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NORMAS LEGALESEl Peruano Viernes 26 de mayo de 2006REPUBLICADELPERU 319554 Documento Nacional de Identidad Nº 09222495, ha obtenido mediante el Programa Nacional de Apoyo a la Repoblación la Inscripción Nº 80064639, acreditando su identidad con la Partida de Nacimiento, bajo el folio Nº 42 veinticinco, correspondiente al año 1965, registrada en la Municipalidad Distrital de Antonio de Antarpaco; sin embargo, el Jefe del Registro Civil de dicha Municipalidad remite copia del Acta en la que se verifica que el año del nacimiento es 1961 y no 1965, por lo que se concluye que ha presentado documento adulterado para consignar datos falsos para su inscripción; Que, CARMEN ELCIRA ALARCÓN URIBE ha obtenido irregularmente una doble inscripción afectando al Registro Único de Identificación, siendo el caso que con fecha 12 de septiembre de 1969 obtuvo la Partida Nº 3259042 del ex Registro Electoral del Perú, Agencia de San Isidro como CARMEN ELCIRA ALARCÓN URIBE, y sustentando su inscripción con la partida de nacimiento Nº 5475; posteriormente, el 12 de noviembre de 1979 ante el ex Registro Electoral del Perú, Agencia del Callao se vuelve a inscribir esta vez con los mismos nombres y con la misma partida de nacimiento que utilizó en la primera inscripción Nº 7042205; posteriormente obtiene la Partida de Inscripción Nº 09671045 consignando como nombres CARMEN ELCIRA ALARCÓN DE ALBARRACIN, variando su estado civil a casada y con fecha 5 de agosto de 1984 en merito a la Partida de Inscripción Nº 7042205, obtiene su Libreta Electoral Nº 07549175 consignando como nombre CARMEN ELCIRA ALARCÓN URIBE DE CHAVEZ, estado civil Casada; que, con la partida de matrimonio expedida por la Municipalidad de San Isidro, se acredita que doña CARMEN ELCIRA ALARCÓN URIBE contrajo nupcias con Guido Pedro Alejandro Albarracin Rivero, el 12 de diciembre de 1969 habiendo fallecido el 28 de agosto de 1989, por tanto la segunda inscripción efectuada por dicha ciudadana el 5 de agosto de 1984, en la Partida de Inscripción Nº 07549175 se ha efectuado consignando datos falsos al no corresponderle el nombre de CARMEN ELVIRA ALARCÓN URIBE DE CHAVEZ, resultando invalida la segunda inscripción; toda vez que, una misma persona no puede tener dos apellidos de casada al mismo tiempo; Que, mediante los diferentes Informes periciales practicados a dichas inscripciones y documentos recibidos, se concluye que dichos ciudadanos han consignado datos falsos en sus inscripciones, por lo que la responsabilidad de los mismos en estos hechos deberá determinarse en el proceso judicial correspondiente; Que, si bien la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, mediante Resoluciones Nºs. 139, 159, 100 y 66-2005-GP/SGDAC-RENIEC, ha procedido a la exclusión de las inscripciones Nº 80413305, 08257456, 42529068, 80064639 y 07549175 respectivamente, como consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados, que los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos, JOHONY WILMER GUEVARA TIRADO, JULIA MILAGROS SALAS LARROZA, MARIA ELENA GUTIERREZ ESCALANTE, MARIA MARGARITA IRCAÑAUPA YAURIMO y CARMEN ELCIRA ALARCÓN URIBE, han perjudicado la seguridad jurídica registral, existiendo indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra; JOHONY WILMER GUEVARA TIRADO, JULIA MILAGROS SALAS LARROZA, MARIA ELENA GUTIERREZ ESCALANTE, MARIA MARGARITA IRCAÑAUPA YAURIMO y CARMEN ELCIRA ALARCÓN URIBE, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra JOHONY WILMER GUEVARA TIRADO, JULIA MILAGROS SALAS LARROZA, MARIA ELENA GUTIÉRREZ ESCALANTE, MARIA MARGARITA IRCAÑAUPA YAURIMO y CARMEN ELCIRA ALARCÓN URIBE, por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 09357 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 366-2006-JEF/RENIEC Lima, 18 de mayo de 2006 Visto, el Oficio Nº 1975-2005-GP/SGDAC/RENIEC y el Informe Nº 420-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica el 26 de abril del 2006; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídicade derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que la ciudadana identificada como LOSVIA BAILON RIVERA, obtuvo irregularmente la Inscripción Nº 80458941 consignando una fecha de nacimiento inexistente; esto conforme a la Partida de Nacimiento Nº 29 remitida por la Municipalidad Distrital de Bambamarca, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad; Que, asimismo el ciudadano identificado como ONOFRIO SALAZAR ANDIA titular de la Inscripción Nº 07650731 obtuvo irregularmente la Inscripción Nº 16175214 a nombre de ONOFRIO ZALAZAR ANDIA, insertando declaraciones falsas concernientes a hechos que deben probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad; esto conforme al Informe de Homologación Monodactilar Nº 032- 2005/GP/SGDAC, mediante el cual se ha determinado que ambas identidades corresponden a una misma persona biológica; Que, se ha detectado que el ciudadano identificado como CHRISTIAN HERBERT PRADO MALABRIGO titular de la Inscripción Nº 40033303, teniendo pleno conocimiento de la existencia de una Inscripción anterior, ha obtenido irregularmente la Inscripción Nº 41081191 a nombre de HERBERT CHRISTIAN MALABRIGO ZAVALETA; esto conforme al Informe de Homologación Monodactilar Nº 087-2004/GP/SGDAC/PD, donde se ha establecido que ambas identidades corresponden a una misma persona biológica; Que, la ciudadana identificada como MAGDA JOSEFINA IKO CASTRO obtuvo irregularmente la