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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G32/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 31 de octubre de 2003 sión y la concurrencia de varias faltas, presupuestos de hecho que se han dado en los actos cometidos por el ser-vidor JESUS CONDOR CAPCHA, correspondiendo al Pre-sidente del Consejo Nacional Penitenciario como Titular dela Entidad, la prerrogativa de determinar el tipo de sancióna aplicarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 170ºdel dispositivo legal citado precedentemente; Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, el Tercer Miem-bro del Consejo Nacional Penitenciario y contándose conlas visaciones de los Miembros del Consejo Nacional Pe-nitenciario y de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídi-ca y de Administración; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, ResoluciónMinisterial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organizacióny Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en usode las facultades conferidas a través de la Resolución Su-prema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- IMPONER la sanción administrativa discipli- naria de DESTITUCIÓN al servidor, JESUS CONDOR CAP-CHA, Especialista en Tratamiento de Inconductas Sociales, Ni-vel Remunerativo SPF, encargado del Pabellón Único del Esta-blecimiento Penitenciario de Sentenciados de Huancavelica dela Dirección Regional Centro Huancayo por los motivos expues-tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- IMPONER a través de la Oficina de Re- cursos Humanos la sanción administrativa disciplinaria deAMONESTACIÓN ESCRITA al servidor JUAN CORDOVAPEREZ, Especialista en Tratamiento de Inconductas So-ciales, Nivel Remunerativo SPF, Jefe de Seguridad Interna del Grupo Nº 03 del Establecimiento Penitenciario de Sen-tenciados de Huancavelica de la Dirección Regional Cen-tro Huancayo, por los motivos expuestos en la parte consi-derativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- ABSOLVER al servidor HENRY MAURO ALIA- GA QUINTO, Técnico Especialista en Tratamiento de Inconduc-tas Sociales, Nivel Remunerativo STF, encargado de la PuertaPrincipal del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados deHuancavelica de la Dirección Regional Centro Huancayo, delcargo formulado en su contra a través de la Resolución Presi-dencial Nº 512-2003-INPE/P, por los motivos expuestos en laparte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos del INPE a losservidores, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZ Presidente 19919 SUNAT /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G2D /G64/G61/G64/G20/G79/G20/G76/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G73/G65/G64/G65/G73 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G55/G4E/G41/G54/G20/G64/G65/G20/G50/G69/G75/G72/G61/G2C/G20/G54/G75/G6D/G62/G65/G73/G20/G79/G20/G50/G75/G6E/G6F/G2C /G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 193-2003/SUNAT Lima, 24 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que el inciso c) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece quese encuentran exoneradas de los procesos de Licitación, Con-curso Público o Adjudicaciones Directas las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia ode urgencia declaradas de conformidad con dicha Ley; Que una vez aprobada la exoneración correspondien- te, la contratación debe efectuarse a través de un procesode Adjudicación de Menor Cuantía, conforme a lo estableci-do por el Artículo 20º de dicho texto legal; Que de acuerdo al Artículo 21º del acotado dispositivo, se considera que existe situación de urgencia cuando la ausenciaextraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio com-promete en forma directa e inminente la continuidad de los ser-vicios esenciales o de las operaciones productivas que la Enti-dad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a laadquisición o contratación de los bienes y servicios sólo por eltiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar acabo el proceso de selección que corresponda; Que en los Artículos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se estable-cen los procedimientos a que deben someterse las adqui-siciones y contrataciones exoneradas, precisándose quedeberá indicarse en la resolución exoneratoria el órganoque se encargará de llevar a cabo la contratación; Que el Informe Técnico Nº 1611-2003/2G3000 de la Gerencia Administrativa, indica que se requiere contratara una empresa especializada en los servicios de vigilanciay seguridad integral para las sedes de la SUNAT ubicadasen los departamentos de Piura y Tumbes, ante el hechoextraordinario e imprevisible de tener que realizar una se-gunda convocatoria para el Concurso Público Nº 0012-2003-SUNAT/2G3100, declarado desierto en los items re-feridos a dichos departamentos del país, proceso que tar-daría aproximadamente ciento cincuenta y cinco (155) díashábiles, y considerando que el contrato vigente con la ac-tual empresa de seguridad vence el 28 de octubre de 2003; Que asimismo, el mencionado Informe Técnico señala que se requiere contratar a una empresa especializada en losservicios de vigilancia y de seguridad privada integral paralas sedes de la SUNAT ubicadas en el departamento de Puno,toda vez que de la proyección del gasto efectuada, se advier-te que los gastos derivados de la prestación de los serviciosde vigilancia y de seguridad privada para dichas sedes sólopodrán cubrirse hasta el 20 de noviembre de 2003; Que en relación a este último caso, es importante seña- lar que el Concurso Público Nº 0002-2003-SUNAT/2G3100,convocado para cubrir los servicios de vigilancia y de segu-ridad privada integral para las sedes de la SUNAT ubicadasen distintos departamentos del país, fue declarado desiertoen el ítem correspondiente al departamento de Puno; Que para efectos de la segunda convocatoria al mencio- nado proceso de selección, se ha presentado el hecho ex-traordinario e imprevisible de tener que adecuar el expedientetécnico a lo dispuesto por la Ley Nº 28003 y el Decreto deUrgencia Nº 022-2003, considerando que el tiempo estima-do que tomaría realizar una segunda convocatoria es de cien-to veintitrés (123) días hábiles, aproximadamente; Que conforme a lo señalado por el mencionado Informe Téc- nico Nº 1611-2003/2G3000, los hechos descritos configuran lasituación de urgencia a que se refiere el Artículo 21º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, pues constituyen situaciones imprevisibles que com-prometen la continuidad de los servicios esenciales que ofre-cen las sedes de Tumbes, Piura y Puno de la SUNAT; Que el Informe Legal Nº 035-2003-2B2300, determina la procedencia de realizar la exoneración del proceso deselección para la contratación del servicio de seguridad yvigilancia integral para las sedes de la SUNAT ubicadas enlos departamentos de Piura, Tumbes y Puno, en aplicaciónde lo dispuesto por los Artículos 19º y 21º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, y por los Artículos 105º y 116º de su Reglamento; Que lo expuesto en los mencionados informes justifica técnica y legalmente, la exoneración del proceso de selec-ción para la contratación de una empresa que brinde losservicios de seguridad y vigilancia integral para las sedesde la SUNAT ubicadas en los departamentos de Piura, Tum-bes y Puno, cumpliéndose así con lo establecido en el Ar-tículo 113º del mencionado Reglamento; Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 21º del mencionado Texto Único Ordenado, la situación de urgen-cia faculta a la contratación o adquisición de bienes y servi-