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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2006 (26/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 90

NORMAS LEGALESEl Peruano Viernes 26 de mayo de 2006REPUBLICADELPERU 319556 a hechos que deben probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad; Que, si bien la Gerencia de Operaciones, mediante la Resolución Nº 140-2000-GO/RENIEC ha procedido a la exclusión de la Inscripción Nº 18149637; y la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central ha cancelado las Inscripciones 43215156 y 43239987, y en consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados; los hechos antes descritos por la forma y circunstancias como se han llevado a cabo, constituyen indicios razonables de la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra JULIO GARY GUEVARA CABALLERO, LISBETH ENOKI ESPEJO, GLADIS ENOKI ESPEJO, MARLENE SABINA DURAND PACHECO y contra los que resulten; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para que, en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra JULIO GARY GUEVARA CABALLERO, LISBETH ENOKI ESPEJO, GLADIS ENOKI ESPEJO, MARLENE SABINA DURAND PACHECO y contra los que resulten responsables, por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrase, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 09359 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G45/G44/G50/G59/G4D/G45/G20/G45/G64/G79/G66/G69/G63/G61/G72/G20/G65/G6C /G74/G72/G61/G73/G6C/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G75/G6C/G6C/G61/G6E/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 485-2006 Lima, 7 de abril de 2006EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por la EDPYME Edyficar requiriendo autorización de esta Superintendencia para el traslado de su Oficina Especial ubicada en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura a un local ubicado en la misma localidad; y, CONSIDERANDO:Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para el traslado solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera “C” mediante informe Nº 014- 2006-DEM “C”; y,De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, la Circular Nº EDPYME – 0118-2005, y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 1096 – 2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME Edyficar el traslado de su Oficina Especial ubicada en la Av. San Martín Nº 946, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, al local ubicado en la Av, San Martín Nº 899, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 09265 UNIVERSIDADES /G50/G72/G6F/G63/G6C/G61/G6D/G61/G6E/G20/G61/G20/G52/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G79/G20/G56/G69/G63/G65/G72/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73 /G41/G63/G61/G64/GE9/G6D/G69/G63/G6F/G20/G79/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G2D/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G45/G6E/G72/G69/G71/G75/G65/G20/G47/G75/G7A/G6D/GE1/G6E/G20/G79/G20/G56/G61/G6C/G6C/G65 UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE ASAMBLEA UNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 006-2006-AU-UNE La Cantuta, 19 de mayo del 2006 Vista el acta de la sesión extraordinaria de la Asamblea Universitaria realizada el viernes 19 de mayo del 2006. CONSIDERANDO:Que el máximo órgano de gobierno institucional se reunió en sesión extraordinaria el viernes 19 de mayo del 2006, de conformidad con la convocatoria realizada por el Rector (e), en aplicación a lo dispuesto por el artículo 16º del Estatuto y el artículo 23º del Reglamento General de la UNE, teniendo como agenda única la Elección de Autoridades, a la que asistieron 49 asambleístas. El Rector (e) procedió a declarar instalada la Asamblea Universitaria; Que el M. Sc. Manuel Alejandro SOLÍS GÓMEZ, Rector (e), manifestó que en la presente sesión extraordinaria, se llevará a cabo la elección de Rector y Vicerrectores; Que luego de dar a conocer los requisitos exigidos para la elección del Rector, el M. Sc. Manuel Alejandro Solís Gómez, invitó a los asambleístas para que se sirvan proponer a candidatos para el cargo. Se propuso al Dr. Máximo Juan TUTUY ASPAUZA, quien obtuvo 36 votos a favor de su candidatura. El M. Sc. Manuel Alejandro Solís Gómez lo proclamó Rector de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, para el periodo comprendido desde el 25 de mayo del 2006 hasta el 24 de mayo del 2011; Estando a lo acordado por la Asamblea Universitaria; SE RESUELVE:Artículo 1º.- PROCLAMAR al Dr. Máximo Juan TUTUY ASPAUZA, Rector de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, cargo que ejercerá desde el 25 de mayo del 2006 hasta el 24 de mayo del 2011. Artículo 2º.- DISPONER que la autoridad elegida percibirá la remuneración del cargo que le corresponde y el egreso se afectará al mnemónico respectivo del Presupuesto vigente de la UNE.