Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (18/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de diciembre de 2006 334780 CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, órgano de línea encargado de la depuración y actualización de datos del Registro Único de Identi ¿ cación de las Personas Naturales, ha detectado que ciudadanos no identi ¿ cados, han obtenido irregularmente inscripciones con el nombre de AARÓN HIGA HURTADO, PAOLA ESTHER HIGA HURTADO y VICTOR JUJI FUKUI VELÁSQUEZ; Que, mediante el O ¿ cio N° 069-2005-MDL/OREC remitido por el Jefe del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad de Lampian, se informo que no se encuentra registrado el nacimiento de AARÓN HIGA HURTADO, ni de PAOLA ESTHER HIGA HURTADO y mediante el O ¿ cio N° 0088-2006-RRCC-MDMC remitido por el Jefe del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad de Magdalena de Cao, se Informa que no se encuentra registrado el nacimiento de VICTOR JUJI FUKUI VELÁSQUEZ, Que, si bien la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral mediante Resolución Nº 376-2006/SGDAR/GP/RENIEC, ha procedido a la exclusión de ¿ nitiva del Registro Único de Identi ¿ cación de las Personas Naturales de las inscripciones Nºs. 40150273, 42598432 y 43632390 respectivamente, y en consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados, esto en resguardo de la intangibilidad del registro; de los hechos antes descritos se desprende que el comportamiento realizado por personas no identi ¿ cadas, al haber declarado datos falsos en instrumento público, con el objeto de obtener un Documento Nacional de Identidad, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi ¿ cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi ¿ cación y Estado Civil contra los que resulten responsables; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi ¿ cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi ¿ cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi ¿ cación y Estado Civil, para los ¿ nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 6901-7 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1143 -2006-JEF/RENIEC Lima, 17 de noviembre de 2006 VISTOS: El o¿ cio 2101-2006/GP/RENIEC, y el Informe Nº1291- 2006/GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 6 de octubre de 2006; y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi ¿ cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia Registral, técnica, administrativa, económica y ¿ nanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi ¿ cación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, es el órgano de línea encargado de las labores de depuración y actualización de datos en el Registro Único de Identi ¿ cación de las Personas Naturales, el mismo que es un proceso permanente, con técnicas de análisis y revisión constante de todas las inscripciones que conforman el sistema magnético y archivo físico-documental, elaborando los Informes y exámenes periciales correspondientes, en caso de la detección de actos irregulares; Que, de acuerdo a la información recabada por la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, se ha veri¿cado que los ciudadanos identi ¿cados como María Lola HINOJOSA MONTES, Alfredo Héctor CHAMORRO HUARCAYA y Ruben MORALES QUISPE, han recurrido al Registro Único de Identi ¿ cación de las Personas Naturales, de manera irregular declarando datos que no corresponden a la verdad, con la ¿ nalidad de obtener un Documento Nacional de Identidad, en donde se ha consignado una falsedad, afectando así el procedimiento registral basado en el principio de legalidad y buena fe; Que, el 16 de octubre de 1977, la ciudadana María Lola HINOJOZA MONTES, tramitó la inscripción Nº 80130911, acreditando su identidad con la declaración jurada de testigos, declarando haber nacido el 10 de octubre de 1979, en el distrito de El Agustino – Lima, posteriormente con fecha 10 de diciembre de 1999, la misma ciudadana se inscribió por segunda vez obteniendo la inscripción Nº 41166545, bajo el nombre de María Lola HINOJOSA MONTES, en mérito a la partida de nacimiento Ordinaria Nº 84º donde registra como fecha y lugar de nacimiento el 22 de enero de 1980 en Paucara - Acobamba – Huancavelica; que realizadas las consultas a los registros civiles correspondientes se veri ¿ có que la ciudadana contaba con partida de nacimiento ordinaria, la cual se encuentra registrada en Paucara con fecha de nacimiento el 22 de enero 1980, mientras que en el distrito de el Agustino no existe ningún registro a su nombre; por lo que se ha determinado que la ciudadana María Lola HINOJOSA MONTES ha tramitado de manera irregular e indebida la inscripción Nº 80130911 a nombre de María Lola HINOJOZA MONTES, declarando en falso su fecha y lugar de nacimiento; Que, con fecha 2 de febrero de 1982, el ciudadano Alfredo Héctor CHAMORRO HUARCAYA, obtuvo la inscripción Nº 06579044, acreditando su identidad con la inscripción de 7 dígitos Nº 7516973 y Libreta Militar Nº 2165044625, registrando como fecha y lugar de nacimiento el 17 de marzo de 1962, en La Victoria - Lima; posteriormente con fecha 1 de diciembre del 2000, el mismo ciudadano obtuvo una segunda inscripción con Nº 41 624309 identi ¿ cándose esta vez como Kijun RENGIFO NAKANDAKARI, acreditando su identidad con Libreta Militar Nº 2527052639 y partida de nacimiento Nº 190, registrando como fecha y lugar de nacimiento el 17 de marzo de 1963; asimismo el 13 de diciembre del 2004, obtuvo indebidamente un tercera inscripción con Nº 43908755 esta vez a nombre de José Raúl CHAMORRO HUARCAYA, acreditando su identidad con partida de nacimiento Nº 2345, registrando como fecha y lugar de nacimiento el 29 de diciembre de 1969; siendo que se ha determinado que las inscripciones a nombre Kijun RENGIFO NAKANDAKARI con Nº 41624309 y a nombre de José Raúl CHAMORRO HUARCAYA con Nº 43908755, han sido obtenidas de manera irregular declarando datos falsos que no se encuentran registradas en la O¿ cina registral correspondiente; Que, según las investigaciones realizadas, se ha determinado que el ciudadano Ruben MORALES QUISPE, posee dos inscripciones en el registro, la primera signada con el Nº 01293343 y la segunda con el Nº 40023547, la misma que se ha realizado en forma indebida declarando datos falsos, ya que el lugar y fecha de nacimiento declarado no corresponden con los consignados en el Acta de Nacimiento Nº 133 de la Municipalidad Distrital de Atucolla - Puno;