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PÆg. 247046 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de junio de 2003 (g) Un transportador puede presentar una solici- tud ante la DGAC para modificar su programa. Se debe presentar la solicitud ante la DGAC con un pe- ríodo mínimo de treinta (30) días previos a la fechaen que se propone la efectividad de la modificación, salvo que la DGAC permita un período menor de tiem- po. En un plazo no mayor a quince (15) días luego derecibir una propuesta de modificación, la DGAC ten- drá potestad para aprobar o denegar la solicitud. En un plazo no mayor a treinta (30) días tras recibir dela DGAC una notificación de negación de aprobación de la solicitud, el solicitante puede solicitar a la DGAC reconsiderar la negación de modificación. 109.9 Almacenes y registros informáticos (a) Todo agente acreditado, deberá tener un registro informático de control de carga, correo y otros, con una antigüedad de por lo menos seis (6) meses y estas de-berán de ser mostradas a la DGAC o a sus inspectores cuando sea requerida. (b) Todo agente acreditado, que posea un almacén o deposito deberá de tener todas las medidas de seguri- dad que garantice que la carga o correo se encuentre aislada de personal no autorizado y en condiciones quegaranticen su seguridad y cuidado. (c) Deberá tener un almacén apropiado y protegido para las mercancías peligrosas. 109.11Control y vigilancia Todo agente acreditado, esta obligado a recibir y proporcionar toda la información que solicite la Di- rección General de Aeronáutica Civil, quien a travésde sus Inspectores plenamente identificados, están facultados a realizar inspecciones y verificar el cum- plimiento de las Regulaciones Aeronáuticas del Perúaplicables, del programa de seguridad aprobado y cualquier acto que atenta contra la seguridad de la aviación. 109.13 Calibración de equipos Todo equipo que sea utilizado para pesar y medir la carga deberá estar calibrados de acuerdo a la normati- vidad vigente. 109.15 Restricciones de operación (a) A partir del 01 de junio del 2005, ningún explotador aéreo podrá recibir ningún tipo de carga y correo, si el agente de donde procede no cuenta con una "Conformi-dad de Operación" otorgada por la DGAC. (b) Ningún agente acreditado, podrá enviar cualquier tipo de carga o correo a través de un explotador aéreo ocualquier otro que no cuente con un AOC otorgado por la DGAC. (c) Para poder operar, todo agente de carga deberá de cumplir con lo pertinente de la Parte 110 de las RAP "Mercancías Peligrosas". 109.17Condiciones y reglas de operación (a) Todo agente acreditado deberá cumplir con su programa de seguridad aprobado por la DGAC. (b) Todo agente acreditado deberá tener documenta- ción de recepción y entrega de la carga recibida y entre-gada. (c) Deberá tener personal capacitado y entrenado en detectar mercancías peligrosa no declarada o decla-rada falsamente, no debiendo de entregarla al transpor- tador aéreo por ningún motivo. (d) Deberá disponer de procedimientos es caso ocu- rra algún incidente o accidente con mercancías peligro- sas. (e) Deberá de tener una lista de verificación de acep- tación de mercancías peligrosas. (f) Deberá cumplir con la Parte 110 de las RAP sobre el transporte de mercancías peligrosas y transporte deanimales vivos. (g) Debería tener un procedimiento en caso se de- tecte artículos sospechosos, ilícitos y peligrosos (nar-cóticos, explosivos, artículos prohibidos como huacos, artículos que se sospecha robados, etc.).109.19 Cláusula de incumplimiento Cualquier Operador, empleado o persona compren- didos dentro del presente Parte que incumpla con elmismo, con algún otra regulación aplicable, con el pro- grama de seguridad aprobado o cometa cualquier acto que atenta contra la seguridad de la aviación, podrá sersometido a la Junta de Infracciones de la DGAC sin desmedro de las acciones penales o civiles pertinentes, lo cual podría implicar la suspensión, revocación o can-celación de la inscripción y de la conformidad de opera- ción otorgada por la DGAC. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL REGULACIONES AERONÁUTICAS DEL PERÚ R A P - 110 MERCANCIAS PELIGROSAS Y TRANSPORTE DE ANIMALES VIVOS REFERENCIA: ANEXO 18 TRANSPORTE SIN RIESGOS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR VÍA AÉREA DOC. 9284 INSTRUCCIONES TÉCNICAS PARA EL OACI TRANSPORTE SIN RIESGO DE MERCANCIAS PELI-GROSAS POR VÍA AÉREA IATA RESOLUCIÓN 618, ANEXO "A" REGLAMENTACIÓN SOBRE MER- CANCÍAS PELIGROSAS CAPÍTULO VI: REGLAS DE VUELO, TRÁNSITO AÉ- REO Y REGLAS GENERALES DEOPERACIÓN SUBPARTE A: NORMAS Y GENERALIDADES 110.1 Aplicabilidad 110.3 Definiciones110.5 Condiciones y reglas generales 110.7 Mercancías peligrosas cuyo transporte por vía aérea esta permitido 110.9 Mercancías peligrosas cuyo transporte por vía aérea esta prohibido, salvo dispensa 110.11Mercancías peligrosas cuyo transporte por vía aérea esta prohibido en todos los casos 110.13Mercancías peligrosas transportadas por el explotador aereo. Dispensas y excepciones 110.15Mercancías peligrosas enviadas por correo aéreo 110.17Embalaje 110.19Etiquetas y marcas 110.21Control y vigilancia 110.23Notificación de los accidentes o incidentes re- lacionados con mercancías peligrosas 110.25 Notificación de mercancías peligrosas no de- claradas o declaradas falsamente 110.27 Notificación que tiene que proporcionar todo explotador en caso de accidente o incidente de aviación 110.29Cláusula de incumplimiento SUBPARTE B: EXPLOTADOR AÈREO 110.31Responsabilidades del explotador aereo 110.33Responsabilidades del piloto al mando 110.35Explotadores aéreos bajo las Partes 133, 91 y 137 110.37Responsabilidades del personal de aceptación de carga 110.39Responsabilidades del encargado de la estiba de la aeronave 110.41Explotadores aéreos que no aceptan llevar mercancías peligrosas