Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2003 (31/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, viernes 31 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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tenciario, constituia un area vulnerable que MORDAZA las particularidades de su construccion necesitaban vigilancia y supervision MORDAZA, por lo que producto de esa falta de supervision, fue la salida irregular del interno en compania del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, inaccion que evidencia negligencia en el desempeno de sus funciones, subsistiendo la imputacion en su contra por haber inobservado los incisos a) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276; sin embargo, es importante puntualizar que el interno Leonid Duenas Nahui, fue ubicado por el Director del Establecimiento Penitenciario, en la Delegacion Policial del Sector, ingresando al centro penitenciario a las 8.16 a.m. del dia 24 de setiembre de 2002, conforme consta en el cuaderno de ocurrencias de la MORDAZA principal; Que, respecto a la MORDAZA imputacion el servidor sostiene, que el personal asignado al pabellon de varones realizaba el relevo pasando cuenta a los dos internos que se encontraban en el cafetin-comedor y el registro de salida de dichos internos deberian haberlo realizado el grupo de seguridad saliente, ademas, este registro es de responsabilidad del personal de servicio ya que ellos conocen sus funciones, atribuciones y obligaciones; finalmente senalo, que en ningun momento autorizo la salida del tecnico MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ni del interno Leonid Duenas Nahui. Los argumentos expuestos por el servidor, se encuentran corroborados con el cuaderno de ocurrencias del Servicio de Jefatura de Seguridad Interna y Externa del 23 y 24 de setiembre de 2002, donde se establece que los internos a cargo del cafetin- comedor, egresaron a las 7.00 a.m. del Establecimiento Penitenciario a cumplir con sus labores propias, lo que no fue advertido por el grupo de seguridad saliente, este hecho no consta en el indicado cuaderno, por tanto no existen elementos suficientes que permitan determinar su responsabilidad en el registro de salida y entrada de los internos que laboraban en el cafetin del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Huancavelica; Que, al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se le hace la siguiente imputacion: En el puesto fijo de la MORDAZA principal del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Huancavelica no existio registro de salida y entrada de los internos que laboraban en el cafetin-comedor del Establecimiento Penitenciario; Que, en relacion a la imputacion el servidor manifesto, que el dia 23 de setiembre de 2002, a las 08.00 a.m. el Jefe de Grupo Nº 03 MORDAZA MORDAZA MORDAZA, le asigno el puesto de torreon Nº 03, relevo que efectuo sin ninguna novedad, a las 11.00 a.m. conduciendo al interno MORDAZA MORDAZA Curasma a una diligencia de peritaje, realizada en el Asilo de Huancavelica; finalmente refiere, que asumio desde las 13.00 p.m. hasta las 21.00 p.m., la seguridad de la MORDAZA principal, percatandose a esa hora que el interno Leonid Duenas Nahui, se encontraba en la cocina del cafetin-comedor en compania del Tecnico MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que procedio a que este ultimo firmara el cuaderno de ocurrencia responsabilizandose por el citado interno; Que, teniendo en cuanta que el Consejo Tecnico Penitenciario segun Acta Nº 14-2002-EPS-HUANCAVELICA, de fecha 17 de junio de 2002, autorizo a los internos Leonid Duenas Nahui y MORDAZA MORDAZA Huarocc, laborar todos los dias en el cafetin-comedor del citado Establecimiento Penitenciario, desde las 07.00 a.m. hasta las 20.00 p.m., por lo tanto, es imposible que anotara la salida de los internos en el cuaderno de ocurrencias, debido a que el indicado servidor asumio la seguridad de la MORDAZA principal desde las 13.00 p.m del dia 23 de setiembre de 2002, no existiendo elementos suficientes que permitan sostener la responsabilidad del mencionado servidor respecto a la imputacion efectuada, levantando el cargo formulado por Resolucion Presidencial Nº 512-2003-INPE/P; Que, de lo expuesto, se ha llegado a la conclusion que existen suficientes elementos de juicio para determinar que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Especialista en Tratamiento de Inconductas Sociales, Jefe de Seguridad Interna del Grupo Nº 03 del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Huancavelica de la Direccion Regional Centro Huancayo; ha incurrido en faltas administrativas disciplinarias previstas en los incisos a) y d) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, con respecto a la falta cometida por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Tercer Miembro del Consejo Nacional Penitenciario, manifiesta en su Informe Nº 018-A-

2003-INPE/03 de fecha 29 de setiembre de 2003, que la misma no guarda proporcion con la sancion propuesta por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, en razon que de la documentacion remitida por la Direccion Regional Centro Huancayo, se evidencia que se trata de una falta agravada por la circunstancia y la forma en la que se ha cometido, no solo por el hecho que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA salio del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Huancavelica de forma irregular con el interno Leonid Duenas Nahui y haciendo abandono de servicio el dia 23 de setiembre de 2002 a las 21.30 horas, sino tambien por el hecho que al dia siguiente 24 de setiembre de 2002 aproximadamente a las 03.30 horas, al referido servidor lo encontraron en la parte centrica de la MORDAZA de Huancavelica con sintomas de haber ingerido alcohol conforme se ha establecido en el Informe Nº 003-INPE-DRC-EPS.Hcva-JSEG.03 de fecha 24 de setiembre de 2002 elaborado por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Seguridad Interna y Externa G.03, documentos que obran como Anexo Nº 03 en el Informe Nº 020-2002-INPE/05 elaborado por la Oficina General de Auditoria, manifestando dicho servidor en su primera declaracion efectuada en la Oficina General de Auditoria que habia ingerido bebidas alcoholicas con el interno Leonid Duenas Nahui, hechos que se pueden corroborar con las copias del Certificado de Dosaje Etilico C-14387 del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuyo resultado fue de 0.04 mg/lit. y el Certificado de Dosaje Etilico C-14388 del interno Leonid Duenas Nahui, cuyo resultado fue 1.60 mg/lit. siendo dichas pruebas tomadas por la Direccion Nacional de Sanidad de la Policia Nacional de Huancavelica el dia 24 de setiembre de 2002 a las 09.23 y 09.30 horas respectivamente, no obstante haber negado el referido servidor dicha situacion en su escrito presentado el 9 de octubre de 2002 a la Oficina de Auditoria de la Direccion Regional Centro Huancayo, lo cual carece de sustento ya que se contradice con los Certificados de Dosaje Etilico que fueron solicitados por el Director de la Oficina de Auditoria de la Direccion Regional Centro Huancayo mediante Oficio Nº 264-2002-INPE/20-02 del 24 de setiembre de 2002, los mismos que son instrumentos publicos cuyo valor probatorio deber ser debidamente compulsado y merituados; Que, en adicion a lo anterior, es tambien falso el hecho que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el referido interno al ser agredidos por los familiares del interno, se separaron para luego retornar al Establecimiento Penitenciario, conforme se puede apreciar del Oficio Nº 272-2002VIIIR-SRPNP-HVCA.CH-SIDF de fecha 24 de setiembre de 2002 que obra en autos, la Comisaria de MORDAZA MORDAZA de Huancavelica puso al interno Leonid Duenas Nahui a disposicion del Director del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Huancavelica el mismo dia a las 09.00 horas, luego de ser intervenido por el SOT3 PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el interior de su domicilio ubicado en la Av. Universitaria s/n del barrio de MORDAZA MORDAZA Huancavelica, en circunstancias que el mencionado interno fue sorprendido tratando de sustraer las pertenencias del mencionado efectivo policial; siendo dicho oficio solicitado por el Director de la Oficina de Auditoria de la Direccion Regional Centro Huancayo mediante Oficio Nº 263-2002-INPE/ 20-02 de 24 de setiembre de 2002, circunstancias que deben tambien ser consideradas al momento de determinarse la sancion a aplicarse al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debido a que su actuar descrito en los parrafos precedentes, tuvo como consecuencia el hecho delictuoso a que se hace referencia en el oficio mencionado anteriormente, cometidos por el interno en cuestion, no habiendo ellos regresado al Penal por su propia voluntad, sino por intervencion de la Policia Nacional; con lo cual el Tercer Miembro del Consejo Nacional Penitenciario ha podido evidenciar que existen elementos para determinar que no existe proporcion entre la sancion recomendada por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y la falta cometida por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien ha incumplido lo establecido en el articulo 21º incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276, habiendo incurrido en faltas administrativas disciplinarias graves, contempladas en los incisos a), d), g) y l) del articulo 28º del acotado dispositivo legal, debiendo asimismo tomarse en consideracion lo establecido en el articulo 151º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, MORDAZA legal que establece que la gravedad de las faltas sera determinada evaluando las circunstancias en que se comete, la forma de comi-

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