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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G33/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de febrero de 2004 ria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones que estén relacionadas con hechos susceptibles de generar las obligaciones tributarias, antes del plazo de prescripción de los tributos . - No mantener en condiciones de operación los soportes portadores de microfor- Numeral 3 1 UIT mas grabadas y los soportes magnéticos utilizados en las aplicaciones que inclu-yen datos vinculados con la materia imponible, cuando se efectúen registros me-diante microarchivos o sistemas electrónicos computarizados o en otros medios de almacenamiento de información. - Reabrir indebidamente el local, establecimiento u oficina de profesionales inde- Numeral 4 Cierre (11) pendientes sobre los cuales se haya impuesto la sanción de cierre temporal deestablecimiento u oficina de profesionales independientes sin haberse vencido eltérmino señalado para la reapertura y/o sin la presencia de un funcionario de la Administración. - No proporcionar la información o documentación que sea requerida por la Admi- Numeral 5 1 UIT nistración sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Ad- ministración Tributaria. - Proporcionar a la Administración Tributaria información no conforme con la reali- Numeral 6 1 UIT dad. - No comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo Numeral 7 60% de la UIT establecido para ello. - Autorizar estados financieros, declaraciones, documentos u otras informacio- Numeral 8 1 UIT nes exhibidas o presentadas a la Administración Tributaria conteniendo informa-ción no conforme a la realidad, o autorizar balances anuales sin haber cerrado los libros de contabilidad. - Presentar los estados financieros o declaraciones sin haber cerrado los libros Numeral 9 1 UIT contables. - No exhibir, ocultar o destruir sellos, carteles o letreros oficiales, señales y Numeral 10 20% de la UIT demás medios utilizados o distribuidos por la Administración Tributaria. - No permitir o no facilitar a la Administración Tributaria, el uso de equipo técnico Numeral 11 20% de la UIT de recuperación visual de microformas y de equipamiento de computación o deotros medios de almacenamiento de información para la realización de tareas de auditoría tributaria, cuando se hallaren bajo fiscalización o verificación. - Violar los precintos de seguridad , cintas u otros mecanismos de seguridad em- Numeral 12 1 UIT pleados en las inspecciones, inmovilizaciones o en la ejecución de sanciones . - No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley, salvo que el Numeral 13 50% del tributo no agente de retención o percepción hubiera cumplido con efectuar el pago del retenido o no percibido. tributo que debió retener o percibir dentro de los plazos establecidos. - Autorizar los libros de actas, así como los registros y libros contables u otros re- Numeral 14 80% de la UIT gistros vinculados a asuntos tributarios sin seguir el procedimiento establecido por la SUNAT. - No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria, en las condiciones Numeral 15 80% de la UIT que ésta establezca, las informaciones relativas a hechos generadores de obliga-ciones tributarias que tenga en conocimiento en el ejercicio de la función notarial o pública. - Impedir que funcionarios de la Administración Tributaria efectúen inspecciones, Numeral 16 80% de la UIT tomas de inventario de bienes, o controlen su ejecución, la comprobación física yvaluación y/o no permitir que se practiquen arqueos de caja, valores, documen-tos y control de ingresos, así como no permitir y/o no facilitar la inspección o el control de los medios de transportes. - Impedir u obstaculizar la inmovilización o incautación no permitiendo el ingreso Numeral 17 80% de la UIT de los funcionarios de la Administración Tributaria al local o al establecimiento o a la oficina de profesionales independientes. - No facilitar el acceso a los contadores manuales, electrónicos y/o mecánicos de Numeral 18 Cierre (12) las máquinas tragamonedas, no permitir la instalación de soportes informáticosque faciliten el control de ingresos de máquinas tragamonedas; o no proporcionar la información necesaria para verificar el funcionamiento de los mismos. - No permitir la instalación de sistemas informáticos, equipos u otros medios pro- Numeral 19 2 UIT porcionados por la SUNAT para el control tributario. - No facilitar el acceso a los sistemas informáticos , equipos u otros medios pro- Numeral 20 2 UIT porcionados por la SUNAT para el control tributario. - No implementar, las empresas que explotan juegos de casino y/o máquinas tra- Numeral 21 Cierre o comiso (13) gamonedas, el Sistema Unificado en Tiempo Real o implementar un sistema que no reúne las características técnicas establecidas por SUNAT. - No cumplir con las disposiciones sobre actividades artísticas o vinculadas a es- Numeral 22 2 UIT o cierre (14) pectáculos públicos. - No proporcionar la información solicitada con ocasión de la ejecución del em- Numeral 23 2 UIT bargo en forma de retención a que se refiere el numeral 4 del artículo 118º del presente Código Tributario. - No exhibir en un lugar visible de la unidad de explotación donde los sujetos aco- Numeral 24 NO APLICA gidos al Nuevo Régimen Único Simplificado desarrollen sus actividades, los em-blemas y/o signos distintivos proporcionados por la SUNAT así como el compro- bante de información registrada y las constancias de pago. - No presentar el estudio técnico de precios de transferencia. Numeral 25 15 UITINFRACCIONES REFERENCIA SANCIÓN