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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322230El Peruano viernes 23 de junio de 2006 pruebas de funcionamiento respectivas lo cual será verificado por el órgano competente del Ministerio; Que, el artículo 185º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específico del Servicio de Radiodifusión; Que, con Informes N° 0891-99-MTC/15.19.03.3 y N° 0802-2001-MTC/15.19.03.3 se señala que la estación de la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C, presta el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en la localidad de Moyobamba, departamento de San Martín autorizado con Resolución Ministerial N° 225- 96-MTC/15.17, operando con las características autorizadas por este Ministerio concluyendo que la estación se encuentra apta para proseguir con el trámite solicitado; Que, mediante Informe N° 489-2006-MTC/17.01.ssr., la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, considera que dado que la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., obtuvo informes favorables de las inspecciones técnicas realizadas a su estación de radiodifusión, es procedente otorgarle autorización, por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial N° 225-96-MTC/ 15.17; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento la Ley de Radio y Televisión aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF , en la localidad de Moyobamba, departamento de San Martín. Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba computándose a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial N° 225-96-MTC/15.17, y concluirá el 25 de mayo de 2016. La Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación con vigencia durante el plazo antes señalado. Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones semestrales a las que hace referencia dicha norma. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 11001/G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G52/G2E/G56/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G34/G37/G32/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G4D/G54/G43/G2F/G30/G33 /G71/G75/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/GF3/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G6C/G61 /G70/G72/G65/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G73/G6F/G6E/G6F/G72/G61/G20/G65/G6E/G20/G46/G4D RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 323-2006-MTC/03 Lima, 15 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 472- 2005-MTC/03, del 23 de setiembre de 2005, se otorgó autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada a doña ELENA HIPÓLITA LÓPEZ ESCOBEDO, en la localidad de Punta de Bombón-La Curva-Cocachacra, del departamento de Arequipa; Que, conforme se aprecia en el artículo 1° de la Resolución Viceministerial Nº 472-2005-MTC/03, existe un error material, por cuanto se consigna que la autorización fue otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada en el distrito de Cocachacra, provincia de Islay, departamento de Cajamarca, debiendo decir, en el departamento de Arequipa; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, los errores materiales pueden ser rectificados de oficio, con efecto retroactivo, en cualquier momento, sin alterar lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, adoptándose las mismas formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda al acto original; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, con Informe N° 550-2006- MTC/17.01.ssr., considera procedente la rectificaciónde oficio del error material incurrido en el artículo 1° de la Resolución Viceministerial Nº 472-2005-MTC/ 03, debiendo señalarse que se autoriza a doña ELENA HIPÓLITA LÓPEZ ESCOBEDO a prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada en el distrito de Cocachacra, provincia de Islay, departamento de Arequipa aplicándose para el efecto lo establecido en el artículo 201º de la Ley acotada; y, De conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo Único.- Rectificar, con efecto retroactivo, el artículo 1° de la Resolución Viceministerial Nº 472-2005-MTC/03, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º.- Otorgar autorización a doña ELENA HIPÓLITA LÓPEZ ESCOBEDO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, en el distrito de Cocachacra, provincia de Islay, departamento de Arequipa; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación (…)” Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 11002