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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2006 (26/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 89

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU El Peruano Viernes 26 de mayo de 2006 319555 Inscripción Nº 42156565, sustentada en una Libreta Militar que no se encuentra registrada, y en una Partida de Nacimiento asentada de manera irregular; esto conforme al Informe Nº 2637-2004-GO-SGREC/ RENIEC emitido por la Subgerencia de Registro del Estado Civil, mediante el cual se ha determinado que, en relación a la Inspección efectuada a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Florencia de Mora, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, que en el folio Nº 63 del Libro de Nacimientos Nº 07 del año 1981, en donde se encuentra inscrito el nacimiento de la citada ciudadana, la tinta y el tipo de letra utilizada para su inscripción, difiere del tipo de tinta y letra de los otros folios, lo cual establece la presunción razonada que los mismos se llenaron con posterioridad; Que realizada la verificación documental correspondiente, la misma que se encuentra anexa a los documentos del visto, se tiene que los datos proporcionados por los ciudadanos antes citados son inexactos y/o inexistentes, determinándose la falsedad de los mismos; Que, si bien la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, mediante las Resoluciones Nºs. 118 y 119-2005-GP/SGDAC-RENIEC dispuso la exclusión de las Inscripciones Nº 80458941, 16175214, 41081191 y 42156565, y en consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados; los hechos descritos por la forma y circunstancias como se han llevado a cabo, constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en al artículo 428º del Código Penal vigente; Que en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra los ciudadanos identificados como LOSVIA BAILON RIVERA, ONOFRIO SALAZAR ANDIA, CHRISTIAN HERBERT PRADO MALABRIGO y MAGDA JOSEFINA IKO CASTRO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVEArtículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra LOSVIA BAILON RIVERA, ONOFRIO SALAZAR ANDIA, CHRISTIAN HERBERT PRADO MALABRIGO y MAGDA JOSEFINA IKO CASTRO, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrase, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 09358 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 367-2006-JEF/RENIEC Lima, 18 de mayo de 2006 VISTO, el Oficio Nº 4622-2005-GO/RENIEC, el Oficio Nº 4043-2005-GO/RENIEC, el Oficio Nº 4088-2005-GO/ RENIEC y el Informe Nº 428-2006-GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica el 26 de abril del 2006; y,CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos identificados como JULIO GARY GUEVARA CABALLERO, LISBETH ENOKI ESPEJO, GLADIS ENOKI ESPEJO y MARLENE SABINA DURAND PACHECO, dada la simplificación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentaron y obtuvieron Inscripciones irregulares en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales y en el Registro del Estado Civil, respectivamente; Que, el ciudadano JULIO GARY GUEVARA CABALLERO obtuvo indebidamente la Inscripción Nº 18149637, cuando ya contaba con Inscripción en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales, sustentando su propuesta registral mediante otra Partida de Nacimiento, en la que no consta anotado marginalmente su Acta de Adopción; esto conforme lo establece el Examen de Confrontación Monodactilar Nº 627/2000/INVES, mediante el cual se ha determinado que las Inscripciones Nº 18072177 y 18149637 corresponden a una misma persona biológica; Que, la ciudadana LISBETH ENOKI ESPEJO, titular de la Inscripción Nº 23991778, obtuvo indebidamente otra Inscripción en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales; esta vez a nombre de LISCIANA ENOKI FERRO con Nº 43215156, sustentando su propuesta registral mediante Partida de Nacimiento que contiene sobreescrituras en datos relevantes y con una Libreta Militar que no se encuentra registrada en los padrones del militares del Ejército; Que, la ciudadana GLADIS ENOKI ESPEJO, titular de la Inscripción Nº 41265342, obtuvo indebidamente otra Inscripción en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales; esta vez a nombre de MARCELA ENOKI FERRO con Nº 43239987, sustentando su propuesta registral mediante Partida de Nacimiento que contiene sobreescrituras en datos relevanes y con una Libreta Militar que no le corresponde; Que, la ciudadana MARLENE SABINA DURAND PACHECO, cuyo nacimiento se encuentra asentado en la Partida Nº 137 que obra en la Oficina Registral que funciona en la Municipalidad Distrital de Viraco – Castillo - Arequipa, obtuvo indebidamente otra inscripción del mismo hecho vital, al amparo de la Ley Nº 26497, esta vez a nombre de MARLENY SABRINA DURAND PACHECO, generándose el Acta de Nacimiento Nº 63897164 que se encuentra asentada en la Oficina Registral que funciona en la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa; esto conforme al Informe de Homologación Monodactilar Nº 210-2005-GP/BG/ RENIEC, mediante el cual se ha determinado que la Inscripción en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales Nº 29640798 a nombre de MARLENE SABINA DURAND PACHECO, sustentada mediante la Partida de Nacimiento Nº 137 y el Formulario de Identidad Nº 23419279, mediante el cual la persona que se identificó como MARLENY SABRINA DURAND PACHECO solicitó su inscripción en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales, sustentada mediante el Acta de Nacimiento Nº 63897164, corresponden a una misma persona biológica; Que, de la revisión de documentos acompañados, se ha determinado que en todos los casos analizados, ciudadanos identificados, han insertado declaraciones falsas en instrumento público, las cuales corresponden