Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2003 (31/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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RESUELVE:

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, viernes 31 de octubre de 2003

Articulo Unico.- Autorizar al Banco de Credito del Peru, la apertura de dos Oficinas Especiales, con caracter temporal, los dias 27 y 28 de octubre de 2003, en las instalaciones del Instituto Cultural Peruano Norteamericano sede San MORDAZA, ubicada en la Av. La MORDAZA Nº 2469, distrito de San MORDAZA, y en la sede Miraflores, ubicada en la Av. Angamos Oeste Nº 120, MORDAZA en la provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 19941

UNIVERSIDADES
Declaran en situacion de urgencia la adquisicion de viveres para comedores de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MORDAZA RECTORADO RESOLUCION RECTORAL Nº 05589-R-03 MORDAZA, 17 de octubre del 2003 Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 20151-RG-03, sobre la exoneracion de 16 items declarados desiertos en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 008-2003-UNMSM - Adquisicion de Viveres. CONSIDERANDO: Que mediante Acta de Sesion Nº 005/VIII-2003 de fecha 2 de setiembre de 2003, el Comite Especial Permanente para la Adquisicion de Viveres, designado mediante R.R. Nº 02827-R-03, resolvio otorgar la Buena Pro del MORDAZA de seleccion en referencia, declarando desiertos los items 1, 4, 6, 7, 9, 10(*1), 14, 15, 17, 20, 22, 23, 25, 26, 28 y 43, siendo un total de 16 items; Que el articulo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobada mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, dispone que se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo; Que el numeral 2) del articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM precisa que la situacion de urgencia es una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que la Alta Direccion de la Universidad en su sesion de fecha 12 de agosto de 2003, teniendo en cuenta los niveles de autorizacion de gasto vigentes, acordo aprobar la autorizacion de gasto para la adquisicion de viveres para los Comedores Universitarios de la Universidad, por el importe de S/. 140,127.17 nuevos soles, correspondientes al mes de setiembre de 2003; Que el Jefe de la Oficina de Abastecimiento y la Jefa de la Oficina General de Economia mediante Oficio Nº 02160OGE-OA-2003 e Informe Nº 190-OGE-VRADM-2003, respectivamente, emiten opinion favorable al respecto; Que cuenta con el Informe Nº 1571-OGAL-R-03 y Oficio Nº 3463-OGPL-2003 de los Jefes de las Oficinas Generales de Asesoria Legal y de Planificacion; y, Estando a las atribuciones conferidas al senor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos;

1º.- Declarar en situacion de urgencia la adquisicion de 16 items de Viveres para los Comedores Universitarios de la Universidad, correspondientes al mes de setiembre de 2003; exonerando del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva; gasto que se ejecutara con cargo a los Recursos Ordinarios y Directamente Recaudados, mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. 2º.- Aprobar el Anexo 01 con la descripcion basica de los items, el MORDAZA de los viveres y el monto por cada item objeto de exoneracion, que en fojas uno (01) forma parte de la presente Resolucion. 3º.- Autorizar la realizacion de un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia para la adquisicion de 16 items de Viveres para Comedores Universitarios declarados desiertos en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 008-2003-UNMSM, segun lo indicado por el Comite Especial Permanente en Actas Nºs. 003/VI-2003 y 004/VI-2003. 4º.- Encargar al Comite Especial Permanente, designado mediante Resolucion Rectoral Nº 02827-R-03 del 12 de MORDAZA de 2003, para que proceda a adquirir los bienes indicados en el numeral precedente. 5º.- Encargar a la Secretaria General de la Universidad, la publicacion de la presente Resolucion Rectoral en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles de haber sido expedida. 6º.- Encargar a la Oficina de Abastecimiento remitir a la Contraloria General de la Republica, MORDAZA de la presente Resolucion Rectoral y de los Informes Tecnicos correspondientes y el Formato EXO dentro de los 10 dias habiles de haber sido expedida. 7º.- Encargar al Vicerrectorado Administrativo el cumplimiento de la presente Resolucion Rectoral. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 20024 UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MORDAZA RECTORADO RESOLUCION RECTORAL Nº 05781-R-03 MORDAZA, 24 de octubre del 2003 Vistos los Expedientes, con Registros de Mesa de Partes General Nºs 20413 y 21235 -RG-03, con respecto a la adquisicion de viveres para los Comedores Universitarios de la Universidad. CONSIDERANDO: Que mediante el tercer resolutivo de la Resolucion Rectoral Nº 02827-R-03 del 12 de MORDAZA de 2003 se designo, en via de regularizacion, el Comite Especial Permanente encargado de llevar a cabo los procesos de seleccion para la adquisicion de viveres y productos alimenticios para los tres Comedores Universitarios de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; Que el MORDAZA de seleccion respectivo podria realizarse regularmente si no fuera por el caracter de urgencia que obliga a adquirir los alimentos para los Comedores Universitarios en forma inmediata ya que la ausencia de estos comprometeria en forma directa e inminente la continuidad del servicio de los Comedores Universitarios; Que el Articulo 21º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, dispone que se considera en situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo; Que el numeral 2º del Articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, precisa que la situacion de urgencia es una medida temporal ante un hecho de excep-

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