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PÆg. 247190 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de junio de 2003 bar enmiendas al AOC, si determina que la seguridad del transporte aéreo o el interés público requieran o permitan tal enmienda. (b) Toda solicitud de enmienda debe ser presentada de acuerdo a los procedimientos establecidos por la DGAC, como mínimo sesenta (60) días calendarios antes de la fecha en que se propone que ésta sea efectiva. Bajo con- diciones especiales la DGAC puede aceptar plazos meno- res. En caso de ser negada la solicitud de enmienda, el recurso de apelación debe ser presentado a la DGAC has- ta treinta (30) días calendarios después de conocida la decisión de la DGAC. 135.16Cumplimiento de un Certificado de Explo- tador Aéreo Con el propósito de mantenerlo vigente, cada poseedor de un AOC deberá, en todo momento, seguir cumpliendo con los términos, las condiciones para su emisión y los requerimientos de mantenimiento de éste. El incumplimiento de lo indicado, será motivo de revocación o suspensión del AOC. 135.17Enmiendas a las Especificaciones de Ope- ración (a) La DGAC, puede enmendar cualquiera de las espe- cificaciones de operación, emitidas según esta Parte, sí: (1) A solicitud del titular del AOC, la Dirección General de Aeronáutica Civil determina que la seguridad del trans- porte aéreo y el interés público permiten dicha enmienda, o (2) La DGAC determina que la seguridad en el transpor- te aéreo y el interés público requieren tal enmienda. (b) El titular del AOC debe presentar su solicitud de enmienda a las Especificaciones de Operación a la DGAC, como mínimo treinta (30) días calendarios antes de la fe- cha en que se propone que ésta sea efectiva. (c) En caso que la DGAC hubiese rechazado a un ex- plotador la aprobación de una enmienda propuesta, éste puede solicitar la reconsideración de tal medida o solicitar una nueva enmienda, dentro de los quince (15) días calen- darios de haber recibido la notificación de rechazo. (d) En el caso de la enmienda considerada en el párrafo (a) (2) de esta Sección, la DGAC notificará al titular, por escrito, de la enmienda propuesta, fijando un período no menor de siete (7) días calendarios, dentro del cual el titu- lar podrá presentar información escrita, consideraciones o argumentos sobre la enmienda. Después de considerar los argumentos relevantes presentados, la DGAC notificará al poseedor de cualquier enmienda adoptada o dejará sin efec- to la anterior notificación, la enmienda tendrá una fecha efectiva no menor a treinta días calendarios, después de recibida por el explotador. Si la DGAC encuentra que hay una emergencia que requiere inmediata acción con res- pecto a la seguridad en el transporte aéreo, porque el pro- cedimiento de este párrafo sea impracticable o contrario al interés público, notificará al titular del AOC que la enmien- da es efectiva en la fecha de recepción, sin previo aviso. En tal caso, la DGAC incorpora la decisión y una breve declaración de su razón de la notificación de la enmienda a las Especificaciones de Operación. 135.18Emisión o negación de un Certificado de Explotador Aéreo (a) La DGAC puede emitir un AOC, si después de una evaluación, encuentra que el solicitante: (1) Es una persona natural y/o jurídica peruana; (2) Tiene su base y oficinas principales en la República del Perú; (3) Cumple con los estándares y regulaciones aplica- bles para un poseedor de un AOC; (4) Esta apropiada y adecuadamente equipado para rea- lizar operaciones seguras en transporte aéreo comercial y el mantenimiento de la aeronave; y (5) Mantiene capacidad técnica, legal y financiera, eva- luada y comprobada por la DGAC. (b) La DGAC puede negar la solicitud para un AOC, si encuentra que:(1) El solicitante no esta apropiada o adecuadamente equipado o no es capaz de conducir operaciones seguras en transporte aéreo comercial; (2) El solicitante previamente fue poseedor de un AOC, el cual fue revocado; o (3) Una persona que contribuyó a causar el proceso de revocación de un AOC, obtiene propiedad sustancial de la compañía o es empleado con una posición requerida por esta regulación. 135.19Operaciones de emergencia (a) En una emergencia que involucre la seguridad de personas o propiedades, el poseedor del AOC puede des- viarse de las reglas de esta Parte relacionadas a la aero- nave, equipamiento y mínimos meteorológicos, para sal- var tal emergencia. (b) En una emergencia que involucre la seguridad de las personas o propiedades, el piloto al mando puede des- viarse de las reglas de esta Parte hasta el punto necesario para salvar tal emergencia. (c) Cada persona que, bajo las disposiciones de esta Sección se desvíe de las reglas de esta Parte, deberá den- tro de los siguientes diez (10) días laborables después de la desviación, enviar a la DGAC, un informe completo de la operación de la aeronave involucrada, incluyendo una des- cripción de la desviación y las razones de ella. 135.21Manuales y listas de verificación requeri- dos Cada poseedor de un AOC bajo esta Parte debe prepa- rar y/o poseer los siguientes manuales y listas de verifica- ción: (a) Operación con aeronave(s) de diez (10) a treinta (30) asientos de pasajeros, ú operación con tres (3) ó más aeronaves de nueve (9) asientos de pasajeros ó menos: (1) Un Manual General de Operaciones; (2) Un Manual General de Mantenimiento; (3) Un Programa de Inspección por cada aeronave; (4) Un MEL para cada aeronave. (5) Un Manual de Vuelo por cada aeronave (aprobado por la autoridad aeronáutica del país que emitió el certifi- cado tipo) (6) Una Lista de Verificación de procedimientos norma- les, anormales y de emergencia para todas las fases del vuelo. (7) Una Cartilla de Instrucciones para los pasajeros. (b) Operación con no más de dos aeronaves de nueve (9) asientos de pasajeros o menos: (1) Un Manual Básico de Operaciones; (2) Un Manual de Vuelo de cada Aeronave (aprobado por la autoridad aeronáutica del país que emitió el Certifi- cado Tipo). (3) Una Lista de Equipo Mínimo (MEL) por cada aero- nave; (4) Un Manual Básico de Mantenimiento; (5) Un Programa de Inspección por cada aeronave; (6) Una Lista de Verificación de procedimientos norma- les, anormales y de emergencia para todas las fases del vuelo; y (7) Una Cartilla de Instrucciones para los pasajeros. 135.23Contenido de los manuales (a) Cada volumen de los manuales debe contener la fecha de la última revisión en cada página revisada y de- berá iniciarse con la siguiente información: (1) Indice general; (2) Revisiones; (3) Lista de páginas efectivas; (4) Procedimientos para las enmiendas; (5) Distribución; y (6) Preámbulo. (b) El Manual General de Operaciones requerido en el párrafo 135.21(a)(1) de esta Sección deberá incluir los íte- ms establecidos por la DGAC y deberá contener como mínimo y según corresponda, los siguientes temas: