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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G35/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de julio de 2004 miento para la imposición de medidas limitativas de dere- chos, y formular solicitudes en salvaguarda de su derecho. Artículo 105ª Facultades adicionales del actor civil.- La actividad del actor civil comprenderá también la colabo-ración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la inter- vención de su autor o participe, así como acreditar la repa- ración civil que pretende. No le está permitido pedir san-ción. Artículo 106º Impedimento de acudir a la vía extra – penal.- La constitución en actor civil impide que presente demanda indemnizatoria en la vía extra – penal. El actor civil que se desiste como tal antes de la acusación fiscalno está impedido de ejercer la acción indemnizatoria en la otra vía. CAPÍTULO III EL QUERELLANTE PARTICULAR Artículo 107º Derechos del querellante particular.- En los delitos de ejercicio privado de la acción penal, con- forme al numeral 2 del artículo 1º, el directamente ofendidopor el delito podrá instar ante el órgano jurisdiccional, siem- pre conjuntamente, la sanción penal y pago de la repara- ción civil contra quien considere responsable del delito ensu agravio. Artículo 108º Requisitos para constituirse en que- rellante particular .- 1. El querellante particular promoverá la acción de la justicia mediante querella. 2. El escrito de querella debe contener, bajo sanción de inadmisibilidad: a) La identificación del querellante y, en su caso, de su representante, con indicación en ambos casos de su do-micilio real y procesal, y de los documentos de identidad o de registro; b) El relato circunstanciado del hecho punible y exposi- ción de las razones fácticas y jurídicas que justifican su pretensión, con indicación expresa de la persona o perso- nas contra la que se dirige; c) La precisión de la pretensión penal y civil que dedu- ce, con la justificación correspondiente; y, d) El ofrecimiento de los medios de prueba correspon- dientes. Artículo 109º Facultades del querellante particular.-1. El querellante particular está facultado para partici- par en todas las diligencias del proceso, ofrecer prueba decargo sobre la culpabilidad y la reparación civil, interponer recursos impugnatorios referidos al objeto penal y civil del proceso, y cuantos medios de defensa y requerimientosen salvaguarda de su derecho. 2. El querellante particular podrá intervenir en el proce- dimiento a través de un apoderado designado especialmen-te a este efecto. Esta designación no lo exime de declarar en el proceso. Artículo 110ª Desistimiento del querellante particu- lar.- El querellante particular podrá desistirse expresamente de la querella en cualquier estado del procedimiento, sinperjuicio del pago de costas. Se considerará tácito el de- sistimiento cuando el querellante particular no concurra sin justa causa a las audiencias correspondientes, a prestarsu declaración o cuando no presente sus conclusiones al final de la audiencia. En los casos de incomparecencia, la justa causa deberá acreditarse, de ser posible, antes delinicio de la diligencia o, en caso contrario, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha fijada para aque- lla. TÍTULO V EL TERCERO CIVIL Artículo 111º Citación a personas que tengan res- ponsabilidad civil.- 1. Las personas que conjuntamente con el imputado tengan responsabilidad civil por las consecuencias del de-lito, podrán ser incorporadas como parte en el proceso penal a solicitud del Ministerio Público o del actor civil. 2. La solicitud deberá ser formulada al Juez en la forma y oportunidad prevista en los artículos 100º - 102º, con indicación del nombre y domicilio del emplazado y su vín-culo jurídico con el imputado. Artículo 112º Trámite.-1. El trámite en sede judicial para la constitución en parte del tercero civil será el previsto –en lo pertinente- en elartículo 102º, con su activa intervención. 2. Si el Juez considera procedente el pedido, mandará notificar al tercero civil para que intervenga en el proceso,con copia del requerimiento. También dará inmediato co- nocimiento al Ministerio Público, acompañando el cuader- no, para que le otorgue la intervención correspondiente. 3. Sólo es apelable la resolución que deniega la consti- tución del tercero civilmente responsable. Artículo 113º Derechos y garantías del tercero ci- vil.- 1. El tercero civil, en lo concerniente a la defensa de sus intereses patrimoniales goza de todos los derechos y garantías que este Código concede al imputado. 2. Su rebeldía o falta de apersonamiento, luego de ha- ber sido incorporado como parte y debidamente notificado, no obstaculiza el trámite del proceso, quedando obligado alos efectos indemnizatorios que le señale la sentencia. 3. El asegurador podrá ser llamado como tercero civil- mente responsable, si éste ha sido contratado para res-ponder por la responsabilidad civil. LIBRO SEGUNDO LA ACTIVIDAD PROCESAL SECCIÓN I PRECEPTOS GENERALES TÍTULO I LAS ACTUACIONES PROCESALES CAPÍTULO I LAS FORMALIDADES Artículo 114º Idioma.- 1. Las actuaciones procesales se realizan en castella- no. 2. Cuando una persona no comprenda el idioma o no se exprese con facilidad, se le brindará la ayuda necesariapara que el acto pueda desarrollarse regularmente . 3. Deberá proveérseles traductor o intérprete, según co- rresponda, a las personas que ignoren el castellano, a quie-nes se les permita hacer uso de su propio idioma, así como a los sordomudos y a quienes tengan algún impedimento para darse a entender . 4. Los documentos y las grabaciones en un idioma dis- tinto del español deberán ser traducidos cuando sea nece- sario. Artículo 115º Declaraciones e interrogatorios con intérpretes.- Las personas serán interrogadas en caste- llano o por intermedio de un traductor o intérprete, cuando corresponda . El Juez podrá permitir, expresamente, el in- terrogatorio directo en otro idioma o forma de comunica-ción. En tal caso, la traducción o la interpretación precede- rán a las respuestas . Artículo 116º Lugar.- 1. Las actuaciones procesales se realizarán en el Des- pacho del Fiscal o del Juez, según el caso. 2. No obstante ello, el Fiscal o el Juez podrán consti- tuirse en cualquier lugar del territorio nacional, cuando re-sulte indispensable, y no sea imposible o de muy difícil con- secución, conocer directamente elementos de convicción decisivos en una causa bajo su conocimiento . Artículo 117º Tiempo.- Salvo disposición legal en con- trario, las actuaciones procesales podrán ser realizadas