Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2003 (04/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, martes 4 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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(3) Los pilotos al mando deben haber completado satisfactoriamente dentro de los seis (6) meses calendario precedentes al entrenamiento de refresco, un chequeo de proficiencia establecido en la Seccion 121.441. (e) Para cada MORDAZA de avion en que un piloto sirva como piloto al mando, se debe completar satisfactoriamente, dentro de los doce (12) meses calendario precedentes, ya sea un entrenamiento en vuelo de refresco o un chequeo de proficiencia. En el caso de que no hubiera un simulador o dispositivo de entrenamiento aprobado por la DGAC, se MORDAZA un vuelo local de refresco de procedimientos y emergencias con un instructor calificado. (f) Un chequeo de proficiencia no podra sustituir el entrenamiento de maniobras y procedimientos del programa aprobado de entrenamiento de vuelo del explotador certificado; ni el programa de maniobras de corte de viento a baja altura ("windshear") cuando este programa esta incluido en un curso de capacitacion de refresco de vuelo, como lo indicado en el parrafo 121.409 (d) de estas regulaciones. 121.433.a Requerimientos de capacitacion: Manipulacion y transporte de articulos peligrosos y materiales magnetizados (a) Ningun explotador certificado puede emplear a una persona y ninguna persona puede desempenar ninguna tarea relativa al transporte y manipulacion de mercancias peligrosas, magneticas y radioactivas, a menos que esa persona, dentro de los doce (12) meses calendario precedentes, MORDAZA completado satisfactoriamente un programa de entrenamiento, establecido y aprobado segun esta Parte, el cual debe incluir instrucciones relativas a embalajes apropiados, MORDAZA, rotulos y documentacion de articulos peligrosos y materiales magneticos o radioactivos, asi como las caracteristicas apropiadas de compatibilidad entre tales materiales, carga, almacenaje y manipuleo de los mismos. Una persona que complete tal entrenamiento en el mes anterior o posterior al mes establecido para el termino del mismo, sera considerada como completado en el mes previsto. (b) Cada explotador certificado mantendra un registro de la terminacion satisfactoria del entrenamiento inicial y de refresco dado a tripulantes aereos y personal de tierra quienes desempenan responsabilidades y deberes asignados para la manipulacion y transporte de articulos peligrosos y materiales magnetizados. (c) Un explotador certificado que opere en un MORDAZA extranjero donde la carga y el desembarque de aeronaves debe ser desempenado por el personal del MORDAZA extranjero, puede emplear personal que no cumpla con los requerimientos de los parrafos (a) y (b) de esta Seccion, si ellos son supervisados por personas capacitadas segun los parrafos (a) y (b) de esta Seccion para supervisar la carga, descarga y manipulacion de materiales peligrosos. 121.434 Experiencia operativa (a) Ningun explotador certificado bajo esta Parte puede emplear a una persona y ninguna persona puede operar como miembro de la tripulacion requerida en un MORDAZA de avion, a menos que esa persona MORDAZA completado, en el MORDAZA especifico de avion y en la funcion especifica a bordo, la experiencia operativa en ruta requerida en esta seccion, con excepcion de lo siguiente: (1) Pilotos que esten en MORDAZA de obtencion de experiencia en ruta para la funcion de piloto al mando pueden operar como copiloto. (2) No es necesario adquirir experiencia operativa para variaciones y/o discrepancias dentro del mismo MORDAZA de avion, siempre y cuando se cumpla con el entrenamiento de diferencias en tierra y de vuelo establecidas en el parrafo 121.433(d) y en la Seccion 121.415. (b) Para adquirir la experiencia operativa, los tripulantes aereos deberan cumplir lo siguiente: (1) En caso de miembro de la tripulacion de vuelo, debe poseer las licencias apropiadas y las calificaciones para la funcion a ser ejercida y para el MORDAZA de avion. No obstante, un piloto que este adquiriendo experiencia operativa para piloto al mando en las condiciones previstas en el subparrafo (a)(1) de esta Seccion, debe poseer las licencias y

habilitaciones requeridas para piloto al mando del MORDAZA de avion (2) La experiencia debe adquirirse despues de la terminada satisfactoriamente la instruccion apropiada en tierra y de vuelo para el MORDAZA de avion y en la posicion determinada. (3) La experiencia en ruta debe ser obtenida en vuelo durante operaciones segun esta Parte. No obstante, en el caso de un avion no utilizado previamente por el explotador aereo en operaciones segun esta Parte, la experiencia operativa durante vuelos de entrenamiento y de traslado puede ser acreditada para atender este requisito. (c) Los pilotos deben adquirir experiencia operativa como se indica a continuacion: (1) Un piloto al mando debe: (i) Desempenar los deberes como piloto al mando bajo la supervision de un piloto de chequeo de ruta o piloto instructor de la empresa; (ii) Adicionalmente, si un piloto al mando calificado esta completando una instruccion inicial o de promocion especificada en la Seccion 121.424, debe ser observado en el desempeno de sus funciones por un Inspector DGAC durante por lo menos un segmento de vuelo, el mismo que debe incluir despegue y aterrizaje. Durante el tiempo que un piloto idoneo en el comando adquiere la experiencia operativa indicada en los numerales (i) y (ii) del subparrafos (c)(l) de esta Seccion, un piloto de chequeo o instructor, quien tambien sirva como piloto al mando, debe ocupar alguno de los asientos de piloto. Sin embargo, en el caso de un piloto al mando en transicion, el piloto de chequeo que esta como piloto al mando puede ocupar el asiento de observador, si el piloto en transicion ha hecho por lo menos dos despegues y aterrizajes en el MORDAZA de avion usado, y ha demostrado satisfactoriamente al piloto chequeador que esta calificado para desempenar los deberes de piloto al mando en el MORDAZA de avion correspondiente. (2) Un copiloto debe desempenar sus deberes bajo la supervision de un piloto chequeador o instructor y cumplir el desempeno de esos deberes en la cabina de mando. (3) Las horas de experiencia operativa que deben alcanzar los pilotos son como se indica a continuacion: (i) Entrenamiento inicial, quince (15) horas de vuelo en aviones Grupo I de motores reciprocos a piston, veinte (20) horas en el Grupo I aviones turbo-helice, y veinticinco (25) horas en aviones Grupo II turbojet; la experiencia operativa en ambos grupos de aviones debe incluir por lo menos cuatro (4) ciclos operacionales (despegue, crucero y aterrizaje); como minimo dos de ellos como piloto volando el avion. (ii) Para entrenamiento de transicion, excepto lo indicado en el numeral (iii) parrafo (c)(3) de esta Seccion, diez (10) horas en el Grupo I aviones de motores reciprocos; doce (12) horas en el Grupo I aviones turbo-helices; veinticinco (25) horas para pilotos al mando en el Grupo II de aviones turbojet y quince (15) horas para copiloto en este ultimo grupo. Experiencia operativa en ambos grupos de aviones debe incluir por lo menos cuatro (4) ciclos operacionales (despegue, crucero y aterrizaje); dos de ellos como piloto volando el avion, como minimo.; y (iii) En el caso de entrenamiento de transicion donde el programa de entrenamiento aprobado del explotador certificado incluya curso de entrenamiento en simulador de avion segun el parrafo 121.409 (c), cada piloto al mando debe cumplir con los requerimientos prescritos en el numeral (i) subparrafo (c)(3) de esta Seccion para entrenamiento inicial. (d) Un ingeniero de vuelo debe desempenar los deberes de ingeniero de vuelo bajo la supervision de un ingeniero chequeador o un instructor de vuelo calificado, en por lo menos el siguiente numero de horas: (1) Grupo I, aviones de motores reciprocos, ocho (8) horas. (2) Grupo I, aviones turbo-helices energizados, diez (10) horas. (3) Grupo II, aviones turbojet, doce (12) horas. (e) Un tripulante auxiliar debe realizar las funciones asignadas a su posicion de cabina, fundamentalmente con todo lo relacionado con la seguridad del vuelo, durante por lo menos cinco (5) horas de vuelo y cinco (5) ciclos operacio-

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