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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G32/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 31 de octubre de 2003 Que, el artículo 67º determina que los criterios de eva- luación se utilizarán según corresponda al tipo del bien y ala necesidad de la Entidad; Que, no existiendo prohibición legal al respecto, y en atención a las características de los bienes materia de pro-ceso, el Comité Especial Permanente consideró pertinen-te evaluar la antigüedad de los postores, según consta enel Informe Nº 01-CEP-2003; Que, según el citado informe, el Comité Especial Perma- nente, teniendo en cuenta que el proceso no sólo está re-ferido a la compra de equipos informáticos sino también ala prestación del servicio de mantenimiento y post garan-tía, consideró necesario evaluar la continuidad en el mer-cado de las empresas postoras, elemento que permitirátener una mayor certidumbre respecto a la permanenciaen las actividades de las mismas; Que, en ese mismo sentido, el numeral 3. 1 de las Ba- ses establece que únicamente podrían presentarse comopostores las empresas "especializadas" que se dediquena la comercialización de los bienes objeto de la Adjudica-ción, es decir, a la venta de bienes informáticos; Que, por lo tanto, dependiendo de las características del bien a adquirir, resulta procedente que las Bases de unproceso de selección contemplen el criterio de antigüedadpara la evaluación técnica del postor, por lo que el recursointerpuesto por la empresa Cosapi Data S. A. debe serdeclarado infundado; Que, asimismo, es preciso señalar que el postor no pre- sentó ninguna observación a las Bases de la AdjudicaciónDirecta Nº 005-2003-FM, con lo que de acuerdo al artículo52º del Reglamento, las Bases quedaron integradas comoreglas definitivas del proceso; Que, no obstante lo señalado en el considerando prece- dente, la empresa Cosapi Data S. A. en su recurso de ape-lación impugnó la buena pro de la Adjudicación Directa Nº005-2003-FM, por no estar de acuerdo con el contenido delas Bases, contraviniendo con ello lo dispuesto en el artí-culo 166º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, que establece que las Bases nopueden impugnarse por la vía del recurso de apelación; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apela- ción interpuesto por la empresa Cosapi Data S. A. contra elotorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Directa Pú-blica Nº 005-2003-FM "Adquisición de Bienes Informáticos". Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Administración y Presupuesto la publicación de la presente resolución enel Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RENÉ CORNEJO DÍAZ Secretario Ejecutivo 20041 I N P E /G49/G6D/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G73 /G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G73/G20 /G64/G65/G20 /G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G79 /G61/G6D/G6F/G6E/G65/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G65/G73/G63/G72/G69/G74/G61/G20 /G61/G20 /G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73 /G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G65/G73 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 642-2003-INPE/P Lima, 29 de setiembre de 2003 VISTO, el Informe Nº 081-2003-INPE-CPPAD de fecha 26 de setiembre de 2003, de la Comisión Permanente deProcesos Administrativos Disciplinarios y el Informe Nº 018-2003-INPE/03 del Tercer Miembro del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Presidencial Nº 512-2003- INPE/P de fecha 30 de julio de 2003, se instaura procesoadministrativo disciplinario a los servidores JESUS CON-DOR CAPCHA, Especialista en Tratamiento de Inconduc-tas Sociales, encargado del Pabellón Único, JUAN COR-DOVA PEREZ, Especialista en Tratamiento de Inconduc-tas Sociales, Jefe de Seguridad Interna del Grupo Nº 03 yHENRY MAURO ALIAGA QUINTO, Técnico Especialistaen Tratamiento de Inconductas Sociales, encargado de laPuerta Principal del Establecimiento Penitenciario de Sen-tenciados de Huancavelica, con relación al Informe Nº 020-2002-INPE/05 "EXAMEN ESPECIAL SOBRE SALIDAIRREGULAR DE UN INTERNO DEL ESTABLECIMIEN-TO PENITENCIARIO DE SENTENCIADOS DE HUANCA-VELICA", practicado por la Oficina General de Auditoríadel Instituto Nacional Penitenciario; Que, los servidores JUAN CORDOVA PEREZ, HEN- RY MAURO ALIAGA QUINTO y JESUS CONDOR CAP-CHA fueron debidamente notificados de la apertura del pro-ceso administrativo disciplinario el 15, 18 y 19 de agostode 2003, conforme consta de los cargos de notificaciónque obran en el expediente, quienes en observancia a losartículos 168º y 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrati-va, han presentado sus descargos correspondientes en elplazo determinado por ley; Que, en relación al servidor JESUS CONDOR CAP- CHA, Especialista en Tratamiento de Inconductas Socia-les, encargado del Pabellón Único del Establecimiento Pe-nitenciario de Sentenciados de Huancavelica, se le imputahaber salido en forma irregular con el interno Leonid Due-ñas Ñahui, así como abandonar su servicio en el citadoEstablecimiento Penitenciario, el 23 de setiembre de 2002; Que, en relación a dicha imputación el servidor en su des- cargo manifestó que el día 23 de setiembre de 2002 a horas21.30 p.m., el interno Leonid Dueñas Ñahui, expresó sentirsemal de salud suplicándole lo evacuara a una farmacia, pedidoal que accedió con autorización del servidor Juan CórdovaPérez, Jefe de Grupo Nº 3; además refiere, que durante eltrayecto a la farmacia, aceptó otro pedido del indicado internopara dejar un encargo a un familiar, pero, al llegar a dicholugar ambos fueron agredidos por sus familiares, huyendo ensalvaguarda de su integridad física, perdiendo así la custodiadel interno; además sostiene, que una vez en el estableci-miento penitenciario procedió a informar verbalmente a suscompañeros de servicio, al Jefe de Grupo Nº 03 y al Directorde Establecimiento Penitenciario; el servidor procesado nopresenta ninguna prueba que permita sostener sus afirma-ciones con el hecho imputado; así como no hace ningún co-mentario en su descargo que permita justificar su salida delEstablecimiento Penitenciario, subsistiendo en todos sus extre-mos los cargos formulados en su contra; Que, el servidor JUAN CORDOVA PEREZ, ex Jefe de Seguridad Interna y Externa del Grupo Nº 03 del Estableci-miento Penitenciario de Sentenciados de Huancavelica, sele imputa: 1) No haber realizado la supervisión del personalde seguridad de dicho Establecimiento Penitenciario de ser-vicio los días 23 y 24 de setiembre de 2002; 2) No habersupervisado el puesto fijo de la puerta principal no existien-do registro de salida y entrada de los internos que laborabanen el cafetín del referido Establecimiento Penitenciario; Que, en relación a la primera imputación, el servidor manifestó, que aproximadamente a las 08.00 a.m. del día 23de setiembre de 2002, hizo formar al personal para el relevorespectivo, efectuando las recomendaciones del caso parael buen desenvolvimiento en el servicio, además refiere, queen el cafetín-comedor de ese entonces se encontraba lapuerta hacia el exterior del citado Establecimiento Peniten-ciario, en el que laboraban los internos Leonid Dueñas Ñahuiy Guillermo Valladolid Huarocc, autorizados por el ConsejoTécnico Penitenciario según Acta Nº 014-2002-EPS-Huancavelica, de fecha 17 de junio de 2002; finalmente ex-presó, que ese cafetín-comedor era la principal causa dedebilidad en la seguridad y control del personal de servicio; Que, lo sostenido por el procesado, confirma que el cafetín-comedor del mencionado Establecimiento Peni-