Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2005 (02/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, miercoles 2 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 288267

Petitorio

la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralizacion) y de las regiones (articulos 4º, 5º, 8º, 10º y demas pertinentes de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales). : Se declare la inconstitucionalidad parcial del articulo 2º de la Ley Nº 28374.

III. MORDAZA CUESTIONADA LEY Nº 28374 - Ley que regula la distribucion de los recursos en el caso de la adjudicacion directa de predios en el ambito de desarrollo de proyectos de interes nacional Articulo 2º.- Distribucion de recursos Tratandose de predios de titularidad del Estado ubicados en el ambito de desarrollo de proyectos declarados de interes nacional y necesidad publica, cuya jurisdiccion sea reclamada por mas de un Gobierno Regional debido a un conflicto limitrofe, el Gobierno Nacional mantendra la administracion de dichos predios en tanto se ponga fin al conflicto. En los casos en que existan conflictos limitrofes y el Gobierno Nacional efectue actos de disposicion de conformidad con la normatividad vigente, luego de definido el conflicto limitrofe, la Direccion Nacional de Tesoro Publico debera transferir al Gobierno Regional correspondiente un monto igual a los ingresos que esta hubiera percibido producto de la venta a terceros de predios ubicados en la MORDAZA de conflicto durante la existencia del mismo. El monto transferido al correspondiente Gobierno Regional debera ser destinado a obras de impacto local y/o regional. IV. ANTECEDENTES 1. Demanda Con fecha 28 de enero de 2005, los demandantes interponen demanda de inconstitucionalidad, contra el articulo 2º de la Ley Nº 28374, publicado el 5 de noviembre de 2004, manifestando que se trata de una MORDAZA particular, que tiene como unico objeto perjudicar los intereses del Gobierno Regional de MORDAZA, al pretender otorgar al Gobierno Nacional, aquellos bienes y rentas que constitucionalmente pertenecen al Gobierno Regional de Lima. Senalan que la MORDAZA sometida a control constitucional, adolece de una inconstitucionalidad desde su origen, y que sienta un precedente que permitiria al Gobierno Nacional dejar sin efecto aquellos parametros que la Constitucion Politica del Estado ha establecido entre los organos del Estado entre si. a. Argumentos de hecho - Los demandantes refieren que la provincia de Canete pertenece a la jurisdiccion de la Region MORDAZA, en consecuencia, en funcion al inciso j del numeral 1 del articulo 10º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, aquellos terrenos eriazos y urbanos de propiedad del Estado deben ser administrados y adjudicados por el Gobierno Regional de Lima. - En ese sentido senalan que uno de dichos terrenos es el correspondiente a las Pampas de Concon, MORDAZA de Topara en los limites de la provincia de Canete y con la provincia de Chincha, cuyo dominio esta a favor del Ministerio de Agricultura, pero cuya posesion real recae en terceros. La importancia para el Gobierno Nacional del terreno referido, adjudicado por venta directa a la empresa Hunt Oil Company of Peru L.L.C. - Sucursal del Peru, mediante Resolucion Suprema Nº 168-2003-EF, publicada el 27 de MORDAZA del 2003. En tales terrenos se instalara la Planta de Licuefaccion de Gas Natural provenientes de los yacimientos de Camisea. - Los demandantes alegan que la referida `adjudicacion' del terreno mencionado es ineficaz debido a que la entidad estatal que podia realizar dicho acto juridico es el Gobierno Regional de Lima. En ese sentido, expide la Ordenanza Regional Nº 011-2003-CR/RL publicada el 25 de setiembre de 2003, donde se declara la Nulidad de todos aquellos actos realizados a partir del 1 de enero

de 2003 o por realizarse por entes publicos o privados, que pretendan administrar o adjudicar terrenos urbanos y eriazos de propiedad del estado y cuya jurisdiccion estan bajo la Region Lima. - Refieren que en este contexto el 28 de MORDAZA de 2004, la Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros expide el informe Tecnico Nº 001-2004-PCM/DNTDT relativo a la definicion de los limites territoriales entre las provincias de Chincha (Ica) y Canete (Lima), senalando que los terrenos materia de conflicto, se encuentran dentro de los limites de la provincia de Canete, del Gobierno Regional de Lima. En virtud del mismo, el Presidente de la Republica y el presidente del Consejo de Ministros, someten al Congreso de la Republica un Proyecto de Ley; que no ha sido aprobado ni sometido a consideracion del pleno. b. Argumentos de derecho - Los demandantes alegan que el parametro de control constitucional del articulo 2º de la Ley Nº 28374, no solo esta compuesto por las normas referidas al Capitulo XIV del Titulo IV de la Constitucion Politica del Estado, De la descentralizacion, las regiones y las municipalidades, sino tambien de aquellas normas legales que desarrollan dicha parte del texto constitucional, estas son la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, y la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales. MORDAZA normas tienen la naturaleza de interpuestas y forman parte del bloque de constitucionalidad de la parte de la Constitucion referida a la Descentralizacion. - Refieren que la inconstitucionalidad de la MORDAZA impugnada se funda en que el Gobierno Nacional pretende arrogarse de motu proprio una facultad que constitucionalmente le pertenece a los Gobiernos Regionales, especialmente al Gobierno Regional de Lima. - Los demandantes alegan que se ha vulnerado el MORDAZA consagrado en el articulo 103º de la Constitucion, en la medida que la ley especial sometida a control constitucional ha sido expedida por la diferencia de las personas, y no por la naturaleza de las cosas, a efectos de perjudicar especificamente al Gobierno Regional de MORDAZA, enervando una competencia constitucional conforme lo establece el articulo 192º de la Constitucion; pues no existe otro supuesto de conflicto territorial para la instalacion de Gas Natural, que no sea el referido al aparente surgido entre la region MORDAZA (provincia de Canete) y la Region Ica (provincia de Chincha). 2. Contestacion de la Demanda Con fecha 8 de febrero de 2005, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se apersona al presente MORDAZA en calidad de apoderado del Congreso de la Republica en merito de la Resolucion Nº 060-2004-2005-P/CR, para solicitar se declare infundada la Accion de Inconstitucionalidad promovida por el senor MORDAZA MORDAZA Mufarech Nemy y mas de cinco mil ciudadanos, contra el articulo 2º de la Ley Nº 28374, Ley que regula la distribucion de los recursos en el caso de la adjudicacion directa de predios en el ambito de desarrollo de proyectos de interes nacional, por cuanto no contraviene la Constitucion por el fondo, ni en lo referido a su aprobacion, promulgacion publicacion; no configurandose las causales establecidas en el articulo 75º del Codigo Procesal Constitucional. a. Argumentos de hecho - Si bien conforme al inciso j del numeral 1 del articulo 10º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, es a la Region MORDAZA a quien corresponderia decidir acerca de la venta de los terrenos situados en las Pampas de Concon, MORDAZA de Topara en los limites de la provincia de Canete con la provincia de Chincha, existe un hecho objetivo que no se puede desconocer, y es que actualmente ha surgido una disputa limitrofe que involucra los referidos terrenos. En consecuencia no se sabe cual es la region que debe adjudicar los terrenos. - La delimitacion de la Region de MORDAZA e Ica, supone un conflicto que requiere una solucion discrecional legislativa y no judicial, conforme lo dispone la Constitucion en el inciso 7 del articulo 102º. Y el hecho de que el Ejecutivo proponga la demarcacion territorial, no supone

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