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PÆg. 305430 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de diciembre de 2005 realicen, tales como la propia empresa, el Defensor del Cliente Financiero, el INDECOPI y la Superintendencia,respectivamente. Artículo 32º.- Información comprendida en los estados de cuenta por tarjetas de crédito La información comprendida en los estados de cuenta por tarjetas de crédito que las empresas remitan a susclientes deberá tener las características señaladas en el Reglamento de Tarjetas de Crédito vigente. Tratándose de los pagos mínimos comprendidos en los estados de cuenta que correspondan al período de facturación respectivo, se deberá indicar cada uno de los conceptos que son objeto de pago, tales como el principal,los intereses, las comisiones y/o cualquier otro concepto. Cuando se trate de consumos realizados con tarjetas de crédito cuyo pago se haya pactado para ser realizadobajo un sistema de cuotas, se deberá informar junto con la cuota total que corresponda al período de facturación, las cuotas por los consumos efectuados identificando el montodel principal así como el monto de intereses, comisiones y gastos que correspondan en cada caso. Asimismo, cuando bajo este sistema se ofrezca al cliente la posibilidad deefectuar pagos mínimos, menores a lo que sería la cuota total o se ofrezca la posibilidad de pagar la cuota total en partes, se deberá explicar al cliente, mediante ejemplos, laforma en que el pago de la cuota mínima o el pago de la cuota total en partes se asignará al repago del principal, de los intereses adeudados, de las comisiones y gastos,según corresponda. La información que se proporcione al cliente deberá ser lo suficientemente clara y comprensible, de manera que el cliente tenga un conocimiento adecuadode la operación y del efecto que la misma tendrá en sus pagos futuros. CAPÍTULO VIII DIFUSIÓN Y SUPERVISIÓN DE FÓRMULAS Y PROGRAMAS PARA LA LIQUIDACIÓN DE INTERESES Y DE PAGOS Artículo 33º.- Difusión de fórmulas y programas para la liquidación de intereses y pagos Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 28587, las empresas deberán difundir a travésde su página web, si disponen de ésta, las fórmulas y programas a que se refiere el presente capítulo, en un lugar de fácil acceso, junto a la información sobre lasoperaciones y productos que ofrezcan a los usuarios, de conformidad con las disposiciones del Reglamento. La difusión de las fórmulas deberá ir acompañada de ejemplosexplicativos, de manera que los usuarios puedan tener un conocimiento completo de los procedimientos seguidos por la empresa, y de ser el caso, poder replicarlos paraoperaciones concretas que hayan sido pactadas con ella. La Superintendencia establecerá desde la sección “Transparencia” de su página web, enlaces que permitanun acceso directo a dichas fórmulas y programas. Las operaciones activas y pasivas en relación a las cuales se deberán difundir las fórmulas para los fines delpresente capítulo son las siguientes: los depósitos en cuenta corriente, depósitos de ahorro, depósitos a plazo, depósitos CTS, créditos hipotecarios, créditosMIVIVIENDA, créditos vehiculares, tarjetas de crédito y otros créditos de consumo. La difusión de programas será obligatoria únicamente para las operaciones activas bajoel sistema de cuotas, en el supuesto de cumplimiento de las condiciones pactadas. Las empresas organizarán la información de las fórmulas y programas publicada en su página web, de acuerdo con las categorías de las operaciones antes referidas. Luego, las empresas organizarán la información por producto,entendiéndose como producto a la modalidad de operación que posea características que la distinguen de otras modalidades, tales como la forma de pago, la moneda ocualquier otro atributo que implique una variante en la fórmula, y que generalmente cuenta con una denominación comercial identificable por los clientes. En las oficinas en que se pueda solicitar las operaciones activas y pasivas antes citadas, las empresas, posean o no páginas web, deberán mantener a disposición de losclientes las fórmulas en medios impresos y, a través del personal de atención a los clientes, los programas de liquidación.Artículo 34º.- Pautas para la presentación de las fórmulas y programas Cada producto activo o pasivo señalado en el artículo anterior debe contar con una fórmula, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el artículo 35º del Reglamento. Los productos activos bajo el sistema de cuotas deberán contar, además, con un programa. Los resultados de los programas deberán ser los mismos que se obtenganutilizando las fórmulas respectivas de dichos productos. Las fórmulas y programas que empleen las empresas deberán considerar las siguientes pautas: a) Las fórmulas permitirán a los clientes conocer, paso a paso, el proceso de cálculo de intereses, comisiones ygastos. b) Los programas permitirán a los clientes simular los cálculos que realizan las empresas para la liquidación deintereses, comisiones y gastos. c) Los conceptos que se incluyan en las fórmulas serán definidos a continuación de la fórmula. Asimismo, deberáncoincidir con los términos empleados en los reportes o estados de cuenta. d) A través de notas se podrá precisar los detalles que faciliten la comprensión de las fórmulas y programas, de ser el caso. e) Se podrán hacer uso de notaciones, siempre y cuando se exprese el significado de cada notación utilizada. Artículo 35º.- Lineamientos metodológicos para la presentación de las fórmulas de productos pasivos y activos Tratándose de productos pasivos las empresas deberán considerar los siguientes criterios para la elaboración de las fórmulas: a) Las fórmulas permitirán calcular el monto de intereses que corresponda abonar al cliente. El monto de intereses se debe presentar como el producto de aplicar la tasa deinterés del período al monto afecto a la tasa de interés, debiéndose detallar el procedimiento para calcular cada uno de estos conceptos. b) El cálculo de la tasa de interés aplicable al período de liquidación de intereses debe partir de la tasa pasiva anunciada por la empresa en el contrato, en los estadosde cuenta o cualquier otro medio válido para comunicar su modificación. Asimismo, deberá detallarse cómo es el proceso de capitalización de intereses . c) La presentación de las fórmulas deberá explicar en forma detallada todos los conceptos que podrían modificar el monto afecto a intereses, en qué casos y bajo qué formapodrían incidir sobre dicho monto. Asimismo, de ser el caso, se incluirá el procedimiento de cálculo para determinar dichos conceptos. d) Las fórmulas para el cálculo del monto de las comisiones y gastos que se cobren a los clientes, de ser el caso, se presentarán siguiendo los mismos lineamientosdispuestos para el cálculo del monto de intereses. e) Para los depósitos a plazo fijo la fórmula deberá describir, adicionalmente, la tasa de interés y las comisioneso gastos que se aplican cuando los clientes retiran el depósito antes del vencimiento del plazo pactado. Tratándose de productos activos las empresas deberán considerar los siguientes criterios para la elaboración de las fórmulas: a) Las empresas deberán presentar las fórmulas para el cálculo del monto de intereses que le correspondapagar al cliente. El monto de intereses se debe presentar como el producto de aplicar la tasa de interés del período al monto afecto a la tasa de interés, debiéndose detallar el procedimiento para calcular cada uno de estos conceptos. b) El cálculo de la tasa de interés aplicable al período de liquidación de intereses debe partir de la tasa activa anunciada por la empresa en el contrato, en los estados de cuenta o cualquier otro medio válido para comunicarsu modificación. Asimismo, deberá detallarse cómo es el proceso de amortización del principal de la deuda. c) La presentación de las fórmulas permitirá identificar en forma detallada todos los conceptos que podrían conformar el monto afecto a intereses, bajo qué condiciones podrían incidir y la forma como podrían afectar dicho monto.