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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G32/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 2 de marzo de 2005 la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización) y de las re-giones (artículos 4º, 5º, 8º, 10º y demás pertinentes de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobier-nos Regionales). Petitorio : Se declare la inconstitucionali- dad parcial del artículo 2º de laLey Nº 28374. III. NORMA CUESTIONADALEY Nº 28374 - Ley que regula la distribución de los recursos en el caso de la adjudicación directa de predios en el ámbito de desarrollo de proyectos de interés nacional Artículo 2º.- Distribución de recursosTratándose de predios de titularidad del Estado ubi- cados en el ámbito de desarrollo de proyectos declara-dos de interés nacional y necesidad pública, cuya juris- dicción sea reclamada por más de un Gobierno Regio- nal debido a un conflicto limítrofe, el Gobierno Nacionalmantendrá la administración de dichos predios en tanto se ponga fin al conflicto. En los casos en que existan conflictos limítrofes y el Gobierno Nacional efectúe actos de disposición de con- formidad con la normatividad vigente, luego de definido el conflicto limítrofe, la Dirección Nacional de Tesoro Pú-blico deberá transferir al Gobierno Regional correspon- diente un monto igual a los ingresos que ésta hubiera percibido producto de la venta a terceros de prediosubicados en la zona de conflicto durante la existencia del mismo. El monto transferido al correspondiente Gobier- no Regional deberá ser destinado a obras de impactolocal y/o regional. IV. ANTECEDENTES1. Demanda Con fecha 28 de enero de 2005, los demandantes interponen demanda de inconstitucionalidad, contra el artículo 2º de la Ley Nº 28374, publicado el 5 de noviem- bre de 2004, manifestando que se trata de una normaparticular, que tiene como único objeto perjudicar los intereses del Gobierno Regional de Lima, al pretender otorgar al Gobierno Nacional, aquellos bienes y rentasque constitucionalmente pertenecen al Gobierno Regio- nal de Lima. Señalan que la norma sometida a control constitucional, adolece de una inconstitucionalidad des-de su origen, y que sienta un precedente que permitiría al Gobierno Nacional dejar sin efecto aquellos paráme- tros que la Constitución Política del Estado ha estableci-do entre los órganos del Estado entre sí. a. Argumentos de hecho- Los demandantes refieren que la provincia de Ca- ñete pertenece a la jurisdicción de la Región Lima, enconsecuencia, en función al inciso j del numeral 1 del artículo 10º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Go- biernos Regionales, aquellos terrenos eriazos y urba-nos de propiedad del Estado deben ser administrados y adjudicados por el Gobierno Regional de Lima. - En ese sentido señalan que uno de dichos terrenos es el correspondiente a las Pampas de Concón, Valle de Topara en los límites de la provincia de Cañete y con la provincia de Chincha, cuyo dominio está a favor del Mi-nisterio de Agricultura, pero cuya posesión real recae en terceros. La importancia para el Gobierno Nacional del terreno referido, adjudicado por venta directa a la em-presa Hunt Oil Company of Perú L.L.C. - Sucursal del Perú, mediante Resolución Suprema Nº 168-2003-EF, publicada el 27 de julio del 2003. En tales terrenos seinstalará la Planta de Licuefacción de Gas Natural pro- venientes de los yacimientos de Camisea. - Los demandantes alegan que la referida ‘adjudica- ción’ del terreno mencionado es ineficaz debido a que la entidad estatal que podía realizar dicho acto jurídico es el Gobierno Regional de Lima. En ese sentido, expide laOrdenanza Regional Nº 011-2003-CR/RL publicada el 25 de setiembre de 2003, donde se declara la Nulidad de todos aquellos actos realizados a partir del 1 de enerode 2003 o por realizarse por entes públicos o privados, que pretendan administrar o adjudicar terrenos urbanosy eriazos de propiedad del estado y cuya jurisdicción están bajo la Región Lima. - Refieren que en este contexto el 28 de abril de 2004, la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros expide el informe Técnico Nº 001-2004-PCM/DNTDTrelativo a la definición de los límites territoriales entre las provincias de Chincha (Ica) y Cañete (Lima), señalando que los terrenos materia de conflicto, se encuentrandentro de los límites de la provincia de Cañete, del Go- bierno Regional de Lima. En virtud del mismo, el Presi- dente de la República y el presidente del Consejo deMinistros, someten al Congreso de la República un Pro- yecto de Ley; que no ha sido aprobado ni sometido a consideración del pleno. b. Argumentos de derecho - Los demandantes alegan que el parámetro de con- trol constitucional del artículo 2º de la Ley Nº 28374, no sólo está compuesto por las normas referidas al Capítu-lo XIV del Título IV de la Constitución Política del Estado, De la descentralización, las regiones y las municipalida- des, sino también de aquellas normas legales que desa-rrollan dicha parte del texto constitucional, éstas son la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regiona-les. Ambas normas tienen la naturaleza de interpuestas y forman parte del bloque de constitucionalidad de la parte de la Constitución referida a la Descentralización. - Refieren que la inconstitucionalidad de la norma impugnada se funda en que el Gobierno Nacional pre- tende arrogarse de motu proprio una facultad que cons- titucionalmente le pertenece a los Gobiernos Regiona- les, especialmente al Gobierno Regional de Lima. - Los demandantes alegan que se ha vulnerado el principio consagrado en el artículo 103º de la Constitu- ción, en la medida que la ley especial sometida a control constitucional ha sido expedida por la diferencia de laspersonas, y no por la naturaleza de las cosas, a efectos de perjudicar específicamente al Gobierno Regional de Lima, enervando una competencia constitucional con-forme lo establece el artículo 192º de la Constitución; pues no existe otro supuesto de conflicto territorial para la instalación de Gas Natural, que no sea el referido alaparente surgido entre la región Lima (provincia de Ca- ñete) y la Región Ica (provincia de Chincha). 2. Contestación de la Demanda Con fecha 8 de febrero de 2005, Carlos Mesía Ramí- rez, se apersona al presente proceso en calidad de apo-derado del Congreso de la República en mérito de la Resolución Nº 060-2004-2005-P/CR, para solicitar se declare infundada la Acción de Inconstitucionalidad pro-movida por el señor Miguel Ángel Mufarech Nemy y más de cinco mil ciudadanos, contra el artículo 2º de la Ley Nº 28374, Ley que regula la distribución de los recursosen el caso de la adjudicación directa de predios en el ámbito de desarrollo de proyectos de interés nacional, por cuanto no contraviene la Constitución por el fondo,ni en lo referido a su aprobación, promulga ción publica- ción; no configurándose las causales establecidas en el artículo 75º del Código Procesal Constitucional. a. Argumentos de hecho - Si bien conforme al inciso j del numeral 1 del artículo 10º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es a la Región Lima a quien corresponderíadecidir acerca de la venta de los terrenos situados en las Pampas de Concón, Valle de Topara en los límites de la provincia de Cañete con la provincia de Chincha, exis-te un hecho objetivo que no se puede desconocer, y es que actualmente ha surgido una disputa limítrofe que involucra los referidos terrenos. En consecuencia no sesabe cuál es la región que debe adjudicar los terrenos. - La delimitación de la Región de Lima e Ica, supone un conflicto que requiere una solución discrecional legis-lativa y no judicial, conforme lo dispone la Constitución en el inciso 7 del artículo 102º. Y el hecho de que el Ejecutivo proponga la demarcación territorial, no supone