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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (02/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 2 de octubre de 2006 329311REPUBLICADELPERU Que, el recurrente alega que el candidato que figura afiliado al partido político “Unión por el Perú” renunció a dicha organización política, conforme acredita con la carta de renuncia de fecha 17 de mayo de 2005, la cual adjunta a su recurso; Que, del análisis realizado se advierte que el candidato renunció al partido político “Unión por el Perú”, en tiempo oportuno, por lo que debe considerarse cumplido el requisito exigido por el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Partido Aprista Peruano”; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 213 de fecha 4 de setiembre de 2006 emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, y reformándola disponer SE ADMITA A TRÁMITE de inscripción la lista de candidatos de dicho partido político para el Concejo Distrital de Ocobamba, provincia de La Convención, departamento de Cusco, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02631-38 RESOLUCIÓN Nº 2111-2006-JNE Exp. Nº 1876-2006Lima, 20 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 20 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la alianza política “Alianza Electoral Unidad Nacional”, don Darny Carmar Gibaja Gil, contra la Resolución Nº 054 de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba; CONSIDERANDO:Que, mediante la apelada, el Jurado Electoral Especial de Urubamba denegó la admisión a trámite de la solicitud de inscripción, por el alianza política “Alianza Electoral Unidad Nacional”, de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006, debido a que del reporte de OROP se aprecia que la ciudadana Nancy Humpiri Balladares, candidata a regidora del mencionado Concejo, está afiliada al partido político “Unión por el Perú”, no habiéndose adjuntado documento alguno que acredite su renuncia o autorización expresa para participar por otra organización política en este proceso electoral; Que, el recurrente alega que la candidata que figura afiliada al partido político “Unión por el Perú” renunció a dicha organización política, conforme acredita con la carta de renuncia y la aceptación de ésta de fechas 02 y 15 de febrero de 2006, respectivamente, las cuales adjunta a su recurso; Que, del análisis realizado se advierte que la candidata renunció al partido político “Unión por el Perú”, en tiempooportuno, por lo que debe considerarse cumplido el requisito exigido por el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la alianza política “Alianza Electoral Unidad Nacional”; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 054 de fecha 1 de setiembre de 2006 emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, y reformándola disponer SE ADMITA A TRÁMITE de inscripción la lista de candidatos de dicho partido político para el Concejo Distrital de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02631-39 RESOLUCIÓN Nº 2116-2006-JNE Exp. Nº 1882-2006Lima, 20 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 20 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Edgard Ochoa Astete, personero legal del movimiento “Movimiento Regional Inka Pachakúteq”, contra la Resolución Nº 139, de fecha 4 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Nº 139, de fecha 4 de septiembre de 2006, se denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006, presentada por el movimiento “Movimiento Regional Inka Pachakúteq”, debido a que el ciudadano Bacilides Dueñas Ramos, candidato a regidor, se encuentra afiliado al partido político “Partido Democrático Somos Perú”, de acuerdo al reporte del Registro de Organizaciones Políticas, no habiendo presentado su carta de renuncia o la autorización respectiva en el plazo establecido por ley; Que, el recurrente manifiesta en su escrito de apelación que dicho ciudadano renunció oportunamente al partido político al cual pertenecía; adjuntando, con la apelación, la carta de su renuncia irrevocable y la resolución de aceptación respectiva; Que, con el escrito de apelación se adjunta el original del documento, del 21 de noviembre de 2005, mediante el cual el ciudadano Bacilides Dueñas Ramos presenta su renuncia irrevocable al partido político “Partido Democrático Somos Perú”, y el original de la Resolución Nº 006-05 de fecha 29 de noviembre de 2005, mediante la cual, dicho partido político, acepta su renuncia; documentos con los que se acredita que el ciudadano Bacilides Dueñas Ramos cumplió con renunciar oportunamente al partido político que pertenecía de