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PÆg. 238539 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de febrero de 2003 (3) Los pilotos al mando deben haber completado satis- factoriamente dentro de los seis (6) meses calendario pre-cedentes al entrenamiento de refresco, un chequeo de profi-ciencia establecido en la Sección 121.441. (e) Para cada tipo de avión en que un piloto sirva como piloto al mando, se debe completar satisfactoriamente, den-tro de los doce (12) meses calendario precedentes, ya seaun entrenamiento en vuelo de refresco o un chequeo deproficiencia. En el caso de que no hubiera un simulador o dispositivo de entrenamiento aprobado por la DGAC, se hará un vuelolocal de refresco de procedimientos y emergencias con uninstructor calificado. (f) Un chequeo de proficiencia no podrá sustituir el en- trenamiento de maniobras y procedimientos del programaaprobado de entrenamiento de vuelo del explotador certifi-cado; ni el programa de maniobras de corte de viento abaja altura ("windshear") cuando este programa está in-cluido en un curso de capacitación de refresco de vuelo,como lo indicado en el párrafo 121.409 (d) de estas regula-ciones. 121.433.a Requerimientos de capacitación: Manipu- lación y transporte de artículos peligrosos y materia-les magnetizados (a) Ningún explotador certificado puede emplear a una persona y ninguna persona puede desempeñar ningunatarea relativa al transporte y manipulación de mercancíaspeligrosas, magnéticas y radioactivas, a menos que esapersona, dentro de los doce (12) meses calendario prece-dentes, haya completado satisfactoriamente un programade entrenamiento, establecido y aprobado según esta Par-te, el cual debe incluir instrucciones relativas a embalajesapropiados, marcas, rótulos y documentación de artículospeligrosos y materiales magnéticos o radioactivos, así comolas características apropiadas de compatibilidad entre ta-les materiales, carga, almacenaje y manipuleo de los mis-mos. Una persona que complete tal entrenamiento en el mes anterior o posterior al mes establecido para el término delmismo, será considerada como completado en el mes pre-visto. (b) Cada explotador certificado mantendrá un registro de la terminación satisfactoria del entrenamiento inicial yde refresco dado a tripulantes aéreos y personal de tierraquienes desempeñan responsabilidades y deberes asig-nados para la manipulación y transporte de artículos peli-grosos y materiales magnetizados. (c) Un explotador certificado que opere en un país ex- tranjero donde la carga y el desembarque de aeronavesdebe ser desempeñado por el personal del país extranjero,puede emplear personal que no cumpla con los requeri-mientos de los párrafos (a) y (b) de esta Sección, si ellosson supervisados por personas capacitadas según los pá-rrafos (a) y (b) de esta Sección para supervisar la carga,descarga y manipulación de materiales peligrosos. 121.434 Experiencia operativa(a) Ningún explotador certificado bajo esta Parte puede emplear a una persona y ninguna persona puede operarcomo miembro de la tripulación requerida en un tipo deavión, a menos que esa persona haya completado, en eltipo específico de avión y en la función específica a bordo,la experiencia operativa en ruta requerida en esta sección,con excepción de lo siguiente: (1) Pilotos que estén en proceso de obtención de expe- riencia en ruta para la función de piloto al mando puedenoperar como copiloto. (2) No es necesario adquirir experiencia operativa para variaciones y/o discrepancias dentro del mismo tipo deavión, siempre y cuando se cumpla con el entrenamientode diferencias en tierra y de vuelo establecidas en el párra-fo 121.433(d) y en la Sección 121.415. (b) Para adquirir la experiencia operativa, los tripulan- tes aéreos deberán cumplir lo siguiente: (1) En caso de miembro de la tripulación de vuelo, debe poseer las licencias apropiadas y las calificaciones para lafunción a ser ejercida y para el tipo de avión. No obstante,un piloto que esté adquiriendo experiencia operativa parapiloto al mando en las condiciones previstas en el subpá-rrafo (a)(1) de esta Sección, debe poseer las licencias yhabilitaciones requeridas para piloto al mando del tipo de avión (2) La experiencia debe adquirirse después de la termi- nada satisfactoriamente la instrucción apropiada en tierray de vuelo para el tipo de avión y en la posición determina-da. (3) La experiencia en ruta debe ser obtenida en vuelo durante operaciones según esta Parte. No obstante, en elcaso de un avión no utilizado previamente por el explota-dor aéreo en operaciones según esta Parte, la experienciaoperativa durante vuelos de entrenamiento y de trasladopuede ser acreditada para atender este requisito. (c) Los pilotos deben adquirir experiencia operativa como se indica a continuación: (1) Un piloto al mando debe:(i) Desempeñar los deberes como piloto al mando bajo la supervisión de un piloto de chequeo de ruta o piloto ins-tructor de la empresa; (ii) Adicionalmente, si un piloto al mando calificado está completando una instrucción inicial o de promoción espe-cificada en la Sección 121.424, debe ser observado en eldesempeño de sus funciones por un Inspector DGAC du-rante por lo menos un segmento de vuelo, el mismo quedebe incluir despegue y aterrizaje. Durante el tiempo que un piloto idóneo en el comando adquiere la experiencia operativa indicada en los numera-les (i) y (ii) del subpárrafos (c)(l) de esta Sección, un pilotode chequeo o instructor, quien también sirva como piloto almando, debe ocupar alguno de los asientos de piloto. Sin embargo, en el caso de un piloto al mando en tran- sición, el piloto de chequeo que está como piloto al mandopuede ocupar el asiento de observador, si el piloto en tran-sición ha hecho por lo menos dos despegues y aterrizajesen el tipo de avión usado, y ha demostrado satisfactoria-mente al piloto chequeador que está calificado para des-empeñar los deberes de piloto al mando en el tipo de avióncorrespondiente. (2) Un copiloto debe desempeñar sus deberes bajo la supervisión de un piloto chequeador o instructor y cumplirel desempeño de esos deberes en la cabina de mando. (3) Las horas de experiencia operativa que deben al- canzar los pilotos son como se indica a continuación: (i) Entrenamiento inicial, quince (15) horas de vuelo en aviones Grupo I de motores recíprocos a pistón, veinte (20)horas en el Grupo I aviones turbo-hélice, y veinticinco (25)horas en aviones Grupo II turbojet; la experiencia operativaen ambos grupos de aviones debe incluir por lo menos cua-tro (4) ciclos operacionales (despegue, crucero y aterriza-je); como mínimo dos de ellos como piloto volando el avión. (ii) Para entrenamiento de transición, excepto lo indica- do en el numeral (iii) párrafo (c)(3) de esta Sección, diez(10) horas en el Grupo I aviones de motores recíprocos;doce (12) horas en el Grupo I aviones turbo-hélices; veinti-cinco (25) horas para pilotos al mando en el Grupo II deaviones turbojet y quince (15) horas para copiloto en esteúltimo grupo. Experiencia operativa en ambos grupos deaviones debe incluir por lo menos cuatro (4) ciclos opera-cionales (despegue, crucero y aterrizaje); dos de ellos comopiloto volando el avión, como mínimo.; y (iii) En el caso de entrenamiento de transición donde el programa de entrenamiento aprobado del explotador certi-ficado incluya curso de entrenamiento en simulador de aviónsegún el párrafo 121.409 (c), cada piloto al mando debecumplir con los requerimientos prescritos en el numeral (i)subpárrafo (c)(3) de esta Sección para entrenamiento ini-cial. (d) Un ingeniero de vuelo debe desempeñar los debe- res de ingeniero de vuelo bajo la supervisión de un inge-niero chequeador o un instructor de vuelo calificado, en porlo menos el siguiente número de horas: (1) Grupo I, aviones de motores recíprocos, ocho (8) horas. (2) Grupo I, aviones turbo-hélices energizados, diez (10) horas. (3) Grupo II, aviones turbojet, doce (12) horas. (e) Un tripulante auxiliar debe realizar las funciones asig- nadas a su posición de cabina, fundamentalmente con todolo relacionado con la seguridad del vuelo, durante por lomenos cinco (5) horas de vuelo y cinco (5) ciclos operacio-