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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G35/G30/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de marzo de 2004 laterales de las áreas de superficie de espacios aéreos Clase B, Clase C, Clase D o Clase E, designados para un aeropuerto en el cual se pretende volar. (3) Poder recibir información meteorológica desde cual- quier punto en la ruta por cualquiera de dos (2) sistemas independientes. Uno de estos sistemas puede ser usado para cumplir con los subpárrafos (a)(1) y (2) de esta Sec-ción. (b) Ninguna persona puede operar un avión bajo VFR nocturno sobre rutas que pueden ser navegadas por referencias, a menos que ese avión cuente con el equi- po de radio necesario para satisfacer, bajo condicionesde operaciones normales, las funciones especificadas en el párrafo (a) de esta Sección y recibir señales de radionavegación aplicables a la ruta a ser volada; salvoque no sean requeridos un receptor de radio baliza o de ILS. 121.349 Equipo de radio para operaciones bajo VFR sobre rutas no navegadas por referencias; o para ope- raciones bajo IFR; o sobre el tope de nubes. (a) Ninguna persona puede operar un avión bajo VFR sobre rutas que no pueden ser navegadas por referen-cias, o para operaciones conducidas bajo IFR, o sobre el tope, a menos que ese avión cuente con el equipo de radio necesario para satisfacer las funciones especifica-das en el párrafo 121,347(a), en condiciones normales de operaciones, y para recibir satisfactoriamente por al- guno de los dos (2) sistemas independientes, señales deradionavegación desde todas las facilidades de navega- ción para la ruta y la aproximación que se intentan usar. No obstante, sólo un receptor de radiobaliza que provea seña-les visuales y auditivas y un receptor ILS necesita ser pro- veído. (b) En el caso de operaciones sobre rutas en las cua- les la navegación está basada en rangos de radio de baja frecuencia ("low frecuency radio range") o en buscadores automáticos de dirección, sólo una radio de baja frecuen-cia de rango o un receptor de ADF necesita ser instalado: si el avión está equipado con dos (2) receptores VOR; ra- dio ayudas VOR están localizadas en la ruta; y el avión esta cargado con combustible de tal forma, que en el caso de fallo del receptor de radio de baja frecuencia o el recep- tor de ADF, el vuelo puede ser conducido con seguridad aun aeropuerto conveniente (por medio de ayudas VOR) y completar una aproximación instrumental usando el siste- ma de radio operativo. (c) Siempre que receptores de VOR’s de navegación sean requeridas por los párrafos (a) o (b) de esta Sec- ción, al menos un equipo de medición de distancia apro-bado (DME) capaz de recibir e indicar información de dis- tancia desde un VORTAC debe ser instalado en cada avión. (d) Si el DME falla en la ruta y se torna inoperativo, el piloto debe notificar al ATC de la falla tan pronto ésta ocurra. (e) Ninguna persona puede operar un avión que ten- ga una configuración de asientos de pasajeros de diez (10) a treinta (30) asientos, excluyendo los asientos dela tripulación, y una carga de pago de siete mil quinien- tas (7,500) libras o menos, bajo IFR o operaciones ex- tendidas sobre agua, a menos que tenga una facilidadde tierra, dos (2) micrófonos y dos (2) auriculares o un auricular y un parlante; todo esto, adicionalmente a cualquier otro equipo de radiocomunicaciones o nave-gación adecuada a las facilidades a ser usadas y ca- paces de transmitir y recibir desde cualquier punto de la ruta a volar. 121.351 Equipo de radio y navegación para ope- raciones extendidas sobre el agua y para otras ope-raciones Ninguna persona puede conducir una operación ex- tendida sobre el agua (a una distancia de tierra mayor a 120 minutos a velocidad de crucero o 740 Km. (400 NM), la que resulte menor) a menos que el avión estéequipado con dos equipos de radio comunicación VHF, dos sistemas independientes de comunicación HF y dos (2) sistemas de navegación a grandes distancias ("longrange navigation system"), cuando los equipos de ra- dio navegación VOR o ADF no pueden usarse durante una porción de la ruta.121.353 Equipos de emergencia para operaciones sobre áreas desiertas, selváticas o inhabitadas; explo- tadores de transporte aéreo nacionales e internacio- nales; regulares y no regulares A menos que tenga el siguiente equipo para búsque- da y rescate en caso de una emergencia, ningún trans-portador aéreo nacional e internacional; regular o no re- gular, puede conducir operaciones sobre lugares desér- ticos, selváticos o inhabitados, o cualquier otra área quela DGAC especifique: (a) Un transmisor localizador de emergencia aproba- do, del tipo de supervivencia. Las baterías usadas en este transmisor deben ser reemplazadas (o recargadas si son susceptibles de recargar) cuando el transmisor haya es-tado en uso por más de una hora acumulada, o cuando haya expirado el 50% de su vida útil (o para baterías sus- ceptibles de recargar, el 50% de la vida útil de carga),según lo establezca el fabricante TSO-C91 u otro equiva- lente aceptable para la DGAC. La nueva fecha de expiración para el reemplazo (o recarga) de la batería debe ser marcada legiblemente en la parte exterior del transmisor. Los requerimientos de vida útil de la batería (o vida útil de la carga), de este párrafo, no se aplican a baterías (tales como baterías activadas por agua) que no son afec- tadas esencialmente durante los probables intervalos dealmacenamiento. (b) Suficientes equipos de supervivencia para el nú- mero de ocupantes del avión, los cuales deben cumplircon las especificaciones y requerimientos detallados en el Apéndice A de esta Parte. 121.355 Equipos para operaciones en las cuales se usan medios de navegación especializados (a) Ningún Explotador Certificado puede conducir una operación usando navegación Clase II a menos que los sistemas comprendidos en este tipo de operación esténaprobados y la operación sea certificada y aprobada por la DGAC. (b) Ningún explotador certificado puede realizar ate- rrizajes CAT II y III a menos que los sistemas comprendi- dos en este tipo de operación estén aprobados y la ope- ración sea certificada y aprobada por la DGAC. 121.356 Sistema anticolisión y de alerta de tráfico (TCAS/ACAS II) (a) Para todo el espacio aéreo: Aviones civiles matri- culados en la República Peruana. Si se instala un siste-ma de alerta de tráfico y advertencia de colisión (TCAS/ ACAS II) en un avión civil registrado en la República Pe- ruana, el mismo debe ser aprobado por la DGAC. (b) A partir del 1 de diciembre de 2003, ninguna perso- na puede operar un avión en operaciones internacionales de pasajeros o de carga y pasajeros que tenga un pesomáximo certificado de despegue superior a quince mil (15,000) Kg. o estén autorizados a una configuración de más de treinta (30) asientos de pasajeros, a menos que elmismo esté equipado con un sistema de anticolisión y de alerta de tráfico (TCAS/ACAS II) aprobado. Si es instalado un sistema TCAS/ACAS II, este debe tener la capacidadde coordinar con las unidades TCAS/ACAS II que cumplan con las disposiciones pertinentes del Anexo 10 Volumen IV de la OACI, TSO C-119 u otro equivalente aceptablepara la DGAC. (c) A partir del 1 de enero de 2005, todos los aviones que realicen operaciones internacionales, con motor deturbina cuyo peso máximo certificado de despegue sea superior a cinco mil setecientos (5,700) Kg. o que estén autorizados para transportar más de 19 pasajeros estaránequipados con un sistema de anticolisión y de alerta de tráfico (TCAS/ACAS II). (d) Los manuales apropiados requeridos por la Sec- ción 121.131 de esta Parte deberán contener la siguien- te información sobre el sistema TCAS/ACAS II requerido por esta Sección: (1) Procedimientos apropiados para: (i) La operación del equipo. (ii) Acción apropiada de la tripulación de vuelo con respecto al equipo.