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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (30/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 52

PÆg. 247150 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de junio de 2003 (iv) Control manual de transmisión de radio y referencia de sincronización CVR/FDR. (e) Todos los aviones para los cuales se haya emitido por primera vez el certificado de aeronavegabilidad des-pués del 01 de Enero de 2005, que utilicen comunicacio- nes por enlace de datos y que deban llevar registrador de voces de cabina (CVR), grabarán en un registrador de vue-lo todas las comunicaciones por enlace de datos que reci- ba o emita la aeronave. La duración mínima de grabación será igual a la duración del CVR y deberá correlacionarsecon la grabación de audio de la cabina de mando. (1) A partir del 1 de enero de 2007, todos los aviones que utilicen comunicaciones por enlace de datos y quedeban llevar un CVR, grabarán en un registrador de vuelo todas las comunicaciones por enlace de datos que reciba o emita la aeronave. La duración mínima de grabación seráigual a la duración del CVR y deberá correlacionarse con la grabación de audio de la cabina de mando. (2) Se grabará la información que sea suficiente para inferir el contenido del mensaje y, cuando sea posible, la hora en que el mensaje se presentó a la tripulación o bien la hora en que ésta lo generó. (f) Los registradores de vuelo se construirán, ubicarán e instalarán de manera que proporcionen la máxima protec- ción posible de los registros, a fin de que éstos puedan pre-servarse, recuperarse y transcribirse. Los registradores de vuelo deberán satisfacer las especificaciones prescritas de resistencia al impacto y protección contra incendios. (g) Se realizarán las verificaciones operacionales y evalua- ciones de las grabaciones de los sistemas FDR y CVR para asegurar el buen funcionamiento constante de los registradores. 121.344 Registradores de datos de vuelo (FDR): Du- ración. Todos los FDR deberán poder conservar la información re- gistrada durante por lo menos las últimas veinticinco (25) horasde su funcionamiento, salvo los FDR de Tipo IIA, los cuales deberán poder conservar la información registrada durante por lo menos los últimos treinta (30) minutos de funcionamiento. 121.344(a) Registradores de datos de vuelo (FDR): Aviones para los cuales se haya extendi- do por primera vez el correspondientecertificado de aeronavegabilidad el 1 de enero de 1989, o en fecha posterior. (a) Todos los aviones que tengan una masa máxima certificada de despegue superior a veintisiete mil (27,000) Kg. estarán equipados con FDR de Tipo I. (b) Todos los aviones que tengan una masa máxima certificada de despegue superior a cinco mil setecientos (5,700) Kg. y hasta veintisiete mil (27,000) Kg. inclusive, estarán equipados con FDR de Tipo II. 121.344(b) Registradores de datos de vuelo (FDR): Aviones para los cuales se haya extendi-do por primera vez el correspondiente certificado de aeronavegabilidad el 1 de enero de 1987, o en fecha posterior, peroantes del 1 de enero de 1989. (a) Todos los aviones potenciados por turbina que ten- gan una masa máxima certificada de despegue superior acinco mil setecientos (5,700) Kg., salvo los indicados en el párrafo (b) de esta Sección, estarán equipados con FDR que registre la hora, altitud, velocidad relativa, aceleraciónnormal, rumbo y demás parámetros necesarios para deter- minar la actitud de cabeceo, actitud de balanceo, control de transmisión de radio y potencia de cada motor. (b) Todos los aviones potenciados por turbina que tengan una masa máxima certificada de despegue superior a veinti- siete mil (27,000) Kg. y cuyo prototipo haya sido certificadopor la Autoridad Aeronáutica competente después del 30 de Setiembre de 1969, estarán equipados con FDR de Tipo II. 121.344(c) Registradores de datos de vuelo (FDR): Aviones para los cuales se haya extendi- do por primera vez el correspondiente certificado de aeronavegabilidad antesdel 1 de enero de 1987. (a) Todos los aviones potenciados por turbina que ten- gan una masa máxima certificada de despegue superior acinco mil setecientos (5,700) Kg. estarán equipados con FDR que registre la hora, altitud, velocidad relativa, acele- ración normal y rumbo. (b) Todos los aviones potenciados por turbina que ten- gan una masa máxima certificada de despegue superior a veintisiete mil (27,000) Kg. y cuyo prototipo haya sido cer- tificado por la Autoridad Aeronáutica competente despuésdel 30 de Setiembre de 1969, estarán equipados con FDR que registren además de la hora, altitud, velocidad relati- va, aceleración normal y rumbo, los parámetros adiciona-les que sean necesarios para cumplir con los objetivos de determinar: (1) La actitud del avión al alcanzar su trayectoria de vuelo; y (2) Las fuerzas básicas que actúan sobre el avión y que le conducen a la trayectoria de vuelo lograda y el ori- gen de tales fuerzas básicas. 121.344(d) Registradores de datos de vuelo FDR): Aviones para los cuales se haya extendi- do por primera vez el correspondientecertificado de aeronavegabilidad des- pués del 1 de enero de 2005. Todos los aviones potenciados por turbina que tengan una masa máxima certificada de despegue superior a cin- co mil setecientos (5,700) Kg. estarán equipados con FDRde Tipo IA. 121.345Equipos de radio (a) Ninguna persona puede operar un avión a menos que el mismo cuente con un equipos de radio tal como elrequerido para la clase de operación a ser conducida. (b) Donde dos sistemas de radio independientes (sepa- rados y completos) sean requeridos, cada sistema debetener una instalación de antena independiente, excepto que, donde se utilicen instalaciones de antena sin cable sopor- tadas rígidamente u otra de seguridad equivalente, solouna antena sea requerida. (c) El equipo ATC transponder instalado después del 01-01-92 deberá cumplir los requerimientos de performan-ce y de medio ambiente de la clase apropiada de TSO- C112 (Modo S) o equivalente aceptable para la DGAC. Para el propósito de este párrafo, "instalación" no inclu- ye: (1) Instalación temporal de equipo sustituto fabricado bajo TSO-C74b, TSO-C74c u otro aceptable para la DGAC, el que sea apropiado, durante la realización del mantenimiento del equipo permanente; (2) Reinstalación del equipo después de una remoción temporaria por mantenimiento; o (3) Para operaciones de flota, la instalación del equipo en una aeronave de la flota después de la remoción del equipo para tareas de mantenimiento desde otra aeronave perteneciente al mismo operador de flota. 121.347 Equipo de radio para operaciones bajo VFR sobre rutas navegadas por referencias (pi-lotaje) (a) Ninguna persona puede operar un avión bajo VFR sobre rutas que pueden ser navegadas por referencias, a menos que cuenten con el equipo de radio necesario bajo condiciones de operaciones normales que satisfagan losiguiente: (1) Poder comunicarse con al menos una estación de tierra apropiada desde cualquier punto de la ruta; (2) Poder comunicarse con la facilidad de control de tráfico aéreo desde cualquier punto dentro de los límiteslaterales de las áreas de superficie de espacios aéreos Clase B, Clase C, Clase D o Clase E, designados para un aeropuerto en el cual se pretende volar. (3) Poder recibir información meteorológica desde cual- quier punto en la ruta por cualquiera de dos (2) sistemas independientes. Uno de estos sistemas puede ser usadopara cumplir con los subpárrafos (a)(1) y (2) de esta Sec- ción. (b) Ninguna persona puede operar un avión bajo VFR nocturno sobre rutas que pueden ser navegadas por refe- rencias, a menos que ese avión cuente con el equipo de