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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (02/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 2 de octubre de 2006 329315REPUBLICADELPERU Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Partido Socialista”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 119, de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos a los cargos de Alcalde y Regidores del Concejo Distrital de Taray, provincia de Calca, departamento del Cusco, del partido político “Partido Socialista” para las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo de la misma al ciudadano Gualberto Quispe Orosco, como candidato al cargo de regidor, sin afectar la participación del resto de candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02631-45 RESOLUCIÓN Nº 2143-2006-JNE Exp. Nº 1911-2006 Lima, 20 de setiembre de 2006VISTO:En audiencia pública de fecha 20 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Edgar Ochoa Astete, personero legal titular del movimiento regional “Inka Pachakuteq”, contra la Resolución Nº 149 de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, que resuelve denegar la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos presentada por esta agrupación, para el Concejo Distrital de San Salvador, provincia de Calca, departamento de Cusco, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 149, el Jurado Electoral Especial de Urubamba resuelve denegar la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Salvador, presentada por el movimiento regional “Inka Pachakuteq”, señalando que el candidato Juan Francisco Ccoyo Curiza, encontrándose afiliado al partido político “Adelante”, incumple con adjuntar su renuncia o permiso para postular que señala la legislación de la materia; Que, el recurrente reconoce haber omitido adjuntar la renuncia irrevocable al partido político “Adelante”; sin embargo, presenta con el recurso impugnatorio, una resolución de autorización para participar en las elecciones municipales, acreditándola con el original respectivo; Que, la presentación del permiso para postular constituye requisito indefectible a acompañarse a la solicitud de inscripción, como dispone el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, pues sólo en tal etapa se comprueba que las personas con afiliación partidaria, se encuentran autorizadas para postular porotra organización política, exigencia que ha sido incumplida respecto de Juan Francisco Ccoyo Curiza; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del movimiento regional “Inka Pachakuteq”; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 149 de fecha 4 de setiembre de 2006 expedida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho movimiento regional para el Concejo Distrital de San Salvador, provincia de Calca, departamento de Cusco, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo de la misma al ciudadano Juan Francisco Ccoyo Curiza, sin afectar a los demás integrantes de la lista. Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S.PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02631-47 RESOLUCIÓN Nº 2157-2006-JNE Exp. Nº 1925-2006 Lima, 20 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 20 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político “Partido Aprista Peruano”, don Luis Enrique Cortez Gutierrez, contra la Resolución Nº 230-2006-JEE-Hz de fecha 1º de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Huaraz resolvió denegar la admisión a trámite la solicitud de inscripción, por el partido político “Partido Aprista Peruano”, de la lista de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Acopampa, provincia de Carhuaz, departamento de Ancash, debido a que los ciudadanos Antonio Albino Cano Mendoza y Lucila Marlene Santiago Evaristo, candidatos a regidores no acreditan cumplir con el requisito de residencia establecido en el artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, el recurrente sostiene en su escrito de apelación que el señor Antonio Albino Cano Mendoza tiene como domicilio legal permanente el caserío de Obraje, distrito de Acopampa, provincia de Carhuaz departamento de Ancash como consta en el DNI; y, que la candidata Lucila Marlene Santiago Evaristo tiene como domicilio legal permanente el Jr. Palmeras s/n, caserío de Nunocoto, distrito de Acopampa, provincia Carhuaz departamento de Ancash como consta en el DNI; anexan al recurso de apelación las dos copias legalizadas por Notario Público de certificado de domicilio de fecha 5 de setiembre de 2006;