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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (02/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 50

PÆg. 305428 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de diciembre de 2005 12º del Reglamento. Luego de leído el documento y absueltas las dudas que hubieran, las partes firmarán laCartilla de Información por duplicado, quedando un ejemplar en poder de la empresa como constancia del cumplimiento de su entrega al cliente. La Cartilla de Información junto con el Contrato, debidamente firmados, deberá mantenerse en los archivos que la empresa disponga para su conservación. La Cartilla de Información deberá contener el siguiente detalle: a. La tasa de interés compensatoria efectiva anual que se aplicará por el depósito, indicando si es fija o variable así como si se aplica para un año de 360 ó de 365 días. Encaso de ser tasa variable se deberá señalar el criterio para su modificación. b. El monto total de intereses a ser pagados, por depósitos a plazo determinado, cuando sea aplicable. c. Las fechas de corte para el abono de intereses, así como el mecanismo mediante el cual procederá su pago. d. La fecha de vencimiento del depósito, de ser el caso. e. El monto y detalle de cualquier comisión o gasto que se trasladen al cliente, si los hubiere. f. Las penalidades que se aplicarán por incumplimiento de las obligaciones contraídas, en caso se hubieran pactado. g. La tasa y el monto de tributos que se aplicará por la operación, de ser el caso. h. Una declaración final del cliente referida a que la Cartilla de Información, así como el contrato, fueron entregados para su lectura, que se absolvieron sus dudas y que firma con conocimiento pleno de las condicionesestablecidas en dichos documentos. i. Otra información que sea relevante para las partes según lo considere la empresa o esta Superintendencia. La obligación de otorgar la Cartilla de Información se dará por cumplida si la información contenida en ella estácomprendida en certificados de depósito, o en cualquier otro documento mediante el cual se represente el depósito, y en el cual figure la firma del cliente y del responsable dela empresa. Artículo 17º.- Tasa de costo efectivo anual Según lo dispuesto en el artículo 13º del Reglamento, las empresas deberán informar al cliente la tasa de costo efectivo anual en las operaciones activas otorgadas bajoel sistema de cuotas. La tasa de costo efectivo es aquella que permite igualar el valor actual de todas las cuotas y demás pagos que serán efectuados por el cliente con elmonto que efectivamente ha recibido en préstamo. Para este cálculo se incluirán todas las cuotas por monto del principal e intereses, todos los cargos por comisiones,los gastos por servicios provistos por terceros o cualquier otro gasto en los que haya incurrido la empresa, que de acuerdo a lo pactado serán trasladados al cliente,incluidos los seguros, cuando corresponda. No se incluirán en este cálculo aquellos pagos por servicios provistos por terceros que directamente sean pagadospor el cliente. Los cálculos de la tasa de costo efectivo procederán bajo el supuesto de cumplimiento de todas las condicionespactadas. La tasa de costo efectivo deberá expresarse en términos anuales utilizando para ello la fórmula señalada en el AnexoNº 1 del Reglamento. Artículo 18º.- Responsabilidad de las empresas en la contratación de seguros asociados a operaciones activas Las empresas que ofrezcan a los usuarios seguros de desgravamen, seguros de daños para proteger los bienes recibidos en garantía, así como cualquier otro tipo de seguro individual o colectivo asociado a las operaciones activasque realizan, deberán observar lo siguiente: a) Al contratar los referidos seguros deberán procurar obtener las mejores condiciones de las pólizas para sus clientes. b) En caso el usuario acredite haber contratado por su cuenta un seguro que brinde cobertura similar o mayor al seguro ofrecido por la empresa, y por plazos iguales o mayores, el usuario puede convenir con la empresa suutilización para el otorgamiento del crédito en sustitución de aquél seguro ofrecido por ésta. En este caso, el segurodeberá ser endosado a favor de la empresa hasta por el monto del saldo adeudado. En virtud del endoso, la empresa podrá pactar con el usuario que el pago de laprima del seguro se adicione al pago de las cuotas periódicas previamente pactadas por el crédito, ello con la finalidad de garantizar la vigencia de la póliza hasta elvencimiento de la operación. El endoso deberá ser tramitado por el usuario ante la compañía de seguros que emite la póliza y entregado a la empresa. En casode no pactarse la forma de pago antes indicada, el usuario deberá acreditar ante la empresa que la compañía de seguros le comunicará sobre cualquier incumplimientodel pago de la prima que podría poner en riesgo la vigencia de la póliza. c) Deben entregar a los asegurados las pólizas del seguro individual o, en su caso, los Certificados de Seguro a que se refiere el Reglamento sobre Pólizas de Seguro y Notas Técnicas aprobado por la Superintendencia,expedidos por las empresas del sistema de seguros, en un plazo que no excederá de diez (10) días calendario contados a partir de la recepción de los respectivosdocumentos. Artículo 19º.- Obligación de la empresa de entregar copia de los contratos En el caso de contratos por operaciones activas, pasivas o servicios, celebrados por escrito, la empresadeberá entregar al cliente una copia del mismo, incluyendo todos sus anexos. Asimismo, en los casos en que el cliente suscriba títulos valores incompletos, laempresa deberá proporcionarle una copia de éstos y el documento que contenga las estipulaciones para proceder a su llenado, según lo previsto en la CircularNº G-0090-2001. El contrato original debidamente firmado, junto con todos sus anexos, deberá ser mantenido como parte de losexpedientes crediticios de deudores, si corresponde, o en otros archivos que la empresa haya dispuesto para su debida conservación. CAPÍTULO V INFORMACIÓN QUE DEBE SER OTORGADA AL USUARIO PARA EFECTOS DE LA MODIFICACIÓN DE TASAS DE INTERÉS, COMISIONES, GASTOS Y DEMÁS ESTIPULACIONES CONTRACTUALES Artículo 20º.- Requisito previo para proceder a la modificación unilateral de tasas de interés, comisiones,gastos y otras estipulaciones contractuales. Las modificaciones unilaterales referidas a tasas de interés, comisiones, gastos y otras estipulacionescontractuales sólo procederán en la medida que hayan sido previamente acordadas por las partes. Las modificaciones antes indicadas deben ser comunicadaspreviamente dentro de los plazos señalados en los artículos 21º, 22º y 23º del Reglamento, salvo que se trate de modificaciones en tasas de interés, comisionesy gastos que impliquen condiciones más favorables para el cliente, las que se aplicarán de manera inmediata. En dichas comunicaciones previas deberá indicarse de manera expresa que el cliente puede dar por concluida la relación contractual conforme a los términos del contrato, de ser el caso. Asimismo, junto a las comunicaciones previas, deberá alcanzarse la modificación al cronograma de pagos en caso corresponda, según lo señalado en el artículo 24º de esteReglamento. Los medios que se utilicen para efecto de proceder a comunicar al cliente las modificaciones a las condiciones ytérminos comprendidos en el contrato, deberán dar preferencia a los mecanismos que se indican en el artículo 25º del Reglamento. Artículo 21º.- Modificación de las tasas de interés Las empresas deberán informar a sus clientes la modificación de las tasas de interés en forma previa cuando se trate de incrementos en el caso de las operaciones activas y cuando se trate de reduccionesen el caso de las operaciones pasivas. La respectiva comunicación deberá ser efectuada con una anticipación no menor a quince (15) días calendario, indicando la