Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2003 (31/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 31 de octubre de 2003

Que, el articulo 67º determina que los criterios de evaluacion se utilizaran segun corresponda al MORDAZA del bien y a la necesidad de la Entidad; Que, no existiendo prohibicion legal al respecto, y en atencion a las caracteristicas de los bienes materia de MORDAZA, el Comite Especial Permanente considero pertinente evaluar la antiguedad de los postores, segun consta en el Informe Nº 01-CEP-2003; Que, segun el citado informe, el Comite Especial Permanente, teniendo en cuenta que el MORDAZA no solo esta referido a la compra de equipos informaticos sino tambien a la prestacion del servicio de mantenimiento y post garantia, considero necesario evaluar la continuidad en el MORDAZA de las empresas postoras, elemento que permitira tener una mayor certidumbre respecto a la permanencia en las actividades de las mismas; Que, en ese mismo sentido, el numeral 3. 1 de las Bases establece que unicamente podrian presentarse como postores las empresas "especializadas" que se dediquen a la comercializacion de los bienes objeto de la Adjudicacion, es decir, a la venta de bienes informaticos; Que, por lo tanto, dependiendo de las caracteristicas del bien a adquirir, resulta procedente que las Bases de un MORDAZA de seleccion contemplen el criterio de antiguedad para la evaluacion tecnica del postor, por lo que el recurso interpuesto por la empresa Cosapi Data S. A. debe ser declarado infundado; Que, asimismo, es preciso senalar que el postor no presento ninguna observacion a las Bases de la Adjudicacion Directa Nº 005-2003-FM, con lo que de acuerdo al articulo 52º del Reglamento, las Bases quedaron integradas como reglas definitivas del proceso; Que, no obstante lo senalado en el considerando precedente, la empresa Cosapi Data S. A. en su recurso de apelacion impugno la buena pro de la Adjudicacion Directa Nº 005-2003-FM, por no estar de acuerdo con el contenido de las Bases, contraviniendo con ello lo dispuesto en el articulo 166º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que establece que las Bases no pueden impugnarse por la via del recurso de apelacion; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la empresa Cosapi Data S. A. contra el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 005-2003-FM "Adquisicion de Bienes Informaticos". Articulo 2º.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Presupuesto la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario Ejecutivo 20041

2003-INPE/03 del Tercer Miembro del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 512-2003INPE/P de fecha 30 de MORDAZA de 2003, se instaura MORDAZA administrativo disciplinario a los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Especialista en Tratamiento de Inconductas Sociales, encargado del Pabellon Unico, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Especialista en Tratamiento de Inconductas Sociales, Jefe de Seguridad Interna del Grupo Nº 03 y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico Especialista en Tratamiento de Inconductas Sociales, encargado de la MORDAZA Principal del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Huancavelica, con relacion al Informe Nº 0202002-INPE/05 "EXAMEN ESPECIAL SOBRE SALIDA IRREGULAR DE UN INTERNO DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE SENTENCIADOS DE HUANCAVELICA", practicado por la Oficina General de Auditoria del Instituto Nacional Penitenciario; Que, los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA fueron debidamente notificados de la apertura del MORDAZA administrativo disciplinario el 15, 18 y 19 de agosto de 2003, conforme consta de los cargos de notificacion que obran en el expediente, quienes en observancia a los articulos 168º y 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, han presentado sus descargos correspondientes en el plazo determinado por ley; Que, en relacion al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Especialista en Tratamiento de Inconductas Sociales, encargado del Pabellon Unico del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Huancavelica, se le imputa haber salido en forma irregular con el interno Leonid Duenas Nahui, asi como abandonar su servicio en el citado Establecimiento Penitenciario, el 23 de setiembre de 2002; Que, en relacion a dicha imputacion el servidor en su descargo manifesto que el dia 23 de setiembre de 2002 a horas 21.30 p.m., el interno Leonid Duenas Nahui, expreso sentirse mal de salud suplicandole lo evacuara a una farmacia, pedido al que accedio con autorizacion del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Grupo Nº 3; ademas refiere, que durante el trayecto a la farmacia, acepto otro pedido del indicado interno para dejar un encargo a un familiar, pero, al llegar a dicho lugar ambos fueron agredidos por sus familiares, huyendo en salvaguarda de su integridad fisica, perdiendo asi la custodia del interno; ademas sostiene, que una vez en el establecimiento penitenciario procedio a informar verbalmente a sus companeros de servicio, al Jefe de Grupo Nº 03 y al Director de Establecimiento Penitenciario; el servidor procesado no presenta ninguna prueba que permita sostener sus afirmaciones con el hecho imputado; asi como no hace ningun comentario en su descargo que permita justificar su salida del Establecimiento Penitenciario, subsistiendo en todos sus extremos los cargos formulados en su contra; Que, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Seguridad Interna y Externa del Grupo Nº 03 del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Huancavelica, se le imputa: 1) No haber realizado la supervision del personal de seguridad de dicho Establecimiento Penitenciario de servicio los dias 23 y 24 de setiembre de 2002; 2) No haber supervisado el puesto fijo de la MORDAZA principal no existiendo registro de salida y entrada de los internos que laboraban en el cafetin del referido Establecimiento Penitenciario; Que, en relacion a la primera imputacion, el servidor manifesto, que aproximadamente a las 08.00 a.m. del dia 23 de setiembre de 2002, hizo formar al personal para el relevo respectivo, efectuando las recomendaciones del caso para el buen desenvolvimiento en el servicio, ademas refiere, que en el cafetin-comedor de ese entonces se encontraba la MORDAZA hacia el exterior del citado Establecimiento Penitenciario, en el que laboraban los internos Leonid Duenas Nahui y MORDAZA MORDAZA Huarocc, autorizados por el Consejo Tecnico Penitenciario segun Acta Nº 014-2002-EPSHuancavelica, de fecha 17 de junio de 2002; finalmente expreso, que ese cafetin-comedor era la principal causa de debilidad en la seguridad y control del personal de servicio; Que, lo sostenido por el procesado, confirma que el cafetin-comedor del mencionado Establecimiento Peni-

INPE
Imponen sanciones administrativas disciplinarias de destitucion y amonestacion escrita a diversos servidores
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 642-2003-INPE/P MORDAZA, 29 de setiembre de 2003 VISTO, el Informe Nº 081-2003-INPE-CPPAD de fecha 26 de setiembre de 2003, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y el Informe Nº 018-

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