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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G35/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de julio de 2004 Artículo 490º Cómputo de la pena privativa de liber- tad.- 1. Si el condenado se halla en libertad y la sentencia impone pena privativa de libertad efectiva, el Juez de laInvestigación Preparatoria dispondrá lo necesario para su captura. 2. Producida la captura, el Juez de la Investigación Pre- paratoria, una vez que esté plenamente acreditada la iden-tidad del condenado, realizará el cómputo de la pena, des-contando de ser el caso el tiempo de detención, de prisiónpreventiva y de detención domiciliaria que hubiera cumpli- do, así como de la privación de libertad sufrida en el ex- tranjero como consecuencia del procedimiento de extradi-ción instaurado para someterlo a proceso en el país. 3. El cómputo será siempre reformable, aun de oficio, si se comprueba un error o cuando nuevas circunstancias lotornen necesario . 4. La fijación del cómputo de la pena se comunicará inmediatamente al Juzgado que impuso la sanción y al Ins-tituto Nacional Penitenciario. Artículo 491º Incidentes de modificación de la sen- tencia.- 1. El Ministerio Público, el condenado y su defensor, se- gún corresponda, podrán plantear, ante el Juez de la Inves-tigación Preparatoria incidentes relativos a la conversión yrevocación de la conversión de penas, a la revocación de lasuspensión de la ejecución de la pena y de la reserva del fallo condenatorio, y a la extinción o vencimiento de la pena . 2. Los incidentes deberán ser resueltos dentro del tér- mino de cinco días, previa audiencia a las demás partes . Si fuera necesario incorporar elementos de prueba, el Juezde la Investigación Preparatoria, aun de oficio, y con ca-rácter previo a la realización de la audiencia o suspendien- do ésta, ordenará una investigación sumaria por breve tiem- po que determinará razonablemente, después de la cualdecidirá. La Policía realizará dichas diligencias, bajo la con- ducción del Fiscal. 3. Los incidentes relativos a la libertad anticipada, fue- ra de los beneficios penitenciarios de semilibertad y libera- ción condicional y de la medida de seguridad privativa de libertad, y aquellos en los cuales, por su importancia, elJuez de la Investigación Preparatoria lo estime necesario,serán resueltos en audiencia oral, citando a los órganos deprueba que deben informar durante el debate . 4. Corresponde al Juez Penal Unipersonal el conoci- miento de los incidentes derivados de la ejecución de la sanción penal establecidos en el Código de Ejecución Pe-nal. La decisión requiere de una audiencia con asistenciade las partes. 5. Asimismo, las solicitudes sobre refundición o acumula- ción de penas son de competencia del Juzgado Penal Cole- giado. Serán resueltas previa realización de una audiencia con la concurrencia del Fiscal, del condenado y su defensor. 6. En todos los casos, el conocimiento del recurso de apelación corresponde a la Sala Penal Superior. Artículo 492º Medidas de seguridad privativas de la libertad.- 1. Las reglas establecidas en esta sección regirán para las medidas de seguridad privativas de la libertad en loque sean aplicables . 2. El Juez Penal examinará, periódicamente, la situa- ción de quien sufre una medida de internación . Fijará un plazo no mayor de seis meses entre cada examen, y deci-dirá previa audiencia teniendo a la vista el informe médicodel establecimiento y del perito . La decisión versará sobre la cesación o continuación de la medida y, en este últimocaso, podrá ordenar la modificación del tratamiento . 3. Cuando el Juez tenga conocimiento, por informe fun- dado, de que desaparecieron las causas que motivaron lainternación, procederá a su sustitución o cancelación . Artículo 493º Ejecución Civil y de las demás conse- cuencias accesorias.- 1. La reparación civil se hará efectiva conforme a las previsiones del Código Procesal Civil, con intervención delFiscal Provincial y del actor civil.2. Para la ejecución forzosa del pago de la multa y de la venta o adjudicación del bien objeto de comiso se apli-cará, en lo pertinente, las normas del Código ProcesalCivil. 3. Los incidentes que se plantean durante la ejecución de la reparación civil y de las demás consecuencias acce- sorias serán resueltos en el plazo de tres días, previa au- diencia que se realizará con las partes que asistan al acto.Contra la resolución que resuelve el incidente procede re-curso de apelación. Artículo 494º Incautación y Comiso.- 1. Cuando en la sentencia se ordene el comiso de al- gún bien, el Juez de la Investigación Preparatoria, de noestar asegurado judicialmente, dispondrá su aprehensión.A los bienes materia de comiso se le dará el destino quecorresponda según su naturaleza, conforme a las normas de la materia . 2. Los bienes incautados no sujetos a comiso, serán devueltos a quien se le incautaron, inmediatamente des-pués de la firmeza de la sentencia . Si hubieran sido entre- gados en depósito provisional, se notificará al depositariola entrega definitiva . 3. Los bienes incautados de propiedad del condenado que no fueron objeto de comiso, podrán ser inmediatamen-te embargados para hacer efectivo el cobro de las costasdel proceso y de la responsabilidad pecuniaria y civil de-clarada en la sentencia . Artículo 495º Sentencia declarativa de falsedad ins- trumental.- 1. Cuando una sentencia declare falso un instrumento público, corresponderá al Juez de la Investigación Prepa-ratoria ordenar que el acto sea reconstruido, suprimido o reformado . Si es del caso, ordenará las rectificaciones re- gistrales que correspondan . 2. Si el documento ha sido extraído de un archivo, será restituido a él, con nota marginal en cada página, y se agre-gará copia de la sentencia que hubiera establecido la fal-sedad total o parcial . 3. Si se trata de un documento protocolizado, la decla- ración hecha en la sentencia se anotará al margen de lamatriz, en los testimonios que se hayan presentado y en elregistro respectivo . Artículo 496º Otras competencias.- 1. Si en sede de ejecución un tercero alega propiedad sobre bienes decomisados o, en su caso, embargados de-finitivamente, el Juez de la Investigación Preparatoria re-mitirá la decisión al Juez Especializado en lo Civil compe-tente por el lugar, manteniendo mientras tanto la retención del bien. 2. En estos procesos intervendrá como parte el Fiscal Provincial en lo Civil. SECCIÓN II LAS COSTAS Artículo 497º Regla general, excepción y recurso.-1. Toda decisión que ponga fin al proceso penal o la que resuelva un incidente de ejecución de conformidad con la Sección I de este Libro, establecerá quien debe soportar las costas del proceso. 2. El órgano jurisdiccional deberá pronunciarse de ofi- cio y motivadamente sobre el pago de las costas. 3. Las costas están a cargo del vencido, pero el órgano jurisdiccional puede eximirlo, total o parcialmente, cuando hayan existido razones serias y fundadas para promover o intervenir en el proceso. 4. La decisión sobre las costas sólo será recurrible au- tónomamente, siempre que fuere posible recurrir la resolu-ción principal que la contiene y por la vía prevista para ella. 5. No procede la imposición de costas en los procesos por faltas, inmediatos, terminación anticipada y colabora- ción eficaz. Tampoco procede en los procesos por ejerci-cio privado de la acción penal si culmina por transacción odesistimiento.