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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (18/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de diciembre de 2006 334779 Que, con los documentos referidos se ha acreditado que el ciudadano LUCIO MORA ORUE, ha utilizado indebidamente una partida de nacimiento que no le corresponde con lo cual ha logrado una inscripción irregular con otra identidad, con prenombres distintos y con diferente fecha de nacimiento con lo cual ha afectado la intangibilidad del Registro Único de Identi ¿ cación de las Personas Naturales, hecho que se encuentra tipi¿ cado como delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad ideológica, por haber declarado datos falsos ante el Registro, ilícito contemplado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi ¿ cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi ¿ cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra LUCIO MORA ORUE, por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi ¿ cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi ¿ cación y Estado Civil, para los ¿ nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 6901-5 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1141-2006-JEF/RENIEC Lima, 17 de noviembre de 2006 VISTOS:Los O¿ cios N°s. 2252 y 2253-2006/GP/RENIEC y el Informe N° 1282-2006-GAJ/RENIEC de fecha 05 de octubre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi ¿ cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y ¿ nanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi ¿ cación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, es el órgano de línea encargado de las labores de depuración y actualización de datos, tiene como ¿ nalidad excluir, en forma de ¿ nitiva o temporal aquellas inscripciones que hayan sido afectadas por hechos o actos irregulares que vician el procedimiento registral y así preservar la seguridad jurídica del registro; Que, conforme el Informe N° 2457-2005-GP-SGDAC- HYC/RENIEC, se ha determinado que la ciudadana JUANA AMELIA QUENTA JALLITA, titular de la Inscripción N° 44977487, obtuvo irregularmente la Inscripción N° 00 504991 bajo el mismo nombre, para lo cual presentó como documentos de sustento la partida de nacimiento de la verdadera titular, quien es su homónima, con la cual obtuvo la Libreta Militar N° 3094664764 señalando como fecha y lugar de nacimiento el 4 de junio de 1976, en Tacna, hija de Inocencio y Petronila; que esta irregularidad se encuentra corroborada con el Informe de Homologación Monodactilar N° 361-2005-GP-SGDAC-AP en el que se ha determinado de manera fehaciente e indubitable que las imágenes (fotografía e impresión digital), en las partidas de inscripción corresponden a dos personas biológicas diferentes, registradas como JUANA AMELIA QUENTA JALLITA, habiendo la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, dispuesto mediante Resolución N° 052-2006-SGDAR/GP/RENIEC, la exclusión de ¿ nitiva de la inscripción N° 00504991 a nombre de Juana Amelia Quenta Jallita, por usurpación de identidad. Que, conforme el Informe N° 346-2006-HYC/SGDAR/ GP/RENIEC, se ha determinado presuntamente que la ciudadana HERMA QUISPE JUNCO titular de la Inscripción N° 45194348, obtuvo irregularmente la Inscripción N° 440 38843 bajo el nombre de YONNY QUISPE JUNCO, para lo cual presentó como documento de sustento la Partida de Nacimiento N° 282, registrando como fecha y lugar de nacimiento el 25 de diciembre de 1986 en el distrito de Andarapa, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurimac; hecho que se encuentra acreditado con la declaración jurada de fecha 20 de marzo del 2006, formulada por la ciudadana YONNY QUISPE JUNCO, quien declara que su prima Herma Quispe Junco, obtuvo su inscripción con su nombre por cuanto su partida de nacimiento tenía un error en su nombre, y con el Informe de Homologación Monodactilar N° 115-2006/DBG/GP/RENIEC que determina de manera fehaciente e indubitable que las imágenes (fotografía e impresión digital), en la Inscripción N° 44038843 a nombre de YONNY QUISPE JUNCO y la Inscripción N° 45194348 a nombre de HERMA QUISPE JUNCO corresponden a una misma persona biológica; por lo que la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, mediante Resolución N° 1208-2006/SGDAR/GP/RENIEC, dispuso la exclusión de ¿ nitiva de la inscripción N° 44038843, por usurpación de identidad; Que, los hechos antes descritos, afectan la intangibilidad del Registro Único de Identi ¿ cación de las Personas Naturales, comportamiento que se encuentra tipi¿ cado como delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los artículos 428º y 438º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi ¿ cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi ¿ cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra JUANA AMELIA QUENTA JALLITA, titular de la Inscripción N° 44977487 y HERMA QUISPE JUNCO y por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica y genérica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi ¿ cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi ¿ cación y Estado Civil, para los ¿ nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 6901-6 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1142-2006-JEF/RENIEC Lima, 17 de noviembre de 2006 VIST OS: El O¿ cio Nº 2273-2006-GP/RENIEC, y el Informe Nº 1293-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 6 de octubre de 2006; y