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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU El Peruano Viernes 26 de mayo de 2006 319553 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G75/G73/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G61/G64/G72/GF3/G6E/G20/G65/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C /G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G52/G45/G4E/G49/G45/G43/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G6E/G75/G65/G76/G61/G73/G20/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G31/G33/G64/G65/G20/G61/G67/G6F/G73/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN Nº 1102-2006-JNE Lima, 25 de mayo de 2006VISTOS, el Oficio Nº 129-2006-JEF/RENIEC, recibido el 15 de mayo de 2006, del Jefe Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, remitiendo el padrón electoral actualizado para ser utilizado en el proceso de elecciones municipales convocado para el 13 de agosto del año en curso; y, el Oficio Nº 145-2006- JEF/RENIEC, mediante el cual se ha remitido el padrón electoral definitivo luego de haber realizado las subsanaciones pertinentes de acuerdo a las observaciones formuladas por el Jurado Nacional de Elecciones; CONSIDERANDO:Que mediante Decreto Supremo Nº 013-2006-JNE se ha convocado a nuevas elecciones municipales para el 13 de agosto del año 2006 con la finalidad de elegir alcaldes y regidores en once distritos de la República; Que es función del Jurado Nacional de Elecciones fiscalizar la legalidad de la elaboración de los padrones electorales a utilizarse en los procesos electorales, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 178º de la Constitución Política del Perú; Que del informe elevado con Memorando Nº 517- 2006-GFE/JNE de fecha 19 de mayo del presente año, de la Gerencia de Fiscalización Electoral del Jurado Nacional de Elecciones, se tiene que el padrón electoral remitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, está expedito para su utilización en el proceso de elecciones generales del 13 de agosto próximo; Que luego de la actualización y depuración final del padrón electoral, el Jurado Nacional de Elecciones aprueba su uso dentro de los diez días siguientes de recibido, conforme está establecido en el inciso d) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y en el artículo 201º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones previstas en los artículos 178º y 181º de la Constitución Política; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el uso del padrón electoral elaborado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para las nuevas elecciones municipales del 13 de agosto de 2006. Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales los medios técnicos remitidos por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, conteniendo el padrón electoral actualizado y aprobado. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONI GALVEZ, Secretario General (e) 09345REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 365-2006-JEF/RENIEC Lima, 18 de mayo de 2006 VISTOS:Los Oficios Nº 1923-2005/SGDAC/RENIEC y 2030- 2005-GP/SGDAC/RENIEC, y con el Informe Nº 331- 2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 29 de marzo de 2006; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, siendo la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, el órgano de línea encargado de las labores de depuración y actualización de datos, se ha podido detectar que diversos ciudadanos, que forman parte del documento del Visto, han recurrido al Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, declarando datos falsos, los mismos que han sido detectados y corresponde tomar acciones legales con relación a ellos, en aplicación de la Ley Nº 14207 y su Reglamento; Que, se ha detectado que el ciudadano JOHONY WILMER GUEVARA TIRADO titular de la Inscrpción Nº 17435868, solicitó y obtuvo a nombre de SANTOS RIVERA CORONADO para lo cual presentó declaración jurada de dos testigos calificados, cuando ya contaba con Inscripción anterior; Que, JULIA MILAGROS SALAS LARROZA ha obtenido irregularmente una primera inscripción Nº 08257456 a nombre de JULIA MILAGROS DELGADO LARROZA, rectificando posteriormente su apellido materno de LARROZA a LAROSA, para lo cual presentó como documento de sustento partida de nacimiento extraordinaria Nº 1108 del año 1974 inscrita bajo los alcances del Decreto Ley Nº 20223 en la Municipalidad de San Juan de Miraflores, y una segunda inscripción con el Nº 41641303 a nombre de JULIA MILAGROS SALAS LARROZA presentando como documentos de sustento su Libreta Militar la cual si se encuentra inscrita en el Ministerio de Marina, encontrándose registrado su nacimiento en el distrito de La Victoria, en la partida Nº 1892 el 17 de octubre de 1965; Que, MARIA ELENA GUTIERREZ ESCALANTE, quien ya se encontraba inscrita en el ex Registro Electoral y contaba con su Documento Nacional de Identidad Nº 08139321 ha obtenido una segunda inscripción a nombre de JUSTA MARIA ELENA SATO CAMPOS, lo cual ha sido comprobado de manera fehaciente e indubitable con el respectivo análisis de sus impresiones digitales en ambas inscripciones, concluyendo que se trata de una misma persona, no pudiendo una persona tener dos identidades distintas, esto conforme al informe de Homologación Monodactilar Nº 083-2005/GP/SGDAC/AP de fecha 14 de febrero del 2005; Que, MARIA MARGARITA IRCAÑAUPA YAURIMO, quien ya se encontraba inscrita y contaba con el