplen con TSO C-119 u otro equivalente aceptablepara la DGAC. (c) Los manuales apropiados requeridos por la Sección 121.131 de esta Parte deberán contener la siguiente infor-