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PÆg. 309727 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de enero de 2006 contra la Resolución OSINERG Nº 370-2005-OS/CD, en el extremo a que se refiere el numeral 2.5.11.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por Luz del Sur S.A.A., contra la Resolución OSINERG Nº 370-2005-OS/CD, en los extremos a que se refieren los numerales losnumerales 2.5.2.2, 2.5.8.2 y 2.5.9.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4º.- Declarar infundado el citado recurso de reconsideración, en lo demás que contiene. Artículo 5º.- Las modificaciones y/o precisiones a efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en losartículos 2º y 3º de la presente resolución, serán consignadas en resolución complementaria. Artículo 6º.- Incorpórese el Informe Técnico OSINERG-GART/DDE Nº 055-2005 y el Informe Legal OSINERG-GART-AL-2005-195 como Anexo Nº 1 y Anexo Nº 2 respectivamente, como partes integrantesde la presente resolución. Artículo 7 º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada,junto con sus anexos, en la página web del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 00276 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 018-2006-OS/CD Lima, 4 de enero de 2006Con fecha 16 de octubre de 2005, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, (en adelante el“OSINERG”), publicó la Resolución OSINERG Nº 370- 2005-OS/CD, (en adelante la “Resolución Nº 370”), mediante la cual se fijó las tarifas de distribución eléctricapara el período noviembre 2005 - octubre 2009. Es contra dicha Resolución que Edecañete S.A. (en adelante “EDECAÑETE”), ha presentado recurso dereconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTESQue, mediante la Resolución OSINERG Nº 0001- 2003-OS/CD, Anexo C, el Consejo Directivo delOSINERG aprobó el “Procedimiento para la Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica (VAD)”; Que, el procedimiento antes mencionado, se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas previstas en el mismo, tales como el encargo por parte del OSINERG para la elaboración de los estudios de costos del VAD; laadjudicación y contratación, por parte de las empresas de distribución eléctrica, de los estudios a empresas consultoras precalificadas por el OSINERG; el desarrollode los estudios bajo la supervisión del OSINERG; la presentación de los resultados finales de los estudios y su publicación en la página web del OSINERG; laconvocatoria a las audiencias públicas para la presentación de las propuestas de las empresas y del OSINERG; la exposición y sustentación en audienciapública de los resultados finales de los estudios por parte de las empresas consultoras del VAD y de las empresas de distribución eléctrica; la formulación de observacionesa los estudios por parte del OSINERG de conformidad con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”); la absolución de lasobservaciones y presentación de los resultados finales definitivos; la prepublicación del Proyecto de Resolución de Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctricaaplicables al período noviembre 2005 - octubre 2009; la exposición y sustentación en audiencia pública descentralizada del proyecto de resolución prepublicado;el análisis de las opiniones y sugerencias presentadas con respecto al proyecto de resolución prepublicado; la publicación de la Resolución que fijó las Tarifas deDistribución Eléctrica aplicables al período noviembre 2005 - octubre 2009; la interposición de recursos de reconsideración por parte de los interesados; la publicación de los recursos de reconsideración yconvocatoria a audiencia pública y la exposición y sustentación de dichos recursos, en audiencia pública, por parte de los interesados; Que, con fecha 7 de noviembre de 2005, EDECAÑETE, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 370; Que, vencido el plazo señalado en el ítem “o” del Anexo C del “Procedimiento para la Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica (VAD)”, no se recibieronopiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideración por parte de los interesados legitimados. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, el petitorio concreto de la recurrente es el siguiente: a) Pretensión principal.- Solicita que se declare la Nulidad de la Resolución Nº 370 en el extremo que fija los precios máximos para los Sectores Típicos 2 y 4, por considerarlo un acto administrativo emitido encontravención a la norma aplicable y por no cumplir con el requisito de motivación que es uno de los requisitos de validez del acto administrativo. Solicita que se retrotraigael procedimiento hasta el momento en que consideran se produjo la causal de nulidad, es decir, la publicación de la Resolución OSINERG Nº 181-2005-OS/CD, quedispuso la prepublicación del proyecto de Resolución que fija el VAD y que se sustenta en el Informe OSINERG- GART/DDE Nº 031-2005 que propone al ConsejoDirectivo de OSINERG utilizar para la fijación del VAD un estudio de costos distinto al encargado para tal efecto por la empresa concesionaria a una de las consultorasprecalificadas por OSINERG (en adelante el Estudio del Consultor VAD), como es el estudio utilizado por el OSINERG en la fijación del VAD, preparado por unaempresa consultora especializada que lo apoyó en la supervisión (en adelante el Estudio del Supervisor VAD o el estudio de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifariaen adelante Estudio de la GART). b) Pretensión accesoria a la pretensión principal.- Solicita que, en tanto no se resuelva su recurso y se fijela tarifa sobre la base del estudio del Consultor VAD, se mantenga vigente la tarifa fijada para el período 2001- 2005 y se reajuste mensualmente conforme a lasfórmulas de reajuste vigentes y conforme a lo establecido en el artículo 75º de la LCE. c) Pretensión subordinada a la pretensión principal.- Solicita que en el supuesto negado que la pretensión principal no fuera amparada, el Consejo Directivo del OSINERG modifique los términos de la ResoluciónNº 370 y emita una nueva Resolución tarifaria que se sustente en el Estudio del Consultor VAD contratado conforme a lo dispuesto en el artículo 67º de la LCE yrecoja diversos rubros que detalla el recurso y que están vinculados con los 17 temas que se analizan en el numeral 2.5 de la presente resolución. Que, según señala EDECAÑETE sus pretensiones se amparan en las consideraciones de hecho yfundamentos de derecho que se analizan a continuación. 2.1 Numeral 1 de las Consideraciones de Hecho y Fundamentos de Derecho 2.1.1Antecedentes. 2.1.1.1 Sustento del Petitorio Que, el recurso de reconsideración de EDECAÑETE menciona los antecedentes de la Resolución Nº 370, que van desde la selección de las empresas Electrocentro yElectronoroeste (ENOSA) como empresas modelo de los sectores típicos 2 y 4 respectivamente, pasando por la precalificación de consultoras por el OSINERG, encargodel Estudio por parte de las concesionarias modelo a consultores precalificados por OSINERG (en adelante los Consultores VAD cuando se refiere a los sectorestípicos 2 y 4 en forma conjunta o Consultor VAD ST2 y Consultor VAD ST4, según corresponda al sector típico de distribución 2 ó 4 respectivamente), supervisión