Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2006 (18/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de diciembre de 2006

Que, la Gerencia de Procesos, a traves de la Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral, organo de linea encargado de la depuracion y actualizacion de datos del Registro Unico de Identi cacion de las Personas Naturales, ha detectado que ciudadanos no identi cados, han obtenido irregularmente inscripciones con el nombre de MORDAZA HIGA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA HIGA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA FUKUI VELASQUEZ; Que, mediante el O cio N° 069-2005-MDL/OREC remitido por el Jefe del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad de Lampian, se informo que no se encuentra registrado el nacimiento de MORDAZA HIGA MORDAZA, ni de MORDAZA MORDAZA HIGA MORDAZA y mediante el O cio N° 0088-2006-RRCC-MDMC remitido por el Jefe del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad de MORDAZA de Cao, se Informa que no se encuentra registrado el nacimiento de MORDAZA MORDAZA FUKUI MORDAZA, Que, si bien la Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral mediante Resolucion Nº 376-2006/SGDAR/GP/ RENIEC, ha procedido a la exclusion de nitiva del Registro Unico de Identi cacion de las Personas Naturales de las inscripciones Nºs. 40150273, 42598432 y 43632390 respectivamente, y en consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados, esto en resguardo de la intangibilidad del registro; de los hechos MORDAZA descritos se desprende que el comportamiento realizado por personas no identi cadas, al haber declarado datos falsos en instrumento publico, con el objeto de obtener un Documento Nacional de Identidad, perjudicando de esta forma la seguridad juridica registral, constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi cacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi cacion y Estado Civil contra los que resulten responsables; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi cacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por presunto delito contra la fe publica, en las modalidades de falsedad ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi cacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi cacion y Estado Civil, para los nes a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 6901-7 RESOLUCION JEFATURAL Nº 1143 -2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 17 de noviembre de 2006 VISTOS: El o cio 2101-2006/GP/RENIEC, y el Informe Nº12912006/GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 6 de octubre de 2006; y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi cacion y Estado Civil, como institucion

constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia Registral, tecnica, administrativa, economica y nanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identi cacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, la Gerencia de Procesos, a traves de la Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral, es el organo de linea encargado de las labores de depuracion y actualizacion de datos en el Registro Unico de Identi cacion de las Personas Naturales, el mismo que es un MORDAZA permanente, con tecnicas de analisis y revision MORDAZA de todas las inscripciones que conforman el sistema magnetico y archivo fisico-documental, elaborando los Informes y examenes periciales correspondientes, en caso de la deteccion de actos irregulares; Que, de acuerdo a la informacion recabada por la Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral, se ha veri cado que los ciudadanos identi cados como MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, han recurrido al Registro Unico de Identi cacion de las Personas Naturales, de manera irregular declarando datos que no corresponden a la verdad, con la nalidad de obtener un Documento Nacional de Identidad, en donde se ha consignado una falsedad, afectando asi el procedimiento registral basado en el MORDAZA de legalidad y buena fe; Que, el 16 de octubre de 1977, la ciudadana MORDAZA MORDAZA HINOJOZA MORDAZA, tramito la inscripcion Nº 80130911, acreditando su identidad con la declaracion jurada de testigos, declarando haber nacido el 10 de octubre de 1979, en el distrito de El MORDAZA ­ MORDAZA, posteriormente con fecha 10 de diciembre de 1999, la misma ciudadana se inscribio por MORDAZA vez obteniendo la inscripcion Nº 41166545, bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en merito a la partida de nacimiento Ordinaria Nº 84º donde registra como fecha y lugar de nacimiento el 22 de enero de 1980 en MORDAZA - Acobamba ­ Huancavelica; que realizadas las consultas a los registros civiles correspondientes se veri co que la ciudadana contaba con partida de nacimiento ordinaria, la cual se encuentra registrada en MORDAZA con fecha de nacimiento el 22 de enero 1980, mientras que en el distrito de el MORDAZA no existe ningun registro a su nombre; por lo que se ha determinado que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha tramitado de manera irregular e indebida la inscripcion Nº 80130911 a nombre de MORDAZA MORDAZA HINOJOZA MORDAZA, declarando en falso su fecha y lugar de nacimiento; Que, con fecha 2 de febrero de 1982, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, obtuvo la inscripcion Nº 06579044, acreditando su identidad con la inscripcion de 7 digitos Nº 7516973 y Libreta Militar Nº 2165044625, registrando como fecha y lugar de nacimiento el 17 de marzo de 1962, en La MORDAZA - Lima; posteriormente con fecha 1 de diciembre del 2000, el mismo ciudadano obtuvo una MORDAZA inscripcion con Nº 41624309 identi candose esta vez como Kijun MORDAZA NAKANDAKARI, acreditando su identidad con Libreta Militar Nº 2527052639 y partida de nacimiento Nº 190, registrando como fecha y lugar de nacimiento el 17 de marzo de 1963; asimismo el 13 de diciembre del 2004, obtuvo indebidamente un tercera inscripcion con Nº 43908755 esta vez a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acreditando su identidad con partida de nacimiento Nº 2345, registrando como fecha y lugar de nacimiento el 29 de diciembre de 1969; siendo que se ha determinado que las inscripciones a nombre Kijun MORDAZA NAKANDAKARI con Nº 41624309 y a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con Nº 43908755, han sido obtenidas de manera irregular declarando datos falsos que no se encuentran registradas en la O cina registral correspondiente; Que, segun las investigaciones realizadas, se ha determinado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, posee dos inscripciones en el registro, la primera signada con el Nº 01293343 y la MORDAZA con el Nº 40023547, la misma que se ha realizado en forma indebida declarando datos falsos, ya que el lugar y fecha de nacimiento declarado no corresponden con los consignados en el Acta de Nacimiento Nº 133 de la Municipalidad Distrital de Atucolla - Puno;

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