Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2005 (19/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 19 de junio de 2005

Se trata de obligaciones asumidas por el Concesionario en el MORDAZA del Contrato de Concesion y que en ningun caso pueden plantearse como sustento o justificacion de una regulacion tarifaria por parte del Organismo Regulador, en aquellos supuestos en el que hay competencia en el mercado. Ello llevaria al absurdo de extender la regulacion tarifaria a todo servicio en el que LAP enfrente competencia, con el fin de que pueda compensar los costos derivados de las obligaciones asumidas con el Estado en el MORDAZA del Contrato de Concesion. c) Alcance de la definicion del servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante puentes de abordaje de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesion del AIJCH Una interpretacion literal del texto del Contrato es relevante para conocer la real intencion del Estado al momento de referirse al servicio de Embarque y Desembarque de pasajeros mediante Puentes de Abordaje y el servicio de Rampa. Al respecto, se debe considerar que el contrato de concesion diferencia expresamente estos dos servicios, lo cual como se MORDAZA mas adelante, es fundamental para analizar la validez de los argumentos de la empresa concesionaria, con relacion al Articulo 4º de la Resolucion Nº 060-04-CD-OSITRAN. En consecuencia, es preciso recurrir a la voluntad expresa y declarada de los contratantes, respecto de la definicion de los servicios de Embarque y Desembarque de pasajeros mediante Puentes de Abordaje y el servicio de Rampa, con el fin de determinar dentro de cual de estos dos servicios, esta comprendido el sistema de aire pre-acondicionado para las aeronaves, de fuente de alimentacion de energia electrica en tierra para aeronaves y unidades dispensadoras de agua potable, que segun LAP el contrato de concesion ha "empaquetado" al servicio de Embarque y Desembarque de pasajeros mediante Puentes de Abordaje. En la Clausula Septima se establece que los Servicios Aeroportuarios seran prestados conforme a las Leyes Aplicables que regulan el libre acceso al MORDAZA, observandose en la prestacion de los mismos, las normas que sobre la materia dicte OSITRAN y INDECOPI, ademas de los principios de No-Discriminacion, Neutralidad y Prohibicion de Subsidios Cruzados especificados en dicha clausula. De acuerdo a lo establecido en el Anexo 3 (denominado "Operaciones que se lleva a cabo en el Aeropuerto), los Puentes de Abordaje (llamados tambien mangas), estan considerados dentro de las Operaciones Principales que deben ser realizadas directamente por el Operador Principal por cuenta de LAP. El numeral primero de las "Condiciones Generales" del Anexo 5 (denominado "Politica de Tarifas"), senala que las condiciones para la prestacion de cualquier MORDAZA servicio, asi como la tarifa respectiva, que a juicio del Concesionario o de OSITRAN sea necesario implementar en el Aeropuerto, deberan ser aprobadas por OSITRAN. La tarifa para dicho servicio sera fijada tomando como referencia diversos factores economicos. En e se sentido, es MORDAZA que el contrato de concesion, en concordancia con el MORDAZA normativo regulatorio de OSITRAN, senala que corresponde a OSITRAN fijar las tarifas por los nuevos servicios, con base a diversos factores economicos, los cuales, como se ha senalado, estan especificados en el MORDAZA normativo de OSITRAN. Del mismo modo, el Literal d) del acapite denominado "Regimen de Tarifas y Precios aplicables", del Anexo 5 establece que la Tarifa MORDAZA del (nuevo) servicio que es materia del presente informe, es determinada por OSITRAN de acuerdo a diversos factores economicos. El Numeral 1.13 del Anexo 14 (relativo a los Requisitos Tecnicos Minimos4 ) establece que el suministro de energia electrica dentro del Aeropuerto, debera incluir un sistema fijo en tierra para el suministro de 400 Hz de energia para cada posicion de estacionamiento de contacto de aeronave operativa requeridas. Asimismo, el Numeral 1.20 del mismo Anexo 14 establece lo siguiente:

Para fines de calculo del porcentaje de plataformas de estacionamiento requeridas todas las posiciones de estacionamiento seran para aeronaves B-757-200. Los puentes de abordaje de pasajeros (mangas) seran MORDAZA "apron-drive" y que MORDAZA equipadas con «Docking System», para las posiciones de estacionamiento de aeronaves en contacto: Al MORDAZA ano de vigencia de la Concesion: Como minimo el 31% de las posiciones de estacionamiento de aeronaves de pasajeros sera de contacto (tendra mangas). Al octavo ano de vigencia de la Concesion: Como minimo el 65% de las posiciones de estacionamiento de aeronaves de pasajeros sera de contacto (tendra mangas). Desde el decimo MORDAZA al vigesimo MORDAZA ano de vigencia de la Concesion: Como minimo el 80% de las posiciones de estacionamiento de aeronaves de pasajeros sera de contacto (tendra mangas). Desde el vigesimo MORDAZA ano de vigencia de la Concesion al final del Periodo Remanente de Vigencia de la Concesion: Como minimo 90% de las posiciones de estacionamiento de aeronaves de pasajeros sera de contacto (tendra mangas). Las mangas deberan contar con: Flexibilidad para acomodar a un MORDAZA numero de diversos tipos de aeronaves en las posiciones de contacto. Aire pre-acondicionado para cada posicion de estacionamiento de aeronaves en contacto."
Adicionalmente, se debe considerar que el Anexo 6 (Propuesta Tecnica), establece con relacion al "Sistema de apoyo a las aeronaves", que este comprende el Sistema de Energia Electrica de 400 Hz, el Sistema de Aire Pre-Acondicionado (PCA) y finalmente, el Sistema de Agua Potable. Tomando en cuenta lo anteriormente senalado, es fundamental considerar que el servicio de Embarque y Desembarque de pasajeros mediante Puentes de Abordaje (materia de fijacion tarifaria) y el servicio de Rampa, han sido claramente diferenciados en el contrato de concesion. En efecto, para efectos del procedimiento de fijacion tarifaria, es indispensable establecer en primer lugar, cual es el alcance del servicio cuya tarifa se solicita fijar. Al respecto, es necesario considerar lo siguiente: El Anexo 3 del contrato de concesion, establece que dentro de los Servicios Aeroportuarios Prestados por Terceros, esta el denominado Servicio de Rampa o Manipulacion en Tierra (Ground Handling). Es decir, se trata de un servicio que de acuerdo a la realidad del MORDAZA y lo especificamente establecido en el contrato de concesion, esta en libre competencia. Por tanto, es MORDAZA que el contrato de concesion no otorga a LAP exclusividad alguna con relacion a los servicios que comprenden lo que el contrato de concesion denomina como servicio de Rampa. El referido Anexo 3 senala en cambio, que el servicio de Embarque y Desembarque de pasajeros mediante Puentes de Abordaje, debe ser llevado a cabo directamente por el Operador Principal y por cuenta de LAP. Es decir, se trata claramente de un servicio que provee LAP de manera exclusiva, en el que no enfrenta competencia con terceros.

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"1.20 Puentes para Embarque y Desembarque de Pasajeros (Mangas) y Sistema de Aire Pre-Acondicionado.

Los "Requisitos Tecnicos Minimos" han sido definidos en la Clausula Primera del contrato de concesion del modo siguiente: << 1.51. "Requisitos Tecnicos Minimos" significa aquellos criterios minimos de calidad consistentes con los Estandares Basicos, que el Concesionario debe mantener para el diseno, construccion, reparacion, mantenimiento y operacion del Aeropuerto estipulados en la seccion 1 del anexo 6 de las Bases, asi como lo especificado en el Anexo 14 de este Contrato, segun MORDAZA modificados o complementados periodicamente por OSITRAN, contando con la opinion del Concesionario, en el MORDAZA de las necesidades de las lineas aereas y el transporte de pasajeros y carga, en la forma que al juicio razonable de OSITRAN sea necesario.>>

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