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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2006 (09/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 60

PÆg. 309726 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de enero de 2006 debiendo considerarse sus respectivos costos de lectura (US$ 1.636); Que, por lo mencionado, LUZ DEL SUR solicita considerar los costos propuestos en el estudio delConsultor VAD. 2.5.24.2 AnálisisQue, los costos determinados en el estudio de la GART para las actividades comprendidas en el cargofijo, es concordante con los obtenidos en el marco del desarrollo de la empresa modelo. El modelo que utiliza el OSINERG considera que la operatoria comercial sedesarrolla desde dos regionales, cada una de ellas atendiendo a la mitad de clientes de la empresa. Esto implica no compartir recursos entre ambas regionales yde esta manera reflejar el área de cobertura de la empresa modelo, determinándose costos unitarios que reflejan dicha escala (mitad de clientes); Que, con relación a la diferencia de costos que se observa entre la prepublicación y la fijación, ésta obedece a correcciones que fueron necesarias realizar por unaincorrecta asignación de costos a los cargos fijos que correspondían a la gestión y operación comercial; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declarase infundado. 2.5.25Canales de cobranza 2.5.25.1 Sustento del Petitorio Que, LUZ DEL SUR señala que se debe considerar un incremento en el porcentaje de participación de otros canales en la actividad de cobranza de la empresamodelo, la cual debe incurrir en los costos adicionales requeridos por el OSINERG de conformidad con el informe Nº 023-2005-GFE, el cual establece que los porcentajesdel estudio de la GART son ineficientes. Agrega que el OSINERG ha considerado los mismos porcentajes de participación de los canales de cobranza de la empresareal, donde se afecta la participación de los canales de terceros con lo que no se está tomando en cuenta el referido informe; Que, por lo mencionado, LUZ DEL SUR solicita considerar lo dispuesto por la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, que requiere que LUZ DEL SUR mejore susistema de recaudación en las localidades más alejadas. 2.5.25.2 AnálisisQue, los valores empleados por el OSINERG para cuantificar la proporción de cada uno de los canales decobranza para una empresa modelo, se basa en una amplia experiencia en revisiones tarifarias recientes de Brasil, Chile y Colombia, regidas por el concepto de“empresa eficiente económicamente adaptada”, como el que rige para el Perú de acuerdo a lo dispuesto por la LCE. Dichos valores se consideran ajustados a la realidadde la empresa modelo del sector típico 1. Además, cabe mencionar que el Consultor VAD ha propuesto valores similares; Que, con respecto a la afirmación de LUZ DEL SUR de que el informe Nº 023-2005-GFE señala que los porcentajes del estudio de la GART son insuficientes, talafirmación no corresponde a la verdad. El informe mencionado sugiere a LUZ DEL SUR que se mejore los canales de atención al cliente, lo cual debe ser realizadopor LUZ DEL SUR de acuerdo a las señales tarifarias y las mejores prácticas de la gestión comercial. Asimismo, el porcentaje propuesto por LUZ DEL SUR no tienesustento alguno; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado. 2.5.26Número de horas de uso de baja tensión BT5A 2.5.26.1 Sustento del Petitorio Que, LUZ DEL SUR señala que el OSINERG ha efectuado una errada asignación de las horas de uso de la BT5A, contraponiéndose con los resultados del estudiode caracterización de la carga de LUZ DEL SUR, incorporado por el OSINERG en su informe técnico OSINERG-GART/DDE Nº 041-2005. Agrega que lashoras señaladas en el estudio mencionado son 104 para las horas punta y 304 para las horas fuera de punta, determinadas a través de una muestra representativa de usuarios de la BT5A, cuyas demandas no superan20 kW; Que, por lo mencionado, LUZ DEL SUR solicita considerar para la BT5A las siguientes horas de uso: NHUBTPP A = 104 y NHUBTFPA = 304, sustentadas en el estudio de caracterización de la carga de LUZ DEL SUR. 2.5.26.2 Análisis Que, la Resolución OSINERG Nº 236-2005 OS/CD, implementó la opción tarifaria BT5A dirigida a dos segmentos de mercado, el primero relacionado conusuarios con demandas máximas de punta y fuera de punta de hasta 20 kW. El segundo segmento, esta orientado a usuarios con demandas máximas de hasta50 kW en fuera de punta y 20 kW en las horas de punta. Que, el estudio de caracterización de la carga elaborado por la empresa Luz del Sur no ha distinguidoestos dos segmentos de usuarios, por dicha razón se ha tomado como criterio adoptar los resultados del estudio de Luz del Sur para los consumidores condemandas máximas de hasta 50 kW en fuera de punta y 20 kW en las horas de punta. En cuanto a los consumidores del primer segmento, al no ser estosespecificados en el estudio de caracterización de la carga de manera separada, el OSINERG adoptó el criterio de mantener provisionalmente el número de horas de usoaprobados en la Resolución OSINERG Nº 2120-2001 OS/CD. Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado; Que, con independencia de lo expresado y en razón a que los valores de los NHUBTPP A y NHUBTFPA fijados en la Resolución OSINERG Nº 370-2005-OS/CD son estimados y provienen de la fijación del año 2001, el OSINERG considera conveniente determinar que dichosvalores sean provisionales por un lapso de 24 meses. El período mencionado permitirá a la GART realizar los estudios de perfiles de carga que permitan la fijación delos valores definitivos NHUBTPP A y NHUBTFPA para el período tarifario que reste, toda vez que no se cuenta con la información suficiente de la categoría BT5A delprimer segmento ya que esta se viene aplicando a partir del 1 de noviembre del 2005; Que, finalmente, con relación al recurso de reconsideración, se ha expedido el Informe Técnico OSINERG-GART/DDE Nº 055-2005 de la GART del OSINERG y el Informe Legal OSINERG-GART-AL-2005-195 de la Asesoría Legal de la GART, que se incluyen como Anexo Nº 1 y Anexo Nº 2 de la presente resolución, los mismos que contienen la motivación que sustenta ladecisión del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3º, numeral 4 de la Ley delProcedimiento Administrativo General; Escuchada la exposición oral de los representantes legales de LUZ DEL SUR en sesión del Consejo Directivode fecha 7 de diciembre de 2005; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de laInversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto LeyNº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 93-EM, así como en lo dispuesto en la Ley Nº 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar sin lugar la nulidad solicitada por la empresa Luz del Sur S.A.A., contra la ResoluciónOSINERG Nº 370-2005-OS/CD a que se refiere la pretensión principal, e improcedente su pretensión accesoria de mantener vigente la tarifa fijada para elperíodo 2001-2005 en tanto no se fije la tarifa sobre la base del estudio del Consultor VAD, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presenteresolución. Artículo 2º.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Luz del Sur S.A.A.,