Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2005 (02/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 2 de marzo de 2005

que dicha propuesta deba ser aprobada por el Parlamento de modo integral y sin modificaciones, y tampoco que no pueda archivarla si la considera inoportuna o inconveniente desde un punto de vista politico. Estamos ante un acto politico no justiciable. b. Argumentos de derecho - La definicion de Estado unitario que ofrece el demandante es incompleta por interesada, pues desconoce que esta forma estatal se rige no solo por la Constitucion sino que tambien por un unico centro de decision con fuerza legislativa: el Congreso de la Republica, cuyas leyes valen, rigen y son de cumplimiento obligatorio en todo el territorio de la Republica. - La demanda confunde los conceptos de autarquia y autonomia de las entidades descentralizadas, sobre los cuales el Tribunal Constitucional ha tenido ocasion de distinguir en la sentencia del 7 de agosto de 2003 recaida en la accion de inconstitucionalidad contra a Ley Nº 27580 referida a las autonomias municipales. En el sentido que, la autonomia no significa autarquia funcional o autonomia absoluta, sino que dichas funciones deben ejercerse en el MORDAZA de la Constitucion y las leyes, que la condicionan y que exigen que en determinados supuestos la autonomia deba graduarse en intensidad en funcion del MORDAZA de interes que se persigue con el ejercicio de las competencias distribuidas. - Esta MORDAZA constitucional de la autonomia regional se ve reforzada por las leyes de desarrollo en la materia, que conforman el bloque de constitucionalidad en funcion del cual se debe resolver el presente MORDAZA de inconstitucionalidad: articulos 5º, 7º, 8º, 9º, 11º, 36º y 45º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales. - De una lectura adecuada del inciso j del numeral 1 del articulo 10º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, se desprende que no se pude desconocer las competencias compartidas, como las que tiene el Gobierno Nacional en virtud del inciso c numeral 2 del articulo 10º de la Ley Nº27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, correspondientes a los sectores de energia, hidrocarburos y minas. - En virtud de MORDAZA "ley posterior modifica ley anterior", la Ley Nº 28374, Ley Organica que regula la Distribucion de los Recursos en el Caso de la Adjudicacion Directa de Predios en el ambito de desarrollo de Proyectos de Interes Nacional, que es materia del presente MORDAZA de inconstitucionalidad, matiza los efectos y alcances del inciso j del numeral 1 del articulo 10º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales y se coloca ante la eventualidad de los problemas limitrofes no solo vigentes, sino de los que pudiesen presentarse. - La MORDAZA sometida a control constitucional se trata de una ley que busca evitar de modo razonable un perjuicio a los intereses nacionales y los objetivos del MORDAZA de descentralizacion, como son el de garantizar las inversiones, el orden publico y la seguridad. En consecuencia la supuesta inconstitucionalidad de la ley por violacion del articulo 103º de la Constitucion tampoco puede estimarse, ya que el mismo permite la aprobacion de leyes especiales cuando asi lo exige la naturaleza de las cosas. - La Ley Nº 28374, no contraviene los fines del MORDAZA de descentralizacion descritos en el Capitulo III de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, los cuales deben ser analizados en sede politica, economica, administrativa y democratica, sobre la base del MORDAZA de razonabilidad. V. MATERIAS CONSTITUCIONALMENTE RELEVANTES En atencion a la importancia que tiene la MORDAZA sujeta a inconstitucionalidad, se procedera al estudio desde un punto de vista formal y material. Por tal motivo, este Colegiado en las siguientes lineas se pronunciara sobre lo siguiente: - Respecto al ambito de actuacion del Tribunal Constitucional (a) Ante todo, es importante senalar cual es el MORDAZA competencial que tiene el Tribunal Constitucional para resolver en el presente caso. En tal sentido,

i. Que MORDAZA de MORDAZA es el de inconstitucionalidad ii. Cuales son las normas aplicables en un MORDAZA como este - Respecto a la cuestion de admisibilidad (b) En MORDAZA lugar, es necesario analizar algunos cuestionamientos a la forma en que la demanda fue presentada. - Respecto al fondo del MORDAZA (c) Como tercera parte, como elemento generico, si el contenido de la ley es conforme con lo que el MORDAZA constitucional de descentralizacion demanda para el pais. Por tanto, i. Como ha sido definido el MORDAZA descentralizador. ii. De que forma aparecen las regiones como parte de la descentralizacion iii. Cual es la configuracion correcta de las autonomias gubernamentales. (d) Como cuarta cuestion, cuales son los criterios basicos en que debe desarrollarse la descentralizacion. De esta forma, iv. De que manera debe conjugarse con el MORDAZA de unidad estatal. v. Hasta que punto puede considerarse valido el MORDAZA de subsidiariedad (e) En MORDAZA termino, si una ley como la dada se encontraria afectando las competencias regionales, por lo que es necesario observar: i. De que manera se realiza la distribucion competencial entre los distintos gobiernos. ii. Cual es la dificultad de la competencia territorial. iii. Como debe entenderse la competencia funcional. iv. De que manera se realiza la distribucion accesoria. (f) En MORDAZA lugar, si la ley cumple todos los requisitos que necesita para que sea considerada como valida. En este sentido: i. Cual debe ser el grado de generalidad que debe tener. ii. Si ha sido realizada por un organo competente. iii. Cuando corresponde la dacion de una ley organica VI. AMBITO DE ACTUACION 1. La necesidad de desarrollar el ambito de actuacion en el caso concreto Es imprescindible que en el presente caso, el Tribunal pueda definir cual va a ser el MORDAZA en el que actuara, sobre todo tomando en cuenta la particularidad de la demanda y de los alegatos presentados en la Audiencia realizada el dia quince del presente mes. Por tanto, debe quedar establecido cual debe ser la funcion de este Colegiado cuando resuelve un MORDAZA de inconstitucionalidad, tomando en cuenta la naturaleza de la ley y el verdadero caracter que tiene la Constitucion, asi como el parametro normativo que tiene para poder actuar. A. EL CONTROL ABTRACTO DE CONSTITUCIONALIDAD 2. Tribunal Constitucional y MORDAZA de inconstitucionalidad El MORDAZA de inconstitucionalidad si bien es de naturaleza abstracta tiene una doble dimension: objetiva y subjetiva. En reconocimiento de la dimension objetiva se debe ejercer un control de constitucionalidad acorde con los valores y principios consagrados por la Constitucion Politica; es decir, que no se reduce, unicamente, a un mero examen de la ley, sino que se orienta a hacer respetar la unidad o nucleo constitucional. Esto es promoviendo la superacion de las situaciones reales conflictivas de los diversos intereses que coexisten en el MORDAZA

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