Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2003 (31/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, viernes 31 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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cion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que mediante Oficio Nº 3376-OGPL-2003 de fecha 7 de octubre de 2003, la Oficina General de Planificacion informa que existe disponibilidad presupuestal para la adquisicion de los viveres solicitados, por cuanto la Universidad ha previsto en el Presupuesto 2003, la especifica 24 Alimentos de Personas, financiada con Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados; Que la Oficina General de Economia mediante Informe Nº 210-OGE-VRADM-2003 y la Oficina General de Asesoria Legal mediante Informes Nºs 1507 y 1518-OGAL-2003, emiten opinion favorable al respecto; y, Estando a las atribuciones conferidas al senor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1º.- Declarar en situacion de urgencia la adquisicion de los viveres para los Comedores Universitarios de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, correspondiente al mes de octubre de 2003, detallados en el Anexo Nº 1 que en fojas seis (06) forma parte de la presente Resolucion; exonerando del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva. 2º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva y el gasto correspondiente para la adquisicion de viveres para los Comedores Universitarios de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, por el monto de S/. 146,639.70 nuevos soles, para el mes de octubre de 2003, segun caracteristicas y valorizacion por item senalados en anexo que en fojas seis (06) forma parte de la presente Resolucion; gasto se ejecutara con cargo a los Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados, mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. 3º.- Encargar al Comite Especial Permanente de la Universidad, designado por Resolucion Rectoral Nº 02827-R03 del 12 de MORDAZA de 2003, la realizacion del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia para la adquisicion de viveres para los Comedores Universitarios de la Universidad. 4º.- Encargar a la Secretaria General de la Universidad, la publicacion de la presente Resolucion Rectoral en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 dias habiles de haber sido expedida. 5º.- Encargar a la Oficina de Abastecimiento remitir a la Contraloria General de la Republica, MORDAZA de la presente Resolucion Rectoral y de los Informes Tecnicos correspondientes y el Formato EXO dentro de los 10 dias habiles de haber sido expedida. 6º.- Encargar al Vicerrectorado Administrativo el cumplimiento de la presente Resolucion Rectoral. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 20025

cacion Directa Publica Nº 005-2003-FM "Adquisicion de Bienes Informaticos", el Memorandum Nº 281-2003-OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica y el Informe Nº 01-CEP-2003 del Comite Especial Permanente del Fondo MIVIVIENDA; CONSIDERANDO: Que, con fecha 20 de setiembre de 2003, se convoco a la ADP Nº 005-2003-FM para la Adquisicion de Bienes Informaticos; Que, el Comite Especial Permanente encargado de conducir el MORDAZA mencionado, segun acta de fecha 10 de octubre de 2003, otorgo la Buena Pro de los items 1, 3, 4, 5, 6 y 7 al postor Peru Mercantil S. A. , declarando desiertos los items 2 y 8; Que, el 17 de octubre de 2003, el postor Cosapi Data S. A. , quien presento propuestas para los items 1, 6, 7 y 8, interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro de la citada adjudicacion directa; Que, en su petitorio Cosapi Data S. A. senala que interpone "... recurso de apelacion contra el otorgamiento de la buena pro recaida en todos los items de la Adjudicacion Directa Publica Nº 005-2003. FM para la "Adquisicion de Bienes Informaticos" con la finalidad que se declare nulo el resultado de dicho MORDAZA, como todo el procedimiento mismo de la Adjudicacion Directa, y se retrotraiga a la etapa de elaboracion de Bases... "; Que, tratandose de un MORDAZA de seleccion por items, y de conformidad con el Acuerdo Nº 014/009 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 12 de agosto de 2002, el recurso de apelacion interpuesto recae unicamente sobre aquellos en los cuales participo el postor recurrente, es decir, los items Nºs. 1, 6, 7 y 8; Que, segun lo senalado por el postor recurrente en su recurso de apelacion, la impugnacion de la buena pro otorgada obedece a que en el Anexo 04 de las bases se establecio como factor de evaluacion de la propuesta tecnica, la antiguedad de la empresa postora, criterio que no considera valido para determinar la experiencia de los postores en los procesos de seleccion. Senala tambien que dicho criterio no resulta ser objetivo y es inconsecuente con la busqueda de la eficiencia en los bienes que se pretenden adquirir; Que, para fundamentar su recurso, el recurrente cita en el escrito presentado, el ultimo parrafo del numeral 1 del articulo 60º y el literal h) del inciso 1) del articulo 67º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senalando que dichas normas establecen que "la experiencia del postor se evalua sobre la base de la acreditacion de la efectiva ejecucion de prestaciones semejantes a las que son objeto de convocatoria y no sobre la antiguedad"; Que, segun la empresa Cosapi Data S. A. al otorgarse la buena pro, se habria transgredido las normas legales citadas, al haberse distorsionado la evaluacion tecnica, incluyendo como uno de los factores de la evaluacion de los postores, la antiguedad de estos en la actividad de venta de los bienes objeto del MORDAZA de seleccion; Que, la empresa Cosapi Data S. A. cita de manera erronea los articulos 60º y 67º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, confundiendo en uno solo, los criterios de calificacion relacionados a la "experiencia del postor", y "la antiguedad de la empresa"; Que, ambos son criterios tecnicos que han sido solicitados en el Anexo 04 de las Bases de la adjudicacion directa en mencion; Que, en el caso de la experiencia del postor, -en las Bases denominado como "Cartera de Clientes"- se ha solicitado la MORDAZA de constancias, de conformidad con el articulo 60º del Reglamento, que senala que para acreditar las prestaciones relacionadas con el objeto de la convocatoria, se podra solicitar la MORDAZA de certificados, constancias o copias simples de los contratos, segun corresponda, hasta por un numero MORDAZA de diez (10); Que, dichas constancias fueron solicitadas en un MORDAZA de diez y debian contener una calificacion efectuada por la empresa a la que se presto el servicio, indicando si este fue Excelente o Muy MORDAZA, MORDAZA o Regular; Que, con respecto al criterio de antiguedad, es preciso tener en cuenta que la relacion de factores que pueden ser utilizados como requerimientos tecnicos minimos o como factores tecnicos de evaluacion, enumerados en el articulo 67º del Reglamento, no es una relacion excluyente;

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS FONDO MIVIVIENDA
Declaran infundada apelacion interpuesta contra otorgamiento de buena pro de la adjudicacion directa publica sobre adquisicion de bienes informaticos
RESOLUCION DE SECRETARIA EJECUTIVA Nº 056-SE-2003 30 de octubre de 2003 Visto, el recurso de apelacion interpuesto por el postor Cosapi Data S. A contra el otorgamiento de la buena pro de los items 1, 6, 7 y 8 correspondientes al MORDAZA de Adjudi-

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