Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2006 (10/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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UB

LICA DEL P E

RU

329952

NORMAS LEGALES
Exp. Nº 2038-2006

El Peruano martes 10 de octubre de 2006

la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores del Concejo Distrital de Tamburco, provincia de Abancay, departamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales del ano 2006; CONSIDERANDO: Que, la resolucion apelada denego la admision a tramite de la solicitud de inscripcion referida en el visto, al no estar integrada la lista de candidatos por menores de 29 anos, no cumpliendo asi con los requisitos exigidos por ley, siendo que para el distrito de Tamburco le corresponde 1 candidato joven; Que, el recurrente sustenta su apelacion manifestando que, con la observacion a la aludida candidata concejal se afecta a todos los demas integrantes de la lista que no tienen responsabilidad alguna y, para que eso no suceda y se cumpla con la cuota del 20% propone que se reemplace con otra candidata, no existiendo impedimento legal para dicha subsanacion; Que, la Ley Nº 28869 - Ley que Promueve la Participacion de la Juventud en las Listas de Regidores Provinciales y Municipales, dispuso que la lista de candidatos a los concejos municipales que presente cada organizacion politica debe contener, entre otros, no menos de veinte por ciento de ciudadanos o ciudadanas jovenes menores de veintinueve anos de edad; estableciendo como excepcion, que en las elecciones municipales correspondientes al ano 2006, la aplicacion de la cuota de ciudadanos y ciudadanas jovenes menores de 29, podia asignarse de la MORDAZA parte del total de candidatos que serian designados directamente segun lo dispuesto por el articulo 24º de la Ley Nº 28094; Que, conforme a las precisiones de los articulos 4º y 5º de la Resolucion Nº 1338-2006-JNE, los partidos politicos que cuenten o no con candidatos jovenes como consecuencia de sus procesos de democracia interna, excepcionalmente y para este MORDAZA podran presentar como cuota de jovenes el equivalente a no mas de la MORDAZA parte del numero total de regidores del concejo municipal escogido por designacion directa; coligiendose que la mencionada precision, es aplicable solo a aquellos partidos que hubieren elegido a sus candidatos jovenes bajo la modalidad de designacion directa, estableciendose que para los concejos municipales con 5 regidores, pueden designarse directamente 1 candidato; siendo que el Concejo Distrital de Tamburco le corresponde un candidato joven y, que el dia 30 de agosto de 2006 fue el ultimo dia para la MORDAZA de las listas de inscripcion, vencido este, no puede modificarse la estructura de la lista con el reemplazo de otro candidato joven; por lo que, debe considerarse como no cumplido el requisito legal, no procediendo la inscripcion de la lista por falta de cuota de genero; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Partido Aprista Peruano"; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 265-2006-JEE/ABAN-J, de fecha 6 de setiembre de 2006 que deniega la admision a tramite de la solicitud inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores del Concejo Distrital de Tamburco, provincia de Abancay, departamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e)

RESOLUCION Nº 2313-2006-JNE

MORDAZA, 21 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 21 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Huaraka MORDAZA, Personero Legal del partido politico "Union por el Peru", contra la Resolucion Nº 0180-2006-JEE-SR., de fecha 8 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de San Roman; CONSIDERANDO: Que, mediante la apelada se denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos al cargo de MORDAZA y Regidores para el Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada por el partido politico "Union por el Peru" para las Elecciones Municipales 2006; por no haber cumplido con presentar el Acta de Eleccion Interna donde se eligen a los regidores; Que, el apelante senala que al momento de presentar la solicitud de inscr ipcion de manera involuntaria no se adjunto el Acta de Eleccion Interna de fecha 29 de MORDAZA de 2006 que corre a folios 12 al 15 del libro de actas, el cual se adjunta a su recurso de apelacion; Que, el articulo 2º de la Ley de Partidos Politicos, Nº 28094, senala como uno de los fines y objetivos de los par tidos politicos, asegurar la vigencia y defensa del sistema democratico; siendo la base de este la participacion ciudadana, es principalmente al interior de los partidos donde esta debe materializarse, por ende, el titulo V de la referida ley, regula el mecanismo de democracia inter na que debe ser cumplido por todos los partidos politicos, para que las candidaturas a que se refiere el articulo 23º de la MORDAZA acotada MORDAZA aceptadas en los respectivos procesos electorales; Que, de la revision de autos se advierte que el recurrente al momento de presentar su solicitud de inscripcion de lista, no adjunto la MORDAZA legalizada del Acta de Eleccion Interna de fecha 29 de MORDAZA de 2006; sin embargo, con el recurso de apelacion, ha presentado MORDAZA legalizada del Acta de Eleccion Interna de fecha 29 de MORDAZA de 2006, que obra de fojas 109 y 110, en el cual senalan a los ciudadanos que ocuparan los cargos de MORDAZA y regidores, con lo que se acredita haber realizado la eleccion dentro del plazo establecido en el articulo 22º de la Ley de Partidos Politicos, Nº 28094, debiendo considerarse por subsanada la observacion efectuada; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Union por el Peru"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 0180-2006-JEE-SR., de fecha 8 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de San Roman; y REFORMANDOLA, disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos al Concejo Distrital de MORDAZA, p r ov i n c i a d e L a m p a , d e p a r t a m e n t o d e P u n o, presentada por el citado par tido politico, para las Elecciones Municipales del 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e)

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