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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2005 (02/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 42

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G32/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 2 de marzo de 2005 que dicha propuesta deba ser aprobada por el Parla- mento de modo integral y sin modificaciones, y tampocoque no pueda archivarla si la considera inoportuna o inconveniente desde un punto de vista político. Estamos ante un acto político no justiciable. b. Argumentos de derecho - La definición de Estado unitario que ofrece el de- mandante es incompleta por interesada, pues descono- ce que esta forma estatal se rige no sólo por la Constitu-ción sino que también por un único centro de decisión con fuerza legislativa: el Congreso de la República, cu- yas leyes valen, rigen y son de cumplimiento obligatorioen todo el territorio de la República. - La demanda confunde los conceptos de autarquía y autonomía de las entidades descentralizadas, sobre loscuales el Tribunal Constitucional ha tenido ocasión de distinguir en la sentencia del 7 de agosto de 2003 recaí- da en la acción de inconstitucionalidad contra a Ley Nº27580 referida a las autonomías municipales. En el sen- tido que, la autonomía no significa autarquía funcional o autonomía absoluta, sino que dichas funciones debenejercerse en el marco de la Constitución y las leyes, que la condicionan y que exigen que en determinados su- puestos la autonomía deba graduarse en intensidad enfunción del tipo de interés que se persigue con el ejerci- cio de las competencias distribuidas. - Ésta concepción constitucional de la autonomía regio- nal se ve reforzada por las leyes de desarrollo en la mate- ria, que conforman el bloque de constitucionalidad en fun- ción del cual se debe resolver el presente proceso de in-constitucionalidad: artículos 5º, 7º, 8º, 9º, 11º, 36º y 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. - De una lectura adecuada del inciso j del numeral 1 del artículo 10º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se desprende que no se pude desconocer las competencias compartidas, como lasque tiene el Gobierno Nacional en virtud del inciso c numeral 2 del artículo 10º de la Ley Nº27867, Ley Orgá- nica de Gobiernos Regionales, correspondientes a lossectores de energía, hidrocarburos y minas. - En virtud de principio "ley posterior modifica ley anterior", la Ley Nº 28374, Ley Orgánica que regula laDistribución de los Recursos en el Caso de la Adjudica- ción Directa de Predios en el ámbito de desarrollo de Proyectos de Interés Nacional, que es materia del pre-sente proceso de inconstitucionalidad, matiza los efec- tos y alcances del inciso j del numeral 1 del artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y se colo-ca ante la eventualidad de los problemas limítrofes no sólo vigentes, sino de los que pudiesen presentarse. - La norma sometida a control constitucional se trata de una ley que busca evitar de modo razonable un perjuicio a los intereses nacionales y los objetivos del proceso de descentralización, como son el de garantizar las inversio-nes, el orden público y la seguridad. En consecuencia la supuesta inconstitucionalidad de la ley por violación del artículo 103º de la Constitución tampoco puede estimarse,ya que el mismo permite la aprobación de leyes especiales cuando así lo exige la naturaleza de las cosas. - La Ley Nº 28374, no contraviene los fines del pro- ceso de descentralización descritos en el Capítulo III de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, los cuales deben ser analizados en sede política, eco-nómica, administrativa y democrática, sobre la base del principio de razonabilidad. V. MATERIAS CONSTITUCIONALMENTE RELE- VANTES En atención a la importancia que tiene la norma suje- ta a inconstitucionalidad, se procederá al estudio desde un punto de vista formal y material. Por tal motivo, esteColegiado en las siguientes líneas se pronunciará sobre lo siguiente: - Respecto al ámbito de actuación del Tribunal Cons- titucional (a) Ante todo, es importante señalar cuál es el marco competencial que tiene el Tribunal Constitucional para resolver en el presente caso. En tal sentido,i. Qué tipo de proceso es el de inconstitucionalidad ii. Cuáles son las normas aplicables en un proceso como éste - Respecto a la cuestión de admisibilidad(b) En segundo lugar, es necesario analizar algunos cuestionamientos a la forma en que la demanda fue pre-sentada. - Respecto al fondo del proceso(c) Como tercera parte, como elemento genérico, si el contenido de la ley es conforme con lo que el procesoconstitucional de descentralización demanda para el país. Por tanto, i. Cómo ha sido definido el proceso descentralizador. ii. De qué forma aparecen las regiones como parte de la descentralización iii. Cuál es la configuración correcta de las autono- mías gubernamentales. (d) Como cuarta cuestión, cuáles son los criterios básicos en que debe desarrollarse la descentralización. De esta forma, iv. De qué manera debe conjugarse con el principio de unidad estatal. v. Hasta qué punto puede considerarse válido el prin- cipio de subsidiariedad (e) En quinto término, si una ley como la dada se encontraría afectando las competencias regionales, por lo que es necesario observar: i. De qué manera se realiza la distribución competen- cial entre los distintos gobiernos. ii. Cuál es la dificultad de la competencia territorial. iii. Cómo debe entenderse la competencia funcional. iv. De qué manera se realiza la distribución acceso- ria. (f) En sexto lugar, si la ley cumple todos los requisitos que necesita para que sea considerada como válida. En este sentido: i. Cuál debe ser el grado de generalidad que debe tener. ii. Si ha sido realizada por un órgano competente.iii. Cuándo corresponde la dación de una ley orgáni- ca VI. ÁMBITO DE ACTUACIÓN 1. La necesidad de desarrollar el ámbito de ac- tuación en el caso concreto Es imprescindible que en el presente caso, el Tribu- nal pueda definir cuál va a ser el marco en el que actua-rá, sobre todo tomando en cuenta la particularidad de la demanda y de los alegatos presentados en la Audiencia realizada el día quince del presente mes. Por tanto, debe quedar establecido cuál debe ser la función de este Colegiado cuando resuelve un proceso de inconstitucionalidad, tomando en cuenta la naturale-za de la ley y el verdadero carácter que tiene la Consti- tución, así como el parámetro normativo que tiene para poder actuar. A. E L CONTROL ABTRACTO DE CONSTITUCIONALIDAD 2. Tribunal Constitucional y proceso de inconsti- tucionalidad El proceso de inconstitucionalidad si bien es de natu- raleza abstracta tiene una doble dimensión: objetiva y subjetiva. En reconocimiento de la dimensión objetiva se debe ejercer un control de constitucionalidad acorde conlos valores y principios consagrados por la Constitución Política; es decir, que no se reduce, únicamente, a un mero examen de la ley, sino que se orienta a hacer res-petar la unidad o núcleo constitucional. Esto es promo- viendo la superación de las situaciones reales conflicti- vas de los diversos intereses que coexisten en el marco