Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2006 (18/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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Que, con los documentos referidos se ha acreditado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha utilizado indebidamente una partida de nacimiento que no le corresponde con lo cual ha logrado una inscripcion irregular con otra identidad, con prenombres distintos y con diferente fecha de nacimiento con lo cual ha afectado la intangibilidad del Registro Unico de Identi cacion de las Personas Naturales, hecho que se encuentra tipi cado como delito contra la fe publica en la modalidad de falsedad ideologica, por haber declarado datos falsos ante el Registro, ilicito contemplado en el articulo 428º del Codigo Penal; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, de conformidad a lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 26497, asi como a lo dispuesto en el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi cacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi cacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi cacion y Estado Civil, para los nes a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 6901-5 RESOLUCION JEFATURAL Nº 1141-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 17 de noviembre de 2006 VISTOS: Los O cios N°s. 2252 y 2253-2006/GP/RENIEC y el Informe N° 1282-2006-GAJ/RENIEC de fecha 05 de octubre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi cacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y nanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identi cacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, la Gerencia de Procesos, a traves de la Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral, es el organo de linea encargado de las labores de depuracion y actualizacion de datos, tiene como nalidad excluir, en forma de nitiva o temporal aquellas inscripciones que hayan sido afectadas por hechos o actos irregulares que vician el procedimiento registral y asi preservar la seguridad juridica del registro; Que, conforme el Informe N° 2457-2005-GP-SGDACHYC/RENIEC, se ha determinado que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA JALLITA, titular de la Inscripcion N° 44977487, obtuvo irregularmente la Inscripcion N° 00504991 bajo el mismo nombre, para lo cual presento como documentos de sustento la partida de nacimiento de la verdadera titular, quien es su homonima, con la cual obtuvo la Libreta Militar N° 3094664764 senalando como fecha y lugar de nacimiento el 4 de junio

de 1976, en Tacna, hija de MORDAZA y Petronila; que esta irregularidad se encuentra corroborada con el Informe de Homologacion Monodactilar N° 361-2005-GP-SGDACAP en el que se ha determinado de manera fehaciente e indubitable que las imagenes (fotografia e impresion digital), en las partidas de inscripcion corresponden a dos personas biologicas diferentes, registradas como MORDAZA MORDAZA MORDAZA JALLITA, habiendo la Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral, dispuesto mediante Resolucion N° 052-2006-SGDAR/GP/RENIEC, la exclusion de nitiva de la inscripcion N° 00504991 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jallita, por usurpacion de identidad. Que, conforme el Informe N° 346-2006-HYC/SGDAR/ GP/RENIEC, se ha determinado presuntamente que la ciudadana HERMA MORDAZA MORDAZA titular de la Inscripcion N° 45194348, obtuvo irregularmente la Inscripcion N° 44038843 bajo el nombre de YONNY MORDAZA MORDAZA, para lo cual presento como documento de sustento la Partida de Nacimiento N° 282, registrando como fecha y lugar de nacimiento el 25 de diciembre de 1986 en el distrito de Andarapa, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurimac; hecho que se encuentra acreditado con la declaracion jurada de fecha 20 de marzo del 2006, formulada por la ciudadana YONNY MORDAZA MORDAZA, quien declara que su prima Herma MORDAZA MORDAZA, obtuvo su inscripcion con su nombre por cuanto su partida de nacimiento tenia un error en su nombre, y con el Informe de Homologacion Monodactilar N° 115-2006/DBG/GP/RENIEC que determina de manera fehaciente e indubitable que las imagenes (fotografia e impresion digital), en la Inscripcion N° 44038843 a nombre de YONNY MORDAZA MORDAZA y la Inscripcion N° 45194348 a nombre de HERMA MORDAZA MORDAZA corresponden a una misma persona biologica; por lo que la Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral, mediante Resolucion N° 1208-2006/SGDAR/GP/RENIEC, dispuso la exclusion de nitiva de la inscripcion N° 44038843, por usurpacion de identidad; Que, los hechos MORDAZA descritos, afectan la intangibilidad del Registro Unico de Identi cacion de las Personas Naturales, comportamiento que se encuentra tipi cado como delito contra la fe publica en la modalidad de falsedad ideologica y generica, previsto y sancionado en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, de conformidad a lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 26497, asi como a lo dispuesto en el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi cacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA JALLITA, titular de la Inscripcion N° 44977487 y HERMA MORDAZA MORDAZA y por el presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica y generica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi cacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi cacion y Estado Civil, para los nes a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 6901-6 RESOLUCION JEFATURAL Nº 1142-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 17 de noviembre de 2006 VISTOS: El O cio Nº 2273-2006-GP/RENIEC, y el Informe Nº 1293-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 6 de octubre de 2006; y

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