Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2003 (30/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 30 de junio de 2003

(iv) Control manual de transmision de radio y referencia de sincronizacion CVR/FDR. (e) Todos los aviones para los cuales se MORDAZA emitido por primera vez el certificado de aeronavegabilidad despues del 01 de Enero de 2005, que utilicen comunicaciones por enlace de datos y que deban llevar registrador de voces de cabina (CVR), grabaran en un registrador de vuelo todas las comunicaciones por enlace de datos que reciba o emita la aeronave. La duracion minima de grabacion sera igual a la duracion del CVR y debera correlacionarse con la grabacion de audio de la cabina de mando. (1) A partir del 1 de enero de 2007, todos los aviones que utilicen comunicaciones por enlace de datos y que deban llevar un CVR, grabaran en un registrador de vuelo todas las comunicaciones por enlace de datos que reciba o emita la aeronave. La duracion minima de grabacion sera igual a la duracion del CVR y debera correlacionarse con la grabacion de audio de la cabina de mando. (2) Se grabara la informacion que sea suficiente para inferir el contenido del mensaje y, cuando sea posible, la hora en que el mensaje se presento a la tripulacion o bien la hora en que esta lo genero. (f) Los registradores de vuelo se construiran, ubicaran e instalaran de manera que proporcionen la MORDAZA proteccion posible de los registros, a fin de que estos puedan preservarse, recuperarse y transcribirse. Los registradores de vuelo deberan satisfacer las especificaciones prescritas de resistencia al impacto y proteccion contra incendios. (g) Se realizaran las verificaciones operacionales y evaluaciones de las grabaciones de los sistemas FDR y CVR para asegurar el buen funcionamiento MORDAZA de los registradores. 121.344 Registradores de datos de vuelo (FDR): Duracion. Todos los FDR deberan poder conservar la informacion registrada durante por lo menos las ultimas veinticinco (25) horas de su funcionamiento, salvo los FDR de MORDAZA IIA, los cuales deberan poder conservar la informacion registrada durante por lo menos los ultimos treinta (30) minutos de funcionamiento. 121.344(a) Registradores de datos de vuelo (FDR): Aviones para los cuales se MORDAZA extendido por primera vez el correspondiente certificado de aeronavegabilidad el 1 de enero de 1989, o en fecha posterior. (a) Todos los aviones que tengan una masa MORDAZA certificada de despegue superior a veintisiete mil (27,000) Kg. estaran equipados con FDR de MORDAZA I. (b) Todos los aviones que tengan una masa MORDAZA certificada de despegue superior a cinco mil setecientos (5,700) Kg. y hasta veintisiete mil (27,000) Kg. inclusive, estaran equipados con FDR de MORDAZA II. 121.344(b) Registradores de datos de vuelo (FDR): Aviones para los cuales se MORDAZA extendido por primera vez el correspondiente certificado de aeronavegabilidad el 1 de enero de 1987, o en fecha posterior, pero MORDAZA del 1 de enero de 1989. (a) Todos los aviones potenciados por turbina que tengan una masa MORDAZA certificada de despegue superior a cinco mil setecientos (5,700) Kg., salvo los indicados en el parrafo (b) de esta Seccion, estaran equipados con FDR que registre la hora, altitud, velocidad relativa, aceleracion normal, rumbo y demas parametros necesarios para determinar la actitud de cabeceo, actitud de balanceo, control de transmision de radio y potencia de cada motor. (b) Todos los aviones potenciados por turbina que tengan una masa MORDAZA certificada de despegue superior a veintisiete mil (27,000) Kg. y cuyo prototipo MORDAZA sido certificado por la Autoridad Aeronautica competente despues del 30 de Setiembre de 1969, estaran equipados con FDR de MORDAZA II. 121.344(c) Registradores de datos de vuelo (FDR): Aviones para los cuales se MORDAZA extendido por primera vez el correspondiente certificado de aeronavegabilidad MORDAZA del 1 de enero de 1987. (a) Todos los aviones potenciados por turbina que tengan una masa MORDAZA certificada de despegue superior a

cinco mil setecientos (5,700) Kg. estaran equipados con FDR que registre la hora, altitud, velocidad relativa, aceleracion normal y rumbo. (b) Todos los aviones potenciados por turbina que tengan una masa MORDAZA certificada de despegue superior a veintisiete mil (27,000) Kg. y cuyo prototipo MORDAZA sido certificado por la Autoridad Aeronautica competente despues del 30 de Setiembre de 1969, estaran equipados con FDR que registren ademas de la hora, altitud, velocidad relativa, aceleracion normal y rumbo, los parametros adicionales que MORDAZA necesarios para cumplir con los objetivos de determinar: (1) La actitud del avion al alcanzar su trayectoria de vuelo; y (2) Las fuerzas basicas que actuan sobre el avion y que le conducen a la trayectoria de vuelo lograda y el origen de tales fuerzas basicas. 121.344(d) Registradores de datos de vuelo FDR): Aviones para los cuales se MORDAZA extendido por primera vez el correspondiente certificado de aeronavegabilidad despues del 1 de enero de 2005. Todos los aviones potenciados por turbina que tengan una masa MORDAZA certificada de despegue superior a cinco mil setecientos (5,700) Kg. estaran equipados con FDR de MORDAZA IA. 121.345 Equipos de radio (a) Ninguna persona puede operar un avion a menos que el mismo cuente con un equipos de radio tal como el requerido para la clase de operacion a ser conducida. (b) Donde dos sistemas de radio independientes (separados y completos) MORDAZA requeridos, cada sistema debe tener una instalacion de antena independiente, excepto que, donde se utilicen instalaciones de antena sin cable soportadas rigidamente u otra de seguridad equivalente, solo una antena sea requerida. (c) El equipo ATC transponder instalado despues del 01-01-92 debera cumplir los requerimientos de performance y de medio ambiente de la clase apropiada de TSOC112 (Modo S) o equivalente aceptable para la DGAC. Para el proposito de este parrafo, "instalacion" no incluye: (1) Instalacion temporal de equipo sustituto fabricado bajo TSO-C74b, TSO-C74c u otro aceptable para la DGAC, el que sea apropiado, durante la realizacion del mantenimiento del equipo permanente; (2) Reinstalacion del equipo despues de una remocion temporaria por mantenimiento; o (3) Para operaciones de flota, la instalacion del equipo en una aeronave de la flota despues de la remocion del equipo para tareas de mantenimiento desde otra aeronave perteneciente al mismo operador de flota. 121.347 Equipo de radio para operaciones bajo VFR sobre rutas navegadas por referencias (pilotaje) (a) Ninguna persona puede operar un avion bajo VFR sobre rutas que pueden ser navegadas por referencias, a menos que cuenten con el equipo de radio necesario bajo condiciones de operaciones normales que satisfagan lo siguiente: (1) Poder comunicarse con al menos una estacion de tierra apropiada desde cualquier punto de la ruta; (2) Poder comunicarse con la facilidad de control de trafico aereo desde cualquier punto dentro de los limites laterales de las areas de superficie de espacios aereos Clase B, Clase C, Clase D o Clase E, designados para un aeropuerto en el cual se pretende volar. (3) Poder recibir informacion meteorologica desde cualquier punto en la ruta por cualquiera de dos (2) sistemas independientes. Uno de estos sistemas puede ser usado para cumplir con los subparrafos (a)(1) y (2) de esta Seccion. (b) Ninguna persona puede operar un avion bajo VFR nocturno sobre rutas que pueden ser navegadas por referencias, a menos que ese avion cuente con el equipo de

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