Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2004 (05/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 5 de febrero de 2004

En los procesos penales por delitos tributarios, aduaneros o delitos conexos, se considerara parte agraviada a la Administracion Tributaria, quien podra constituirse en parte civil." Articulo 99º.- Tablas Sustituyase las Tablas de Infracciones y Sanciones del Codigo Tributario por las que forman parte del presente Decreto Legislativo. Articulo 100º.- Derogatoria Deroguese el articulo 51º, el articulo 138º, la MORDAZA, Decimo Sexta Disposicion Final, la Tercera Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, asi como la Primera Disposicion Final y Transitoria de la Ley Nº 27335. Articulo 101º.- Vigencia El presente Decreto Legislativo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Pagos en moneda extranjera Tratandose de deudas en moneda extranjera que en virtud a convenios de estabilidad o normas legales vigentes se declaren y/o paguen en esa moneda, se debera tomar en cuenta lo siguiente: a) Interes Moratorio: La TIM no podra exceder a un dozavo del diez por ciento (10%) por encima de la tasa activa anual para las operaciones en moneda extranjera (TAMEX) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el ultimo dia habil del mes anterior. La SUNAT fijara la TIM respecto a los tributos que administra o cuya recaudacion estuviera a su cargo. En los casos de los tributos administrados por otros Organos, la TIM sera fijada por Resolucion Ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas. Los intereses moratorios se calcularan segun lo previsto en el Articulo 33º del Codigo Tributario. b) Devolucion: Las devoluciones de pagos indebidos o en exceso se efectuaran en la misma moneda agregandoles un interes fijado por la Administracion Tributaria, el cual no podra ser inferior a la tasa pasiva de MORDAZA promedio para operaciones en moneda extranjera (TIPMEX) publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros el ultimo dia habil del ano anterior, multiplicado por un factor de 1,20, teniendo en cuenta lo dispuesto en los parrafos anteriores. Los intereses se calcularan aplicando el procedimiento establecido en el Articulo 33º del Codigo Tributario, el que incluye la capitalizacion. Segunda.- Organos resolutores en caso de aportaciones de periodos anteriores a MORDAZA de 1999 El ESSALUD y la ONP son organos resolutores respecto de los procedimientos contenciosos y no contenciosos correspondientes a las aportaciones a la Seguridad Social anteriores a MORDAZA de 1999, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 039-2001-EF Tercera.- Extincion de Costas y gastos No se exigira el pago de las costas y gastos generados en los Procedimientos de Cobranza Coactiva siempre que a la fecha de entrada en vigencia de la presente MORDAZA, ocurra alguno de los siguientes supuestos: 1. 2. 3. La deuda tributaria hubiera sido considerada como credito reconocido dentro de los procedimientos contemplados en las normas concursales. La deuda tributaria hubiera sido acogida en su integridad a un aplazamiento y/o fraccionamiento de caracter general. La deuda tributaria hubiera sido declarada como de cobranza dudosa o de recuperacion onerosa.

Cuarta.- Bienes abandonados con anterioridad a la publicacion del presente Decreto Legislativo. Excepcionalmente, los bienes adjudicados en remate y aquellos cuyos embargos hubieran sido levantados por el Ejecutor Coactivo, que a la fecha de publicacion de la presente MORDAZA no hubieran sido retirados por su propietario de los almacenes de la SUNAT, caeran en abandono luego de transcurridos treinta (30) dias habiles/calendario computados a partir del dia siguiente de la incorporacion de la descripcion de los citados bienes en la pagina web de la SUNAT o publicacion en el Diario Oficial El Peruano, a efectos que sus propietarios procedan a retirarlos del lugar en que se encuentren. El abandono se configurara por el solo mandato de la ley, sin el requisito previo de expedicion de resolucion administrativa correspondiente, ni de notificacion o aviso por la Administracion Tributaria. De haber transcurrido el plazo senalado para el retiro de los bienes, sin que este se produzca, estos se consideraran abandonados, debiendo ser rematados. Si habiendose procedido al acto de remate, no se realizara la venta, los bienes seran destinados a entidades publicas o donados por la Administracion Tributaria a Instituciones oficialmente reconocidas sin fines de lucro dedicadas a actividades asistenciales, educacionales o religiosas, quienes deberan destinarlos a sus fines propios no pudiendo transferirlos hasta dentro de un plazo de dos (2) anos. En este caso los ingresos de la transferencia, tambien deberan ser destinados a los fines propios de la entidad o institucion beneficiada. Tratandose de deudores tributarios sujetos a un Procedimiento Concursal, se procedera conforme a lo senalado en el ultimo parrafo del Articulo 121- Aº. Quinta.- Plazo para resolver las resoluciones de cumplimiento ordenadas por el Tribunal Fiscal. El plazo para resolver las resoluciones de cumplimiento a que se refiere el Articulo 156º se entendera referido a las Resoluciones del Tribunal Fiscal que MORDAZA notificadas a la Administracion Tributaria a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo. Sexta.- Extincion de sanciones Quedan extinguidas las sanciones de cierre por las infracciones tipificadas en el numeral 1 del articulo 176º y numerales 1, 2, 4, 6 y 7 del articulo 177º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario que hayan sido cometidas hasta el dia anterior a la fecha de publicacion de la presente MORDAZA, se encuentren o no detectadas por la Administracion Tributaria o tengan las sanciones pendientes de aplicacion. Lo dispuesto en el parrafo anterior sera de aplicacion inclusive a las multas que hubieran sustituido las sanciones de cierre vinculadas a las infracciones MORDAZA citadas. Las costas y gastos originadas por la cobranza coactiva de las multas a las que hace referencia el presente articulo quedaran extinguidas. No procedera la devolucion ni la compensacion de los pagos efectuados como consecuencia de la aplicacion de las multas que sustituyeron al cierre, por las infracciones referidas en el primer parrafo de la presente disposicion realizados con anterioridad a la vigencia de la presente norma. Septima.- Acciones a cargo de la SUNAT. Respecto de las infracciones tributarias que se incluyen dentro de los alcances de la disposicion precedente, la SUNAT cuando corresponda: 1. 2. 3. Dejara sin efecto las resoluciones cualquiera sea el estado en que se encuentren. Declarara la procedencia de oficio de las reclamaciones que se encontraran en tramite. Dejara sin efecto, de oficio, cualquier accion de cobranza o procedimiento de cierre que se encuentre pendiente de aplicacion.

Lo senalado en el presente numeral tambien sera de aplicacion tratandose de resoluciones respecto de las cuales ya exista pronunciamiento de la Administracion Tributaria, del Tribunal Fiscal o del Poder Judicial. Octava.- Acciones a cargo del Tribunal Fiscal y del Poder Judicial. 1. El Tribunal Fiscal declarara la procedencia de oficio de los recursos de apelacion que se encontra-

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