Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2003 (31/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 31 de octubre de 2003

MORDAZA y la concurrencia de varias faltas, presupuestos de hecho que se han dado en los actos cometidos por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, correspondiendo al Presidente del Consejo Nacional Penitenciario como Titular de la Entidad, la prerrogativa de determinar el MORDAZA de sancion a aplicarse de acuerdo a lo establecido en el articulo 170º del dispositivo legal citado precedentemente; Estando a lo informado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, el Tercer Miembro del Consejo Nacional Penitenciario y contandose con las visaciones de los Miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Generales de Asesoria Juridica y de Administracion; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas a traves de la Resolucion Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion administrativa disciplinaria de DESTITUCION al servidor, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Especialista en Tratamiento de Inconductas Sociales, Nivel Remunerativo SPF, encargado del Pabellon Unico del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Huancavelica de la Direccion Regional Centro Huancayo por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- IMPONER a traves de la Oficina de Recursos Humanos la sancion administrativa disciplinaria de AMONESTACION ESCRITA al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Especialista en Tratamiento de Inconductas Sociales, Nivel Remunerativo SPF, Jefe de Seguridad Interna del Grupo Nº 03 del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Huancavelica de la Direccion Regional Centro Huancayo, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- ABSOLVER al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico Especialista en Tratamiento de Inconductas Sociales, Nivel Remunerativo STF, encargado de la MORDAZA Principal del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Huancavelica de la Direccion Regional Centro Huancayo, del cargo formulado en su contra a traves de la Resolucion Presidencial Nº 512-2003-INPE/P por los motivos expuestos en la , parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 4º.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion a traves de la Oficina de Recursos Humanos del INPE a los servidores, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 19919

SUNAT
Autorizan contratar servicios de seguridad y vigilancia integral de las sedes de la SUNAT de MORDAZA, Tumbes y MORDAZA, mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 193-2003/SUNAT MORDAZA, 24 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que el inciso c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de Licitacion, Con-

curso Publico o Adjudicaciones Directas las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de urgencia declaradas de conformidad con dicha Ley; Que una vez aprobada la exoneracion correspondiente, la contratacion debe efectuarse a traves de un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, conforme a lo establecido por el Articulo 20º de dicho texto legal; Que de acuerdo al Articulo 21º del acotado dispositivo, se considera que existe situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes y servicios solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que en los Articulos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se establecen los procedimientos a que deben someterse las adquisiciones y contrataciones exoneradas, precisandose que debera indicarse en la resolucion exoneratoria el organo que se encargara de llevar a cabo la contratacion; Que el Informe Tecnico Nº 1611-2003/2G3000 de la Gerencia Administrativa, indica que se requiere contratar a una empresa especializada en los servicios de vigilancia y seguridad integral para las sedes de la SUNAT ubicadas en los departamentos de MORDAZA y Tumbes, ante el hecho extraordinario e imprevisible de tener que realizar una MORDAZA convocatoria para el Concurso Publico Nº 00122003-SUNAT/2G3100, declarado desierto en los items referidos a dichos departamentos del MORDAZA, MORDAZA que tardaria aproximadamente ciento cincuenta y cinco (155) dias habiles, y considerando que el contrato vigente con la actual empresa de seguridad vence el 28 de octubre de 2003; Que asimismo, el mencionado Informe Tecnico senala que se requiere contratar a una empresa especializada en los servicios de vigilancia y de seguridad privada integral para las sedes de la SUNAT ubicadas en el departamento de MORDAZA, toda vez que de la proyeccion del gasto efectuada, se advierte que los gastos derivados de la prestacion de los servicios de vigilancia y de seguridad privada para dichas sedes solo podran cubrirse hasta el 20 de noviembre de 2003; Que en relacion a este ultimo caso, es importante senalar que el Concurso Publico Nº 0002-2003-SUNAT/2G3100, convocado para cubrir los servicios de vigilancia y de seguridad privada integral para las sedes de la SUNAT ubicadas en distintos departamentos del MORDAZA, fue declarado desierto en el item correspondiente al departamento de Puno; Que para efectos de la MORDAZA convocatoria al mencionado MORDAZA de seleccion, se ha presentado el hecho extraordinario e imprevisible de tener que adecuar el expediente tecnico a lo dispuesto por la Ley Nº 28003 y el Decreto de Urgencia Nº 022-2003, considerando que el tiempo estimado que tomaria realizar una MORDAZA convocatoria es de ciento veintitres (123) dias habiles, aproximadamente; Que conforme a lo senalado por el mencionado Informe Tecnico Nº 1611-2003/2G3000, los hechos descritos configuran la situacion de urgencia a que se refiere el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, pues constituyen situaciones imprevisibles que comprometen la continuidad de los servicios esenciales que ofrecen las sedes de Tumbes, MORDAZA y MORDAZA de la SUNAT; Que el Informe Legal Nº 035-2003-2B2300, determina la procedencia de realizar la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia integral para las sedes de la SUNAT ubicadas en los departamentos de MORDAZA, Tumbes y MORDAZA, en aplicacion de lo dispuesto por los Articulos 19º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y por los Articulos 105º y 116º de su Reglamento; Que lo expuesto en los mencionados informes justifica tecnica y legalmente, la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion de una empresa que brinde los servicios de seguridad y vigilancia integral para las sedes de la SUNAT ubicadas en los departamentos de MORDAZA, Tumbes y MORDAZA, cumpliendose asi con lo establecido en el Articulo 113º del mencionado Reglamento; Que de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 21º del mencionado Texto Unico Ordenado, la situacion de urgencia faculta a la contratacion o adquisicion de bienes y servi-

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