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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (31/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 53

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G31/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 31 de octubre de 2003 ción que determina una acción rápida a fin de adquirir o con- tratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicioque se realice el proceso de selección correspondiente; Que mediante Oficio Nº 3376-OGPL-2003 de fecha 7 de octubre de 2003, la Oficina General de Planificación in-forma que existe disponibilidad presupuestal para la adqui-sición de los víveres solicitados, por cuanto la Universidadha previsto en el Presupuesto 2003, la específica 24 Ali-mentos de Personas, financiada con Recursos Ordinariosy Recursos Directamente Recaudados; Que la Oficina General de Economía mediante Informe Nº 210-OGE-VRADM-2003 y la Oficina General de Aseso-ría Legal mediante Informes Nºs 1507 y 1518-OGAL-2003,emiten opinión favorable al respecto; y, Estando a las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Uni-versidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE:1º.- Declarar en situación de urgencia la adquisición de los víveres para los Comedores Universitarios de la Univer-sidad Nacional Mayor de San Marcos, correspondiente al mesde octubre de 2003, detallados en el Anexo Nº 1 que en fojasseis (06) forma parte de la presente Resolución; exonerandodel Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva. 2º.- Aprobar la exoneración del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva y el gasto correspondiente para la adquisi-ción de víveres para los Comedores Universitarios de laUniversidad Nacional Mayor de San Marcos, por el montode S/. 146,639.70 nuevos soles, para el mes de octubre de2003, según características y valorización por ítem señala-dos en anexo que en fojas seis (06) forma parte de la presenteResolución; gasto se ejecutará con cargo a los RecursosOrdinarios y Recursos Directamente Recaudados, median-te Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. 3º.- Encargar al Comité Especial Permanente de la Uni- versidad, designado por Resolución Rectoral Nº 02827-R-03 del 12 de mayo de 2003, la realización del Proceso deAdjudicación de Menor Cuantía para la adquisición de víve-res para los Comedores Universitarios de la Universidad. 4º.- Encargar a la Secretaría General de la Universi- dad, la publicación de la presente Resolución Rectoral enel Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 días hábilesde haber sido expedida. 5º.- Encargar a la Oficina de Abastecimiento remitir a la Contraloría General de la República, copia de la presenteResolución Rectoral y de los Informes Técnicos corres-pondientes y el Formato EXO dentro de los 10 días hábilesde haber sido expedida. 6º.- Encargar al Vicerrectorado Administrativo el cumpli- miento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.JUAN MANUEL BURGA DÍAZ Rector 20025 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 FONDO MIVIVIENDA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20 /G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G62/G75/G65/G6E/G61/G20/G70/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73 /G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/GE1/G74/G69/G63/G6F/G73 RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA EJECUTIVA Nº 056-SE-2003 30 de octubre de 2003 Visto, el recurso de apelación interpuesto por el postor Cosapi Data S. A contra el otorgamiento de la buena pro delos ítems 1, 6, 7 y 8 correspondientes al proceso de Adjudi-cación Directa Pública Nº 005-2003-FM "Adquisición de Bie- nes Informáticos", el Memorándum Nº 281-2003-OAJ de laOficina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 01-CEP-2003del Comité Especial Permanente del Fondo MIVIVIENDA; CONSIDERANDO:Que, con fecha 20 de setiembre de 2003, se convocó a la ADP Nº 005-2003-FM para la Adquisición de Bienes In-formáticos; Que, el Comité Especial Permanente encargado de conducir el proceso mencionado, según acta de fecha 10de octubre de 2003, otorgó la Buena Pro de los ítems 1, 3,4, 5, 6 y 7 al postor Perú Mercantil S. A. , declarando de-siertos los ítems 2 y 8; Que, el 17 de octubre de 2003, el postor Cosapi Data S. A. , quien presentó propuestas para los ítems 1, 6, 7 y 8,interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento dela Buena Pro de la citada adjudicación directa; Que, en su petitorio Cosapi Data S. A. señala que interpone "... recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro recaída en todos los ítems de la Adjudi- cación Directa Pública Nº 005-2003. FM para la "Adquisi- ción de Bienes Informáticos" con la finalidad que se decla- re nulo el resultado de dicho proceso, como todo el procedi- miento mismo de la Adjudicación Directa, y se retrotraiga a la etapa de elaboración de Bases... " ; Que, tratándose de un proceso de selección por ítems, y de conformidad con el Acuerdo Nº 014/009 del Tribunalde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 12de agosto de 2002, el recurso de apelación interpuesto re-cae únicamente sobre aquellos en los cuales participó elpostor recurrente, es decir, los ítems Nºs. 1, 6, 7 y 8; Que, según lo señalado por el postor recurrente en su recurso de apelación, la impugnación de la buena pro otor-gada obedece a que en el Anexo 04 de las bases se esta-bleció como factor de evaluación de la propuesta técnica, laantigüedad de la empresa postora, criterio que no consideraválido para determinar la experiencia de los postores en losprocesos de selección. Señala también que dicho criteriono resulta ser objetivo y es inconsecuente con la búsquedade la eficiencia en los bienes que se pretenden adquirir; Que, para fundamentar su recurso, el recurrente cita en el escrito presentado, el último párrafo del numeral 1 del artículo60º y el literal h) del inciso 1) del artículo 67º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se-ñalando que dichas normas establecen que "la experiencia del postor se evalúa sobre la base de la acreditación de la efectiva ejecución de prestaciones semejantes a las que son objeto de convocatoria y no sobre la antigüedad" ; Que, según la empresa Cosapi Data S. A. al otorgarse la buena pro, se habría transgredido las normas legalescitadas, al haberse distorsionado la evaluación técnica, in-cluyendo como uno de los factores de la evaluación de lospostores, la antigüedad de éstos en la actividad de ventade los bienes objeto del proceso de selección; Que, la empresa Cosapi Data S. A. cita de manera erró- nea los artículos 60º y 67º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, confundiendoen uno solo, los criterios de calificación relacionados a la"experiencia del postor", y "la antigüedad de la empresa"; Que, ambos son criterios técnicos que han sido solicita- dos en el Anexo 04 de las Bases de la adjudicación directaen mención; Que, en el caso de la experiencia del postor, -en las Ba- ses denominado como "Cartera de Clientes"- se ha solicita-do la presentación de constancias, de conformidad con elartículo 60º del Reglamento, que señala que para acreditarlas prestaciones relacionadas con el objeto de la convoca-toria, se podrá solicitar la presentación de certificados, cons-tancias o copias simples de los contratos, según correspon-da, hasta por un número máximo de diez (10); Que, dichas constancias fueron solicitadas en un máxi- mo de diez y debían contener una calificación efectuadapor la empresa a la que se prestó el servicio, indicando siéste fue Excelente o Muy Bueno, Bueno o Regular; Que, con respecto al criterio de antigüedad, es preciso tener en cuenta que la relación de factores que pueden serutilizados como requerimientos técnicos mínimos o comofactores técnicos de evaluación, enumerados en el artículo67º del Reglamento, no es una relación excluyente;