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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329220El Peruano domingo 1 de octubre de 2006 Declaran fundadas apelaciones interpuestas contra resolucionesexpedidas por los Jurados ElectoralesEspeciales de Huancayo y Cajamarca RESOLUCIÓN Nº 2002-2006-JNE Expediente Nº 1761-2006Lima, 19 de setiembre de 2006Visto, en Audiencia Pública de fecha 19 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Miriam Rosario Cordova Mayo, personero legal del partido político “Acción Popular”, contra la Resolución Nº 210- 2006-JEE/H, de fecha 6 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo; CONSIDERANDO:Que, mediante la apelada, se denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de San Jerónimo de Tunán, provincia de Huancayo, departamento de Junín, presentada por el partido político “Acción Popular”, para las Elecciones Municipales del año 2006, dado que su candidato a Regidor, Máximo Rufino Lujan Rimari, se encuentra afiliado al partido político “Perú Posible”; Que, el apelante sostiene que el citado candidato renunció al partido político “Perú Posible” el 9 de diciembre de 2005; adjunta a su apelación una constancia de desafiliación por renuncia irrevocable emitida por el partido político “Perú Posible” de fecha 24 de agosto de 2006; Que, según lo dispuesto por el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, los afiliados a un partido político inscrito; estableciéndose en uno de los supuestos la salvedad de que el candidato haya renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de inscripción; Que, del análisis de la constancia que se adjunta a la apelación, se infiere que efectivamente el candidato aludido ha renunciado al partido político “Perú Posible” con fecha 9 de diciembre de 2005; siendo ello así, se da por cumplido el requisito exigido por ley; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Acción Popular”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 210-2006-JEE/H, de fecha 6 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos al Concejo Distrital de San Jerónimo de Tunán, provincia de Huancayo, departamento de Junín, de la citada organización política, para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado de origen, en el día, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02625-48 RESOLUCIÓN Nº 2003-2006-JNE Expediente Nº 1762-2006Lima, 19 de setiembre de 2006Visto, en Audiencia Pública de fecha 19 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por YuriMantaro Gonzáles Pacheco, personero legal del partidopolítico “Partido Nacionalista Peruano”, contra laResolución Nº 93-2006-JEE/H, de fecha 4 de setiembrede 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deHuancayo; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 93-2006-JEE/H, de fecha 4 de setiembre de 2006, el Jurado ElectoralEspecial de Huancayo deniega la admisión a trámite deinscripción de la lista de candidatos a alcalde y regidorespara el Concejo Distrital de Cullhuas, provincia deHuancayo, departamento de Junín, presentada por elpartido político “Partido Nacionalista Peruano”, en elproceso de Elecciones Municipales de 2006, debido aque no se ha cumplido con acompañar el Plan deGobierno impreso y debidamente estructurado, fundandosu decisión dicho Jurado Electoral en que el mencionadopartido se limitó a adjuntar una hoja en fotocopia simpleen la que señalan en forma genérica los puntos sobre suPlan de Gobierno; Que, el apelante expresa agravios sosteniendo que el artículo 10º, numeral 4, de la Ley de EleccionesMunicipales Nº 26864 dispone que se debe acompañaruna propuesta de Plan de Gobierno Municipal, mas noprevé de manera imperativa que el mismo deba ceñirsea determinados criterios, y que el Jurado ElectoralEspecial pretenda exigirlos hace que el mismo se excedaen sus funciones, causando una grave afectación a suderecho de participación política; Que, el “Reglamento de recepción, calificación e inscripción de listas de candidatos para las EleccionesRegionales y Municipales 2006”, aprobado medianteResolución Nº 1301-2006-JNE establece en su artículo5º, numeral 5, la obligación de presentar la impresióndel Plan de Gobierno Municipal, la cual deberá estarsuscrita por el personero legal de la organizaciónpolítica, según lo establece la Resolución Nº 1287-2006-JNE; Que, con relación a la presentación del Plan de Gobierno la Resolución Nº 1287-2006-JNE, mediante lacual se reglamenta la presentación de planes de gobiernoen el proceso de elecciones regionales y municipales2006, establece en el punto 5, referido a “Definiciones”que se entenderá como Plan de Gobierno a aquel “ Documento presentado por las organizaciones políticas en el cual se detallan y sustentan los lineamientos, políticas, principales actos de administración en las diversas áreas de competencia del órgano al que se postula, así como sus plazos de ejecución y posibles fuentes de financiamiento, que han de realizar los candidatos de sus listas en un eventual gobierno. El Plan de gobierno contiene la propuesta de cada organización política a los ciudadanos de la circunscripción electoral en la que postulan ”; Que, este Colegiado considera que si bien se han establecido estos lineamientos para la elaboración delPlan de Gobierno, éstos tienen por finalidad orientar alas diversas organizaciones políticas a efectos detransmitir sus propuestas a la ciudadanía de maneradidáctica y unificada, sin embargo, no implica unaobligación de las mismas organizaciones de elaborarlode un forma determinada, simplemente de presentar suplan de gobierno identificándolo como tal, situación quese verifica ha sido cumplida por dicha organizaciónpolítica; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en losincisos a) y f) del artículo 5º de su Ley OrgánicaNº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del“Partido Nacionalista Peruano”; en consecuencia,REVOCAR la Resolución Nº 93-2006-JEE/H, de fecha