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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (29/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 139

PÆg. 247045 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de junio de 2003 "Conformidad de Operación" que lo certifique como agen- te acreditado. (e) Los concesionarios postales que se encuentren reconocidos como tal por la Dirección General de Co-rreos, deberán cumplir con la presente Parte. 109.3Requisitos generales (a) Los agentes de carga y los concesionarios pos- tales deberán de obtener una "Conformidad de Opera-ción" de la DGAC que los certifique como agente acredi- tado para poder cumplir con los estándares de seguri- dad de la aviación nacional e internacional. Los agentesde deberán adecuarse y presentar su solicitud a partir de Enero de 2004. (b) Esta Parte se aplica totalmente a los nuevos agen- tes de carga a partir del 01 de Enero de 2004 y deberán de ser cumplida antes del inicio de sus operaciones. (c) Para tal fin deberán presentar una solicitud dirigi- da al Director General de Aeronáutica Civil, adjuntando la siguiente información: (1) En el archivo A, de legal, deberá incluir lo siguien- te: (i) Pago por derecho de trámite; (ii) Copia de la escritura pública inscrita en Registros Públicos (RR.PP.); (iii) Copia del RUC; (iv) Fotocopia simple del documento de identidad del representante; (v) Poderes del representante inscritos; (vi) Licencia municipal de funcionamiento correspon- diente; (vii) Una vez terminada la fase III del proceso de certificación, se deberá realizar el pago por derecho de inspección, remitiendo copia del pago para ser colocadoen el archivo A; (viii) En el caso de agentes que operen internacional- mente, una vez obtenido el registro de aduanas, los agen-tes de carga remitirán copia de dicho documento a la DGAC para ser incluidos en el expediente. (2) Deberán presentar en el Archivo B, programa de seguridad con la siguiente documentación: (i) Programa de seguridad; (ii) Acreditar que cuenta por lo menos con una perso- na que tenga un curso de agente de carga; así como,una persona con un curso de mercancías peligrosas; (iii) Acreditar y describir la infraestructura adecuada para la recepción, custodia, almacenaje, manipuleo yentrega de carga y correo; (iv) Deberán de presentar procedimientos de opera- ción, procedimientos de emergencias y programa de ins-trucción de personal en lo que se refiere al reconoci- miento, embalaje, almacenamiento y embarque de mer- cancías peligrosas de acuerdo a lo que señala el Parte110 de las RAP; así como, el cumplimiento de la legisla- ción referidas a la carga aérea; (v) Deberá tener procedimientos relacionados al transporte de animales vivos de acuerdo a lo señalado en la Parte 110 de las RAP; (vi) Concluido y aprobado lo mencionado en los pá- rrafos anteriores se deberá realizar la inspección y apro- bada ésta se procederá a entregar la conformidad de operación; (vii) Las medidas de seguridad del transporte terres- tre desde su almacén hasta el explotador aéreo o quien cumpla sus funciones. 109.5 Programa de seguridad (a) Todo expedidor reconocido deberá adoptar y lle- var a cabo un programa de seguridad que: (1) Esté diseñado para evitar o impedir el ingreso no autorizado de cualquier tipo de explosivo o dispositivo incendiario a cualquier tipo de carga en paquete que sedesea transportar por vía aérea; (2) Señale las medidas de seguridad que permitan que la carga no sea manipulada por personas ajenas yque el acceso a estas este restringido; (3) Señale las medidas de seguridad adoptadas si se realiza el transporte de la carga con vehículos;(4) Esté por escrito y firmado por el representante agente acreditado o cualquier persona a la cual se le haya delegado autoridad a este respecto; (5) Incluya un sistema de salvaguardas de seguri- dad que puedan ser aceptadas por la DGAC; y (6) Haya sido aprobado por la DGAC. (b) Todo agente acreditado deberá mantener al me- nos una copia completa de su programa de seguridad en su oficina principal comercial; asimismo, una copiacompleta o las partes pertinentes de su programa de seguridad o las instrucciones respectivas de implemen- tación en toda dependencia u oficina en que se aceptecarga en paquete. Además, deberá poner dichos docu- mentos a disposición para efectos de inspección a soli- citud de cualquier Inspector de Seguridad de la DGAC(AVSEC). (c) Todo agente acreditado deberá: (1) Restringir la distribución, divulgación y disponibi- lidad de información delicada de seguridad a las perso- nas estrictamente necesarias; y (2) Derivar las solicitudes de información delicada de seguridad efectuadas por otras personas a la Dirección de Seguridad Aérea. 109.7 Aprobación de programas de seguridad y enmiendas (a) Todo agente acreditado deberá presentar su pro- grama de seguridad a la DGAC para su respectiva apro-bación. (b) Todo agente de carga o concesionario postal que actualmente realiza actividades de transporte aéreo depertenencias, deberá presentar su programa antes del 01 de Enero de 2004. (c) Todo agente de carga o concesionario postal, que pretenda realizar actividades de transporte aéreo de pertenencias, deberá presentar su programa por lo me- nos 30 días antes de la fecha en que pretende efectuaractividades del mencionado transporte. (d) En un plazo no mayor a sesenta (60) días luego de recibir el programa, la DGAC aprobará el programa onotificará al transportador si son necesarias modifica- ciones para que el programa cumpla lo estipulado en la presente RAP. (e) Cualquier persona notificada de conformidad con el párrafo (b) de la presente Sección puede solici- tar a la DGAC reconsiderar la notificación de modifi-cación en un plazo no mayor a treinta (30) días luego de recibir dicha notificación, la solicitud de la reconsi- deración deja en suspenso la notificación hasta que laDGAC llegue a una decisión. Salvo que la notificación sea de cumplimiento obligatorio por cualquier emer- gencia que exija acción inmediata para preservar laseguridad operacional, (f) La DGAC puede ordenar la modificación de un programa de seguridad aprobado, si se determina que laseguridad operacional y el interés público demandan di- cha modificación, de la siguiente manera: (1) La DGAC notificará al agente acreditado, por es- crito, sobre la modificación propuesta, fijando un período no menor a treinta (30) días dentro del cual se puedepresentar información por escrito, fotografías y argu- mentos sobre la modificación. (2) Tras considerar todo el material relevante, la DGAC notificará al transportador sobre cualquier tipo de modi- ficación adoptada o suspenderá la notificación de la modificación propuesta. La modificación entrará en vi-gor en un período no menor a treinta (30) días tras reci- bir dicha persona la notificación, salvo que ésta solicite a la DGAC reconsiderar la modificación, en cuyo caso laDGAC determinará la fecha. (3) Si la DGAC determina la existencia de una emer- gencia que demanda acción inmediata con respecto a laseguridad operacional del transporte aéreo o del comer- cio aéreo, lo cual le da al presente párrafo un carácter de impráctico o contrario al interés público, la DGAC puedeemitir una modificación, con efectividad en la fecha en que el transportador recibe aviso de ésta, sin ninguna espera posible. En dicho caso, la DGAC incorporará loshallazgos así como una breve declaración de los moti- vos para ésta en la notificación de la modificación que se adoptará.