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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (23/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 23 de junio de 2006 322229REPUBLICADELPERU CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Salud Nº 26842, el Ministerio de Salud es el responsable de dirigir y normar las acciones destinadas a evitar la propagación y lograr el control y erradicación de las enfermedades en todo el territorio nacional, así como de prevenir y reducir los riesgos por accidentes y otros daños que puedan afectar la salud de la población, ejerciendo la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria y dictando las disposiciones correspondientes; Que en aplicación de lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley en referencia, corresponde al Ministerio de Salud presentar para su aprobación los Reglamentos que se requieran para la aplicación de la Ley; Que habiéndose concluido con la elaboración del proyecto de Reglamento para la Vigilancia, Prevención y Control de Enfermedades, Lesiones y Otros Eventos Adversos para la Salud, es conveniente publicar el citado documento, a fin de recoger las opiniones, observaciones o sugerencias de las entidades públicas o privadas vinculadas a la materia, y de la ciudadanía en general; De conformidad con lo dispuesto en el inciso l) del Artículo 8º de la Ley Nº 27657; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la publicación del proyecto de Reglamento para la Vigilancia, Prevención y Control de Enfermedades, Lesiones y otros Eventos Adversos para la Salud, en la página Web del Ministerio de Salud ( www .minsa.gob .pe) a efecto de recoger las opiniones, observaciones y/o sugerencias de las entidades públicas y privadas vinculadas a la materia y de la ciudadanía en general. Artículo 2º.- Las opiniones, observaciones y sugerencias se recibirán hasta el viernes 30 de junio del 2006, en la dirección electrónica secretaríageneral@minsa.gob.pe, al fax 3156600 anexo 2806 o mediante Carta a la Avenida Salaverry Nº 801 Jesús María. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 11087 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G73/GE1/G62/G61/G64/G6F/G20/G32/G34/G20/G64/G65/G20/G6A/G75/G6E/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G36 /G64/GED/G61/G20/G6E/G6F/G20/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G62/G6C/G65/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G43/G68/G69/G6D/G62/G6F/G74/G65 DECRETO SUPREMO Nº 012-2006-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 16597, de fecha 22 de junio de 1967, se declaró oficialmente la Semana Cívica en la ciudad de Chimbote, capital de la provincia del Santa, departamento de Ancash, a la comprendida entre el 23 al 29 de junio de cada año; Que, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 2º de la acotada Ley, corresponde al Poder Ejecutivo señalar anualmente un día feriado en la ciudad de Chimbote, el sábado correspondiente a la Semana Cívica a que se refiere el considerando precedente; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Estado; DECRETA:Artículo 1º.- Declárese día no laborable en la ciudad de Chimbote, el día sábado 24 de junio de 2006, fecha central de las celebraciones de su Semana Cívica.Artículo 2º.- Las horas dejadas de laborar por el día feriado no laborable a que se refiere el considerando precedente, serán compensadas en la semana posterior al día declarado feriado o en la oportunidad que acuerden las partes. A falta de acuerdo, decidirá el empleador. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 11128 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G41/G6E/G64/G69/G6E/G61/G20/G64/G65 /G52/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G70/G6F/G72/G74/G65/G6C/G65/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G56/G48/G46 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 317-2006-MTC/03 Lima, 13 de junio de 2006 VISTO, el Escrito Registro N° 1999-00367007 presentado por la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., sobre otorgamiento de autorización por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF , en la localidad de Moyobamba, departamento de San Martín; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial N° 225-96-MTC/ 15.17, del 21 de mayo de 1996, se concedió a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A., el plazo de doce (12) meses improrrogables en período de instalación y prueba, el establecimiento de una estación retransmisora del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en la localidad de Moyobamba, departamento de San Martín. Dicha resolución fue publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 24 de mayo de 1996; Que, según consta en Partida Registral Nº 02005964, la empresa modificó su régimen societario, adoptando la modalidad de sociedad anónima cerrada por tanto, la denominación a considerarse es ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C; Que, mediante Expediente Nº 1999-00367007 la referida empresa se acoge a las disposiciones del Decreto Supremo N° 024-98-MTC, solicitando la inspección técnica de su estación de radiodifusión comercial por televisión en VHF en la localidad de Moyobamba a fin de dar trámite a su solicitud de autorización por diez (10) años. Dicha solicitud fue reiterada con Expediente Nº 2006-000553 del 6 de enero de 2006; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, el artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las