Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2006 (23/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano viernes 23 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

322229

CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Salud Nº 26842, el Ministerio de Salud es el responsable de dirigir y normar las acciones destinadas a evitar la propagacion y lograr el control y erradicacion de las enfermedades en todo el territorio nacional, asi como de prevenir y reducir los riesgos por accidentes y otros danos que puedan afectar la salud de la poblacion, ejerciendo la vigilancia epidemiologica e inteligencia sanitaria y dictando las disposiciones correspondientes; Que en aplicacion de lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley en referencia, corresponde al Ministerio de Salud presentar para su aprobacion los Reglamentos que se requieran para la aplicacion de la Ley; Que habiendose concluido con la elaboracion del proyecto de Reglamento para la Vigilancia, Prevencion y Control de Enfermedades, Lesiones y Otros Eventos Adversos para la Salud, es conveniente publicar el citado documento, a fin de recoger las opiniones, observaciones o sugerencias de las entidades publicas o privadas vinculadas a la materia, y de la ciudadania en general; De conformidad con lo dispuesto en el inciso l) del Articulo 8º de la Ley Nº 27657; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la publicacion del proyecto de Reglamento para la Vigilancia, Prevencion y Control de Enfermedades, Lesiones y otros Eventos Adversos para la Salud, en la pagina Web del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe) a efecto de recoger las opiniones, observaciones y/o sugerencias de las entidades publicas y privadas vinculadas a la materia y de la ciudadania en general. Articulo 2º.- Las opiniones, observaciones y sugerencias se recibiran hasta el viernes 30 de junio del 2006, en la direccion electronica secretariageneral@minsa.gob.pe, al fax 3156600 anexo 2806 o mediante Carta a la Avenida Salaverry Nº 801 MORDAZA Maria. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 11087

Articulo 2º.- Las horas dejadas de laborar por el dia feriado no laborable a que se refiere el considerando precedente, seran compensadas en la semana posterior al dia declarado feriado o en la oportunidad que acuerden las partes. A falta de acuerdo, decidira el empleador. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de junio del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA ALMERI MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 11128

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan autorizacion a MORDAZA de Radiodifusion S.A.C. para prestar servicio de radiodifusion comercial por television en VHF
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 317-2006-MTC/03 MORDAZA, 13 de junio de 2006 VISTO, el Escrito Registro N° 1999-00367007 presentado por la empresa MORDAZA DE RADIODIFUSION S.A.C., sobre otorgamiento de autorizacion por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en la localidad de Moyobamba, departamento de San Martin; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial N° 225-96-MTC/ 15.17, del 21 de MORDAZA de 1996, se concedio a la empresa MORDAZA DE RADIODIFUSION S.A., el plazo de doce (12) meses improrrogables en periodo de instalacion y prueba, el establecimiento de una estacion retransmisora del servicio de radiodifusion comercial por television en VHF en la localidad de Moyobamba, departamento de San Martin. Dicha resolucion fue publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 24 de MORDAZA de 1996; Que, segun consta en Partida Registral Nº 02005964, la empresa modifico su regimen societario, adoptando la modalidad de sociedad anonima cerrada por tanto, la denominacion a considerarse es MORDAZA DE RADIODIFUSION S.A.C; Que, mediante Expediente Nº 1999-00367007 la referida empresa se acoge a las disposiciones del Decreto Supremo N° 024-98-MTC, solicitando la inspeccion tecnica de su estacion de radiodifusion comercial por television en VHF en la localidad de Moyobamba a fin de dar tramite a su solicitud de autorizacion por diez (10) anos. Dicha solicitud fue reiterada con Expediente Nº 2006-000553 del 6 de enero de 2006; Que, el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Television establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se conceden por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, iniciandose con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, el articulo 184º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC senala que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba, dentro del cual el titular instalara los equipos requeridos para la prestacion del servicio autorizado y realizara las

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Declaran el sabado 24 de junio de 2006 dia no laborable en la MORDAZA de Chimbote
DECRETO SUPREMO Nº 012-2006-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 16597, de fecha 22 de junio de 1967, se declaro oficialmente la Semana Civica en la MORDAZA de Chimbote, capital de la provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, a la comprendida entre el 23 al 29 de junio de cada ano; Que, de acuerdo a lo previsto en el Articulo 2º de la acotada Ley, corresponde al Poder Ejecutivo senalar anualmente un dia feriado en la MORDAZA de Chimbote, el sabado correspondiente a la Semana Civica a que se refiere el considerando precedente; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Estado; DECRETA: Articulo 1º.- Declarese dia no laborable en la MORDAZA de Chimbote, el dia sabado 24 de junio de 2006, fecha central de las celebraciones de su Semana Civica.

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