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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (05/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 35

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G33/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de febrero de 2004 INFRACCIONES REFERENCIA SANCIÓN - No sustentar la posesión de bienes mediante los comprobantes de pago y/u otro Numeral 15 Comiso (7) documento previsto por las normas sobre la materia para sustentar la posesión. - Sustentar la posesión de bienes con documentos que no reúnen los requisitos y Numeral 16 Comiso o multa (8) características para ser considerados comprobantes de pago según las normas sobre la materia y/u otro documento que carezca de validez . 3. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN Artículo 175º DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS - Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por Numeral 1 60% de la UIT las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos. - Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las Numeral 2 20% de la UIT leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registroalmacenable de información básica u otros medios de control exigidos por lasleyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las nor- mas correspondientes. - Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o Numeral 3 1 UIT actos gravados, o registrarlos por montos inferiores. - Usar comprobantes o documentos falsos, simulados o adulterados, para respal- Numeral 4 1 UIT dar las anotaciones en los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidospor las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT. - Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de con- Numeral 5 40% de la UIT tabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Reso- lución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación. - No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad u otros Numeral 6 20% de la UIT libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Super-intendencia de la SUNAT, excepto para los contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera. - No contar con la documentación e información que respalde el cálculo de pre- Numeral 7 2 UIT cios de transferencia, traducida en idioma castellano, y que sea exigida por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT. - No contar con el Estudio Técnico de precios de transferencia exigido por las Numeral 8 30 UIT leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT. - No conservar la documentación e información que respalde el cálculo de pre- Numeral 9 30 UIT cios de transferencia. - No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual o electrónico, Numeral 10 1 UIT documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operacio-nes o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligacionestributarias, o que estén relacionadas con éstas, durante el plazo de prescripción de los tributos. - No conservar los sistemas o programas electrónicos de contabilidad, los sopor- Numeral 11 1 UIT tes magnéticos, los microarchivos u otros medios de almacenamiento de informa-ción y los soportes portadores de microformas grabadas, durante el plazo de pres- cripción de los tributos. - No comunicar el lugar donde se lleven los libros, registros, sistemas, programas, Numeral 12 1 UIT soportes portadores de microformas gravadas, soportes magnéticos u otros me-dios de almacenamiento de información y demás antecedentes electrónicos que sustenten la contabilidad. 4. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN Artículo 176º DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES - No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tri- Numeral 1 1 UIT butaria, dentro de los plazos establecidos. - No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos esta- Numeral 2 80% de la UIT blecidos. - Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tribu- Numeral 3 80% de la UIT taria en forma incompleta. - Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no con- Numeral 4 80% de la UIT formes con la realidad. - Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y perío- Numeral 5 40% de la UIT (10) do tributario. - Presentar más de una declaración rectificatoria de otras declaraciones o comu- Numeral 6 40% de la UIT (10) nicaciones referidas a un mismo concepto y período. _ Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin Numeral 7 20% de la UIT tener en cuenta los lugares que establezca la Administración Tributaria. - Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin Numeral 8 20% de la UIT tener en cuenta la forma u otras condiciones que establezca la Administración Tributaria. 5. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN Artículo 177º DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, INFOR- MAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA - No exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite. Numeral 1 1 UIT - Ocultar o destruir bienes, libros y registros contables, documentación sustentato- Numeral 2 1 UIT