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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (10/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329952El Peruano martes 10 de octubre de 2006 la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores del Concejo Distrital de Tamburco, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, para las Elecciones Municipales del año 2006; CONSIDERANDO: Que, la resolución apelada denegó la admisión a trámite de la solicitud de inscripción referida en el visto, al no estar integrada la lista de candidatos por menoresde 29 años, no cumpliendo así con los requisitos exigidos por ley, siendo que para el distrito de Tamburco le corresponde 1 candidato joven; Que, el recurrente sustenta su apelación manifestando que, con la observación a la aludida candidata concejal se afecta a todos los demás integrantes de la lista que notienen responsabilidad alguna y, para que eso no suceda y se cumpla con la cuota del 20% propone que se reemplace con otra candidata, no existiendo impedimentolegal para dicha subsanación; Que, la Ley Nº 28869 - Ley que Promueve la Participación de la Juventud en las Listas de RegidoresProvinciales y Municipales, dispuso que la lista de candidatos a los concejos municipales que presente cada organización política debe contener, entre otros, no menosde veinte por ciento de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de veintinueve años de edad; estableciendo como excepción, que en las elecciones municipalescorrespondientes al año 2006, la aplicación de la cuota de ciudadanos y ciudadanas jóvenes menores de 29, podía asignarse de la quinta parte del total de candidatosque serían designados directamente según lo dispuesto por el artículo 24º de la Ley Nº 28094; Que, conforme a las precisiones de los artículos 4º y 5º de la Resolución Nº 1338-2006-JNE, los partidos políticos que cuenten o no con candidatos jóvenes como consecuencia de sus procesos de democracia interna,excepcionalmente y para este proceso podrán presentar como cuota de jóvenes el equivalente a no más de la quinta parte del número total de regidores del concejomunicipal escogido por designación directa; coligiéndose que la mencionada precisión, es aplicable sólo a aquellos partidos que hubieren elegido a sus candidatos jóvenesbajo la modalidad de designación directa, estableciéndose que para los concejos municipales con 5 regidores, pueden designarse directamente 1 candidato; siendo queel Concejo Distrital de Tamburco le corresponde un candidato joven y, que el día 30 de agosto de 2006 fue el último día para la presentación de las listas de inscripción,vencido éste, no puede modificarse la estructura de la lista con el reemplazo de otro candidato joven; por lo que, debe considerarse como no cumplido el requisito legal,no procediendo la inscripción de la lista por falta de cuota de género; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Partido Aprista Peruano"; en consecuencia,CONFIRMAR la Resolución Nº 265-2006-JEE/ABAN-J, de fecha 6 de setiembre de 2006 que deniega la admisión a trámite de la solicitud inscripción de la lista de candidatosa los cargos de alcalde y regidores del Concejo Distrital de Tamburco, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e)RESOLUCIÓN Nº 2313-2006-JNE Exp. Nº 2038-2006 Lima, 21 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 21 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Julio Huaraka Suyo, Personero Legal del partido político "Unión por el Perú", contra la Resolución Nº 0180-2006-JEE-SR.,de fecha 8 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de San Román; CONSIDERANDO: Que, mediante la apelada se denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos al cargo de Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital de Cabanillas, provincia de Lampa, departamento de Puno,presentada por el partido político "Unión por el Perú" para las Elecciones Municipales 2006; por no haber cumplido con presentar el Acta de Elección Interna donde se eligena los regidores; Que, el apelante señala que al momento de presentar la solicitud de inscripción de manerainvoluntaria no se adjunto el Acta de Elección Interna de fecha 29 de julio de 2006 que corre a folios 12 al 15 del libro de actas, el cual se adjunta a su recursode apelación; Que, el artículo 2º de la Ley de Partidos Políticos, Nº 28094, señala como uno de los fines y objetivosde los partidos políticos, asegurar la vigencia y defensa del sistema democrático; siendo la base de éste la participación ciudadana, es principalmente alinterior de los partidos donde ésta debe materializarse, por ende, el título V de la referida ley, regula el mecanismo de democracia interna que debe sercumplido por todos los partidos políticos, para que las candidaturas a que se refiere el artículo 23º de la norma acotada sean aceptadas en los respectivosprocesos electorales; Que, de la revisión de autos se advierte que el recurrente al momento de presentar su solicitud deinscripción de lista, no adjuntó la copia legalizada del Acta de Elección Interna de fecha 29 de julio de 2006; sin embargo, con el recurso de apelación, ha presentadocopia legalizada del Acta de Elección Interna de fecha 29 de julio de 2006, que obra de fojas 109 y 110, en el cual señalan a los ciudadanos que ocuparan los cargosde alcalde y regidores, con lo que se acredita haber realizado la elección dentro del plazo establecido en el artículo 22º de la Ley de Partidos Políticos, Nº 28094,debiendo considerarse por subsanada la observación efectuada; Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal delpartido político "Unión por el Perú"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 0180-2006-JEE-SR., de fecha 8 de setiembre de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de San Román; y REFORMÁN- DOLA, disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos al Concejo Distrital de Cabanillas,provincia de Lampa, departamento de Puno, presentada por el citado partido político, para las Elecciones Municipales del 2006. Artículo Segundo .- Devolver al Jurado Electoral Especial de San Román, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e)