Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2006 (23/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 23 de junio de 2006

pruebas de funcionamiento respectivas lo cual sera verificado por el organo competente del Ministerio; Que, el ar ticulo 185º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que realizada la inspeccion, se emitira el informe tecnico correspondiente, en el que se indicara, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorizacion, en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y en el Reglamento Especifico del Servicio de Radiodifusion; Que, con Informes N° 0891-99-MTC/15.19.03.3 y N° 0802-2001-MTC/15.19.03.3 se senala que la estacion de la empresa MORDAZA DE RADIODIFUSION S.A.C, presta el servicio de radiodifusion comercial por television en VHF en la localidad de Moyobamba, departamento de San MORDAZA autorizado con Resolucion Ministerial N° 22596-MTC/15.17, operando con las caracteristicas autorizadas por este Ministerio concluyendo que la estacion se encuentra apta para proseguir con el tramite solicitado; Que, mediante Informe N° 489-2006-MTC/17.01.ssr., la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, considera que dado que la empresa MORDAZA DE RADIODIFUSION S.A.C., obtuvo informes favorables de las inspecciones tecnicas realizadas a su estacion de radiodifusion, es procedente otorgarle autorizacion, por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado por la Resolucion Ministerial N° 225-96-MTC/ 15.17; De conformidad con el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278; el Reglamento la Ley de Radio y Television aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, el MORDAZA del M i n i s t e r i o d e Tra n s p o r t e s y C o m u n i c a c i o n e s, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, que aprueba las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion; el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones y, Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa MORDAZA DE RADIODIFUSION S.A.C., autorizacion por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en la localidad de Moyobamba, departamento de San Martin. Articulo 2º.- El plazo de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, comprende un periodo de instalacion y prueba computandose a partir del dia siguiente de la publicacion de la Resolucion Ministerial N° 225-96-MTC/15.17, y concluira el 25 de MORDAZA de 2016. La Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente Licencia de Operacion con vigencia durante el plazo MORDAZA senalado. Articulo 3º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones semestrales a las que hace referencia dicha norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 11001

Rectifican R.VM. Nº 472-2005-MTC/03 que autorizo a persona natural la prestacion de servicio de radiodifusion sonora en FM
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 323-2006-MTC/03 MORDAZA, 15 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 4722005-MTC/03, del 23 de setiembre de 2005, se otorgo autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la localidad de Punta de Bombon-La Curva-Cocachacra, del departamento de Arequipa; Que, conforme se aprecia en el articulo 1° de la Resolucion Viceministerial Nº 472-2005-MTC/03, existe un error material, por cuanto se consigna que la autorizacion fue otorgada para prestar el servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada en el distrito de Cocachacra, provincia de Islay, departamento de MORDAZA, debiendo decir, en el departamento de Arequipa; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, los errores materiales pueden ser rectificados de oficio, con efecto retroactivo, en cualquier momento, sin alterar lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision, adoptandose las mismas formas y modalidades de comunicacion o publicacion que corresponda al acto original; Que, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, con Informe N° 550-2006MTC/17.01.ssr., considera procedente la rectificacion de oficio del error material incurrido en el articulo 1° de la Resolucion Viceministerial Nº 472-2005-MTC/ 03, debiendo senalarse que se autoriza a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada en el distrito de Cocachacra, p r ov i n c i a d e I s l ay, d e p a r t a m e n t o d e A r e q u i p a aplicandose para el efecto lo establecido en el articulo 201º de la Ley acotada; y, De conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: A r t i c u l o U n i c o . - R e c t i f i c a r, c o n e fe c t o retroactivo, el articulo 1° de la Resolucion Viceministerial Nº 472-2005-MTC/03, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion, quedando redactado de la siguiente manera: "Articulo 1º.- Otorgar autorizacion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada, en el distrito de Cocachacra, provincia de Islay, depar tamento de Arequipa; de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion (...)" Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 11002

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