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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329228El Peruano domingo 1 de octubre de 2006 del partido político “Acción popular”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 136-2006-JEE-Hz, de fecha 1 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial del Huaraz, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista del partido político “Acción Popular” para Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo de la misma a los, ciudadanos a Cárdenas Palomino Leocadia Caterine y Villanueva Farfán Alberti Celestino, sin afectar la participación del resto de los candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02625-76 Declaran fundadas apelaciones interpuestas contra resolucionesexpedidas por los Jurados ElectoralesEspeciales de Huaraz, Huancayo yAbancay RESOLUCIÓN Nº 2028-2006-JNE Expediente Nº 1790-2006Lima, 19 de setiembre de 2006Visto, en Audiencia Pública de fecha 19 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Geny Yanac Suarez personero legal del partido político “Unión por el Perú”, contra la Resolución Nº 178-2006- JEE-Hz, de fecha 1 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 178-2006-JEE-Hz, de fecha 1 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, deniega la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores para el Concejo Provincial de Huaraz, departamento de Ancash, presentada por el partido político “Unión por el Perú”, para las Elecciones Municipales de 2006; debido a que de la revisión de las Hojas de Vida se advierte que los candidatos César Daniel Moreno Huerta, Nicolás Fredy Molina Sánchez y Nelly Rosario Regalado Olivares, son trabajadores del Estado; no habiéndo adjuntado la Licencia sin goce de haber conforme lo exige el artículo 5º numeral 9 de la Resolución Nº 1301-2006-JNE; Que, el apelante sostiene, que el candidato César Daniel Moreno Huerta , mediante documento de fecha 9 de Abril de 1991 presenta su Cese voluntario ante la Secretaría Regional de Asuntos Productivos de Transformación, documento aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0071-RCH-CR/PRE;), adjunta al presente recurso fotocopia Certificada por Notario Público de fecha 22 de septiembre de 2006 del documento en referencia (fj. 132); el candidato Nicolas Fredy Molina Sánchez con fecha 29 de agosto de 2006 solicitó Licencia sin Goce de haber al Presidente del Gobierno Regional de Ancash, legalizando su firma ante Notario Público (fj. 134) y mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0529-2006 de fecha 7 de septiembre le concede Licencia sin Goce de Haber; adjuntando al presente escrito fotocopia Fedateada del documento de fecha 7 de septiembre de 2006 (fj. 133); y la candidataNeli Rosario Regalado Olivares , solicita ante la Dirección Regional de Salud de Ancash Licencia sin goce de haber, documento que fuera aceptado mediante Resolución Jefatural de fecha 20 de agosto de 2006, documento que adjunta al presente recurso (fj. 135); Que, el artículo 5º numeral 9 de la Resolución Nº 1301-2006-JNE; establece que al presentar la inscripción de la lista de candidatos debe adjuntar el documento que acredite la concesión de la Licencia sin goce de haber, que al haber hecho el apelante la aclaración válida, respecto de los candidatos César Daniel Moreno Huerta, Nicolás Fredy Molina Sánchez y Nelly Rosario Regalado Olivares, mediante Cese Voluntario de fecha 9 de abril de 1991, la solicitud de Licencia sin goce de haber de fecha 29 de agosto de 2006 y el Concesorio de fecha 7 de septiembre de 2006, y 20 de agosto de 2006 respectivamente, queda desvirtuado el impedimento atribuido a los mencionados ciudadanos; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Geny Yanac Suárez personero legal del partido político “Unión por el Perú”, en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 178-2006- JEE-Hz, de fecha 1 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, y reformándola disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho partido político para el Concejo Provincial de Huaraz, departamento de Ancash, para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02625-61 RESOLUCIÓN Nº 2029-2006-JNE Exp. Nº 1791-2006Lima, 19 de setiembre de 2006VISTO: En audiencia pública de fecha 19 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Florian Leyva Guerrero, personero legal alterno del partido político “Partido Nacionalista Peruano”, contra la Resolución Nº 198-2006-JEE-Hz de fecha 1 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que resuelve denegar la admisión a trámite de inscripción, de la lista de candidatos presentada por esta agrupación, para el Concejo Distrital de Yungar, provincia de Carhuaz, departamento de Ancash, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 198-2006-JEE-Hz de fecha 1 de septiembre de 2006, el Jurado Electoral Especial de Huaraz resuelve denegar la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Yungar, provincia de Carhuaz, presentada por el partido político “Partido Nacionalista Peruano”, señalando que la candidata Carmen Zenaida Chinchay Leiva encontrándose afiliada al partido político “Somos Perú”, incumple con adjuntar su renuncia o permiso para postular que refiere la legislación de la materia;