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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 1 de octubre de 2006 329229REPUBLICADELPERU Que, el recurrente expone que no ha presentado la carta de aceptación de su renuncia a dicho partido político, debido a que se solicitó la verificación de afiliación ante el Jurado Electoral Especial de Huaraz y está no se encontraba registrada, dicho documento lo presenta adjunto con el recurso de apelación. Que, con la aceptación de renuncia de fojas 64 presentado con el recurso impugnatorio, se demuestra la desafiliación partidaria de la candidata Carmen Zenaida Chinchay Leyva, con la anticipación prevista en el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal alterno del partido político “Partido Nacionalista Peruano”; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 198-2006- JEE-Hz de fecha 1 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho partido político, para el Concejo Distrital de Yungar, provincia de Carhuaz, departamento de Ancash, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S.MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02625-62 RESOLUCIÓN Nº 2032-2006-JNE Exp. Nº 1794-2006 Lima, 19 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 19 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal, Valentín Feliciano Aguilar Villacorta, de la organización política local provincial “Fuerza Huaraz” acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huaraz, contra la Resolución Nº 099-2006-JEE-Hz. de fecha 30 de agosto de 2006, expedida por dicho Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución apelada, el Jurado Electoral Especial de Huaraz denegó la admisión a trámite de la solicitud de inscripción, por la organización política local provincial “Fuerza Huaraz”, de la lista de candidatos a Alcalde y Regidores para el Concejo Provincial de Huaraz, departamento de Ancash, en el proceso de Elecciones Municipales de 2006, debido a que la ciudadana Ginna Gabriela Gamarra Solano, candidata al cargo de regidor, en su Declaración Jurada de Vida consigna que labora en la Administración Pública, no habiendo adjuntado la correspondiente solicitud de licencia sin goce de haber que establece el literal e) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, el recurrente indica en su escrito de apelación que la mencionada candidata, en su condición de trabajadora de la Unidad de Gestión Educativa Local de la provincia de Huari, ha presentado oportunamente a laInstitución donde labora (UGEL), una solicitud de licencia sin goce de haber por un período de 30 días, que va desde el 20 de octubre al 19 de noviembre del año en curso, conforme es de verse a fojas 232, por lo que se cumple con el requisito establecido en el artículo 6º de la resolución Nº 860-2006-JNE, al haber presentado dicha solicitud ante la Dirección de la UGEL-Huari. Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la organización política local provincial “Fuerza Huaraz” acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huaraz; en consecuencia REVOCAR la Resolución 099-2006- JEE-Hz. de fecha 30 de agosto del 2006, emitida por dicho Jurado Electoral Especial, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho partido político para el Concejo Provincial de Huaraz, departamento de Ancash, para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02625-63 RESOLUCIÓN Nº 2033-2006-JNE Expediente Nº 1795-2006Lima, 19 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 19 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el Personero Legal del partido político “Partido Aprista Peruano”, contra la Resolución Nº 166-2006-JNE-JEE- Hz, de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Especial Electoral de Huaraz; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 166-2006-JEE-Hz, el Jurado Electoral Especial de Huaraz, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a alcalde y regidores al Concejo Provincial de Huaraz, departamento de Ancash, presentada por el partido político “Partido Aprista Peruano”, para las Elecciones Municipales del año 2006, por cuanto de la revisión de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos: Luis Demetrio Narváez Soto, Julia Magnolia Bernuy de Paz y Daniel Guzmán Huamán Reyes, se advierte que son trabajadores del estado, y como tal no han adjuntado los documentos que acrediten haber solicitado licencia sin goce de haber, como lo exige el artículo 6 º de la Resolución N º 860-2006-JNE y el artículo 5º numeral 9) de la Resolución Nº 1301-2006-JNE. Que el apelante sostiene en relación a los candidatos Daniel Guzmán Huamán Reyes y Julia Magnolia Bernuy de Paz, que cuentan con licencia sin goce de haber, como se acredita con los documentos que adjuntan; y en relación al candidato Luis Demetrio Narváez Soto, que éste es servidor ni funcionario público, por tener la condición de contratado. Que, de la revisión de en autos, se aprecia la copia certificada de la Carta Nº 01-2006 de fecha 29 de agosto del 2006 y la Resolución Directoral Nº 0214-2006-DR-