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PÆg. 295066 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de junio de 2005 Se trata de obligaciones asumidas por el Concesio- nario en el marco del Contrato de Concesión y que enningún caso pueden plantearse como sustento o justifi-cación de una regulación tarifaria por parte del Organis- mo Regulador, en aquellos supuestos en el que hay com- petencia en el mercado. Ello llevaría al absurdo de ex-tender la regulación tarifaria a todo servicio en el queLAP enfrente competencia, con el fin de que pueda com-pensar los costos derivados de las obligaciones asumi-das con el Estado en el marco del Contrato de Conce- sión. c) Alcance de la definición del servicio de embar- que y desembarque de pasajeros mediante puentesde abordaje de acuerdo a lo establecido en el Con-trato de Concesión del AIJCH Una interpretación literal del texto del Contrato es relevante para conocer la real intención del Estado almomento de referirse al servicio de Embarque y Des-embarque de pasajeros mediante Puentes de Abordajey el servicio de Rampa. Al respecto, se debe considerar que el contrato de concesión diferencia expresamente estos dos servicios, lo cual como se verá más adelante,es fundamental para analizar la validez de los argumen-tos de la empresa concesionaria, con relación al Artículo4º de la Resolución Nº 060-04-CD-OSITRAN. En consecuencia, es preciso recurrir a la voluntad expresa y declarada de los contratantes, respecto de la definición de los servicios de Embarque y Desembarquede pasajeros mediante Puentes de Abordaje y el servi-cio de Rampa, con el fin de determinar dentro de cuál deéstos dos servicios, está comprendido el sistema deaire pre-acondicionado para las aeronaves, de fuente de alimentación de energía eléctrica en tierra para aero- naves y unidades dispensadoras de agua potable, quesegún LAP el contrato de concesión ha “empaquetado”al servicio de Embarque y Desembarque de pasajerosmediante Puentes de Abordaje. En la Cláusula Séptima se establece que los Servi- cios Aeroportuarios serán prestados conforme a las Le- yes Aplicables que regulan el libre acceso al mercado,observándose en la prestación de los mismos, las nor-mas que sobre la materia dicte OSITRAN y INDECOPI,además de los principios de No-Discriminación, Neutra-lidad y Prohibición de Subsidios Cruzados especifica- dos en dicha cláusula. De acuerdo a lo establecido en el Anexo 3 (denomi- nado “Operaciones que se lleva a cabo en el Aeropuer-to), los Puentes de Abordaje (llamados también man-gas), están considerados dentro de las OperacionesPrincipales que deben ser realizadas directamente por el Operador Principal por cuenta de LAP. El numeral primero de las “Condiciones Generales” del Anexo 5 (denominado “Política de Tarifas”), señalaque las condiciones para la prestación de cualquier nue-vo servicio, así como la tarifa respectiva, que a juicio delConcesionario o de OSITRAN sea necesario implemen- tar en el Aeropuerto, deberán ser aprobadas por OSI- TRAN. La tarifa para dicho servicio será fijada tomandocomo referencia diversos factores económicos. En e se sentido, es claro que el contrato de conce- sión, en concordancia con el marco normativo regulato- rio de OSITRAN, señala que corresponde a OSITRAN fijar las tarifas por los nuevos servicios, con base a diversos factores económicos, los cuales, como se haseñalado, están especificados en el marco normativo deOSITRAN. Del mismo modo, el Literal d) del acápite denomina- do “Régimen de Tarifas y Precios aplicables”, del Anexo 5 establece que la Tarifa Máxima del (nuevo) servicio que es materia del presente informe, es determinadapor OSITRAN de acuerdo a diversos factores econó-micos. El Numeral 1.13 del Anexo 14 (relativo a los Requisi- tos Técnicos Mínimos 4) establece que el suministro de energía eléctrica dentro del Aeropuerto, deberá incluir un sistema fijo en tierra para el suministro de 400 Hz deenergía para cada posición de estacionamiento de con-tacto de aeronave operativa requeridas. Asimismo, el Numeral 1.20 del mismo Anexo 14 esta- blece lo siguiente: “1.20 Puentes para Embarque y Desembarque de Pasajeros (Mangas) y Sistema de Aire Pre-Acondicio- nado.Para fines de cálculo del porcentaje de plataformas de estacionamiento requeridas todas las posiciones de estacionamiento serán para aeronaves B-757-200. Los puentes de abordaje de pasajeros (mangas) se- rán tipo “apron-drive” y que sean equipadas con «Doc- king System», para las posiciones de estacionamiento de aeronaves en contacto: Al cuarto año de vigencia de la Concesión: Como mínimo el 31% de las posiciones de estacionamiento de aeronaves de pasajeros será de contacto (tendrá man- gas). Al octavo año de vigencia de la Concesión: Como mínimo el 65% de las posiciones de estacionamiento de aeronaves de pasajeros será de contacto (tendrá man- gas). Desde el décimo quinto al vigésimo quinto año de vigencia de la Concesión: Como mínimo el 80% de las posiciones de estacionamiento de aeronaves de pasa- jeros será de contacto (tendrá mangas). Desde el vigésimo quinto año de vigencia de la Con- cesión al final del Período Remanente de Vigencia de la Concesión: Como mínimo 90% de las posiciones de es- tacionamiento de aeronaves de pasajeros será de con- tacto (tendrá mangas). Las mangas deberán contar con: Flexibilidad para acomodar a un máximo número de diversos tipos de aeronaves en las posiciones de con- tacto. Aire pre-acondicionado para cada posición de esta- cionamiento de aeronaves en contacto.” Adicionalmente, se debe considerar que el Anexo 6 (Propuesta Técnica), establece con relación al “Sistemade apoyo a las aeronaves”, que éste comprende el Sis- tema de Energía Eléctrica de 400 Hz, el Sistema de Aire Pre-Acondicionado (PCA) y finalmente, el Sistema deAgua Potable. Tomando en cuenta lo anteriormente señalado, es fundamental considerar que el servicio de Em barque y Desembarque de pasajeros mediante Puentes de Abor- daje (materia de fijación tarifaria) y el servicio de Rampa, han sido claramente diferenciados en el contrato de con-cesión. En efecto, para efectos del procedimiento de fijación tarifaria, es indispensable establecer en primer lugar,cuál es el alcance del servicio cuya tarifa se solicita fijar. Al respecto, es necesario considerar lo siguiente: El Anexo 3 del contrato de concesión, establece que dentro de los Servicios Aeroportuarios Prestados porTerceros, está el denominado Servicio de Rampa o Ma-nipulación en Tierra (Ground Handling). Es decir, se tra- ta de un servicio que de acuerdo a la realidad del merca- do y lo específicamente establecido en el contrato de concesión, está en libre competencia. Por tanto, es claro que el contrato de concesión no otorga a LAP exclusivi-dad alguna con relación a los servicios que comprendenlo que el contrato de concesión denomina como servicio de Rampa. El referido Anexo 3 señala en cambio, que el servicio de Embarque y Desembarque de pasajeros mediantePuentes de Abordaje, debe ser llevado a cabo directa-mente por el Operador Principal y por cuenta de LAP. Es decir, se trata claramente de un servicio que provee LAP de manera exclusiva, en el que no enfrenta competenciacon terceros. 4Los “Requisitos Técnicos Mínimos” han sido definidos en la Cláusula Primera del contrato de concesión del modo siguiente: << 1.51. “Requisitos Técnicos Mínimos” significa aquellos criterios mínimos de calidad consistentes con los Estándares Básicos, que el Concesionariodebe mantener para el diseño, construcción, reparación, mantenimiento y ope- ración del Aeropuerto estipulados en la sección 1 del anexo 6 de las Bases, así como lo especificado en el Anexo 14 de este Contrato, según sean modi-ficados o complementados periódicamente por OSITRAN, contando con la opinión del Concesionario, en el marco de las necesidades de las líneas aéreas y el transporte de pasajeros y carga, en la forma que al juicio razonablede OSITRAN sea necesario.>>