Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2006 (10/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano martes 10 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES

33001 329999

Que, el apelante senala que, el secretario de dicho partido politico ha cometido error material al consignar mes de agosto en lugar de MORDAZA, la legalizacion del documento en referencia se hizo con la correccion que en MORDAZA aparece, y que se adjunto al momento de la inscripcion, no perjudicando el derecho ni se esta agraviando a un tercero; adjuntando al presente recurso MORDAZA simple del acta de fecha 30 de MORDAZA de 2006; Que, el articulo 2º de la Ley de Partidos Politicos, Nº 28094, senala como uno de los fines y objetivos de los partidos politicos, asegurar la vigencia y defensa del sistema democratico; siendo la base de este la participacion ciudadana, es principalmente al interior de los partidos donde esta debe materializarse, por ende, el titulo V de la referida ley, regula el mecanismo de democracia interna que debe ser cumplido por todos los partidos politicos, para que las candidaturas a que se refiere el articulo 23º de la MORDAZA acotada MORDAZA aceptadas en los respectivos procesos electorales; Que, de la revision de autos se advierte que el recurrente al momento de presentar su solicitud de inscripcion de lista, adjunto la MORDAZA legalizada del Acta de Eleccion Interna de fecha 30 de MORDAZA de 2006; con la enmendadura indicada en la apelada, sin embargo el Notario Publico de Azangaro Dr. MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA, mediante Oficio Nº 080-2006-RFCV-NP/A de fecha 6 de setiembre de 2006, indica que la correccion del acta en referencia ha sido posterior al acto fedante, de lo que se colige que los actos posteriores a la fecha de la legalizacion, no pueden ser amparados por este colegiado, conforme es de verse a fojas 65, en tal sentido, el acto de elecciones internas no se ha realizado dentro del plazo establecido en el articulo 22º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el Personero Legal del par tido politico "Alianza para el Progreso"; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 225-2006JEE-A/JNE, de fecha 6 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Azangaro. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAROUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) RESOLUCION Nº 2855-2006-JNE Exp. Nº 2481-2006 MORDAZA, 24 de setiembre de 2006

Municipales del 2006, debido a que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata al cargo de regidor, consigno en su Declaracion Jurada de MORDAZA, obrante a fojas 52, que labora en forma continua hasta la fecha como secretaria en la Universidad Nacional de Ingenieria, no habiendo adjuntado la correspondiente solicitud de licencia sin goce de haber que establece el articulo 6º de la Resolucion Nº 860-2006-JNE concordado con el articulo 5º numeral 9º de la resolucion Nº 1301-2006JNE, supuesto que acarrea como consecuencia la denegatoria de inscripcion de la lista de candidatos, tal como lo dispone el articulo 12º del citado reglamento; Que, el recurrente acompana a su escrito de apelacion MORDAZA certificada de la Resolucion Directoral Nº 000348, 000639, 0806 y 760, las mismas que han sido suscritas por el Secretario General de la Universidad Nacional de Ingenieria, MORDAZA MORDAZA Botto y que obran de fojas 143 a 147, donde se acredita que la mencionada candidata no trabaja actualmente en la UNI, habiendo sido reconocida 27 anos y 01 mes de servicios administrativos por la labor efectuada hasta el 31 de agosto de 1992, asi como anexa la MORDAZA del contrato de servicios de Apoyo Administrativo suscrito con la Empresa Petrolero Unipetro S.A.C., persona juridica de derecho privado, por el periodo 1 de MORDAZA al 31 de diciembre del 2006, obrante a fojas 148 y 149; Que, de la revision de los actuados se advierte que a la fecha no existe vinculo laboral entre la candidata, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y la Universidad Nacional de Ingenieria, conforme es de verse de la Resoluciones Directorales arriba citadas y el Contrato sucrito con la Empresa Petrolera Unipetro S.A.C., por consiguiente la pretension del apelante deviene en fundada; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Restauracion Nacional"; REVOCAR Resolucion 0118-2006-JEE-LC, de fecha 12 de setiembre del 2006, que deniega la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos del referido partido politico ", y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la referida lista para la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, provincia y departamento de MORDAZA, presentada por el mencionado partido politico para las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) RESOLUCION Nº 2863-2006-JNE

VISTO, en Audiencia Publica de fecha 24 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del partido politico "Partido Restauracion Nacional" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, contra la Resolucion Nº 0118-2006-JEE-LC. de fecha 12 de setiembre del 2006, expedida por dicho MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion apelada, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro denego la admision a tramite de la solicitud de inscripcion, por el partido politico "Restauracion Nacional", de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones

Expediente Nº 2533-2006. MORDAZA, 24 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 24 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico "Partido Nacionalista Peruano", contra la Resolucion Nº 088-2006/JEE-MORROPON de fecha 5 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Morropon; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 088-2006/JEEMORROPON, el MORDAZA Electoral Especial de Morropon,

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