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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (05/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G33/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de febrero de 2004 ran en trámite respecto de las infracciones tributa- rias a que se refiere la sexta disposición transitoria de la presente norma. 2. Tratándose de demandas contencioso-administra- tivas en trámite, el Poder Judicial, de oficio o a tra- vés de solicitud de parte, devolverá los actuados ala Administración Tributaria a fin de que proceda de acuerdo con lo previsto en el numeral 3) de la disposición precedente. Novena.- Artículo 2º de Ley Nº 28092 Entiéndase que dentro del concepto de multas pendien- tes de pago, a que se refiere el artículo 2º de la Ley Nº 28092, se encuentran comprendidas las multas impugna- das. Décima.- Normas reglamentarias Las normas reglamentarias aprobadas para la imple- mentación de los procedimientos tributarios, sanciones y demás disposiciones del Código Tributario se mantendrán vigentes en tanto no se opongan a lo dispuesto en la pre-sente norma y se dicten las nuevas disposiciones que las reemplacen. DISPOSICIONES FINALES Primera.- No tendrán derecho a devoluciones En caso se declare como trabajadores a quienes no tienen esa calidad, no procederá la devolución de las apor- taciones al ESSALUD ni a la ONP que hayan sido paga-das respecto de dichos sujetos. Segunda.- Cuotas fijas o aportaciones a la seguri- dad social no pueden ser deuda de recuperación one- rosa Lo dispuesto en el numeral 5) del Artículo 27º del Códi- go Tributario sobre la deuda de recuperación onerosa no se aplica a la deuda proveniente de tributos por regímenes que establezcan cuotas fijas o aportaciones a la Seguri-dad Social, a pesar que no justifiquen la emisión y/o notifi- cación de la resolución u orden de pago respectiva, si sus montos fueron fijados así por las normas correspondien-tes. Tercera.- Concepto de documento para el Código Tributario Entiéndase que cuando en el presente Código se hace referencia al término “documento” se alude a todo escrito uobjeto que sirve para acreditar un hecho y en consecuen- cia al que se le aplica en lo pertinente lo señalado en el Código Procesal Civil. Cuarta.- Error en la determinación de los pagos a cuenta del impuesto a la renta bajo el sistema de coefi-ciente Precísase que en virtud del numeral 3 del artículo 78º del Código Tributario, se considera error si para efecto de los pagos acuenta del Impuesto a la Renta se usa un coeficiente o porcenta- je que no ha sido determinado en virtud a la información declara- da por el deudor tributario en períodos anteriores. Quinta.- Notificaciones no sujetas a plazo El plazo a que se refiere el Artículo 24º de la Ley del Procedimiento Administrativo General no es de aplicación para el caso del inciso c) y el numeral 1) del inciso e) del Artículo 104º del Código Tributario. Sexta.- Requisitos para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo El requisito señalado en el inciso b) del quinto párrafo del artículo 114º será considerado para las contrataciones que se realicen con posterioridad a la publicación del pre-sente Decreto Legislativo. Sétima.- Comunicación a Entidades del Estado La Administración Tributaria notificará a las Entidades del Estado que correspondan para que realicen la suspen- sión de las licencias, permisos, concesiones o autoriza-ciones a los contribuyentes que sean pasibles de la aplica- ción de las referidas sanciones. Octava.- Presentación de declaraciones Precísase que en tanto la Administración Tributaria pue- de establecer en virtud de lo señalado por el Artículo 88º,la forma y condiciones para la presentación de la declara- ción tributaria, aquella declaración que no cumpla con di- chas disposiciones se tendrá por no presentada. Novena.- Modifica primer y tercer párrafo de la Sex- ta Disposición Final del Código Tributario Sustitúyase el primer y tercer párrafo de la Sexta Dis- posición Final del Código Tributario, por los textos siguien- tes: “SEXTA.- Se autoriza a la Administración Tributaria y al Tribunal Fiscal a sustituir su archivo físico de docu- mentos permanentes y temporales por un archivo enmedios de almacenamiento óptico, microformas o mi- croarchivos o cualquier otro medio que permita su con- servación idónea. (...) Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministe- rio de Economía y Finanzas se establecerán los procedi- mientos a los que deberán ceñirse para la eliminación deldocumento.” Décima.- Texto Único Ordenado Facúltese al Ministerio de Economía y Finanzas a dic- tar, dentro de los ciento ochenta (180) días hábiles siguien- tes a la fecha de publicación del presente Decreto Legisla-tivo, el Texto Único Ordenado del Código Tributario. Undécima.- Incremento patrimonial no justificado Los Funcionarios o servidores públicos de las Entida- des a las que hace referencia el Artículo 1º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, in-clusive aquellas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Fi- nanciamiento de la Actividad Empresarial del Estado., que como producto de una fiscalización o verificación tributa-ria, se le hubiera determinado un incremento patrimonial no justificado, serán sancionados con despido, extinguién- dose el vinculo laboral con la entidad, sin perjuicio de lasacciones administrativas, civiles y penales que correspon- dan. Los funcionarios o servidores públicos sancionados por las causas señaladas en el párrafo anterior, no podrán in- gresar a laborar en ninguna de las entidades, ni ejercer cargos derivados de elección pública, por el lapso de cincoaños de impuesta la sanción. La sanción de despido se impondrá por la Entidad em- pleadora una vez que la determinación de la obligación tri-butaria quede firme o consentida en la vía administrativa. El Superintendente Nacional de Administración Tributa- ria de la SUNAT, comunicará a la Entidad la determinaciónpracticada, para las acciones correspondientes, según los procedimientos que se establezcan mediante Resolución de Superintendencia. Duodécima.- Creación de la Defensoría del Contri- buyente y Usuario Aduanero Créase la Defensoría del Contribuyente y Usuario Adua- nero, adscrito al Sector de Economía y Finanzas. El De- fensor del Contribuyente y Usuario Aduanero debe garan-tizar los derechos de los administrados en las actuaciones que realicen o que gestionen ante las Administraciones Tri- butarias y el Tribunal Fiscal conforme a las funciones quese establezcan mediante Decreto Supremo. El Defensor deberá ser un profesional en materia tribu- taria de reconocida solvencia moral, con no menos de diez(10) años de ejercicio profesional. POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congre- so de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas