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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (10/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 81

NORMAS LEGALESEl Peruano martes 10 de octubre de 2006 33001REPUBLICADELPERU Que, el apelante señala que, el secretario de dicho partido político ha cometido error material al consignar mes de agosto en lugar de julio, la legalización del documento en referencia se hizo con la corrección queen ella aparece, y que se adjuntó al momento de la inscripción, no perjudicando el derecho ni se está agraviando a un tercero; adjuntando al presente recursocopia simple del acta de fecha 30 de julio de 2006; Que, el artículo 2º de la Ley de Partidos Políticos, Nº 28094, señala como uno de los fines y objetivos delos partidos políticos, asegurar la vigencia y defensa del sistema democrático; siendo la base de éste la participación ciudadana, es principalmente al interior delos partidos donde ésta debe materializarse, por ende, el título V de la referida ley, regula el mecanismo de democracia interna que debe ser cumplido por todos lospartidos políticos, para que las candidaturas a que se refiere el artículo 23º de la norma acotada sean aceptadas en los respectivos procesos electorales; Que, de la revisión de autos se advierte que el recurrente al momento de presentar su solicitud de inscripción de lista, adjuntó la copia legalizada del Actade Elección Interna de fecha 30 de julio de 2006; con la enmendadura indicada en la apelada, sin embargo el Notario Público de Azángaro Dr. Rolando F. ContrerasVargas, mediante Oficio Nº 080-2006-RFCV-NP/A de fecha 6 de setiembre de 2006, indica que la corrección del acta en referencia ha sido posterior al acto fedante,de lo que se colige que los actos posteriores a la fecha de la legalización, no pueden ser amparados por este colegiado, conforme es de verse a fojas 65, en tal sentido,el acto de elecciones internas no se ha realizado dentro del plazo establecido en el artículo 22º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Personero Legal del partido político "Alianza para el Progreso"; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 225-2006-JEE-A/JNE, de fecha 6 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Azángaro. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MAROUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2855-2006-JNE Exp. Nº 2481-2006 Lima, 24 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 24 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal, Gino Raúl Romero Curioso, del partido político "Partido Restauración Nacional" acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, contra laResolución Nº 0118-2006-JEE-LC. de fecha 12 de setiembre del 2006, expedida por dicho Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución apelada, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro denegó la admisión a trámite de la solicitud de inscripción, por el partido político"Restauración Nacional", de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, provincia de Lima, departamento de Lima, en el proceso de EleccionesMunicipales del 2006, debido a que la ciudadana Lourdes Grace Zevallos Cuadros, candidata al cargo de regidor, consignó en su Declaración Jurada de Vida, obrante a fojas 52, que labora en forma continua hasta la fecha comosecretaria en la Universidad Nacional de Ingeniería, no habiendo adjuntado la correspondiente solicitud de licencia sin goce de haber que establece el artículo 6º dela Resolución Nº 860-2006-JNE concordado con el artículo 5º numeral 9º de la resolución Nº 1301-2006- JNE, supuesto que acarrea como consecuencia ladenegatoria de inscripción de la lista de candidatos, tal como lo dispone el artículo 12º del citado reglamento; Que, el recurrente acompaña a su escrito de apelación copia certificada de la Resolución Directoral Nº 000348, 000639, 0806 y 760, las mismas que han sido suscritas por el Secretario General de la Universidad Nacional deIngeniería, Jorge Ruiz Botto y que obran de fojas 143 a 147, donde se acredita que la mencionada candidata no trabaja actualmente en la UNI, habiendo sido reconocida27 años y 01 mes de servicios administrativos por la labor efectuada hasta el 31 de agosto de 1992, así como anexa la copia del contrato de servicios de Apoyo Administrativosuscrito con la Empresa Petrolero Unipetro S.A.C., persona jurídica de derecho privado, por el período 1 de julio al 31 de diciembre del 2006, obrante a fojas 148 y 149; Que, de la revisión de los actuados se advierte que a la fecha no existe vínculo laboral entre la candidata, Lourdes Grace Zevallos Cuadros, y la Universidad Nacional deIngeniería, conforme es de verse de la Resoluciones Directorales arriba citadas y el Contrato sucrito con la Empresa Petrolera Unipetro S.A.C., por consiguiente lapretensión del apelante deviene en fundada; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Restauración Nacional"; REVOCAR Resolución 0118-2006-JEE-LC, de fecha 12 de setiembre del 2006,que deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos del referido partido político ", y REFORMANDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la referida lista para la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, presentada por el mencionado partido político para lasElecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2863-2006-JNE Expediente Nº 2533-2006.Lima, 24 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 24 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Benjamín Velásquez Gutiérrez, personero legaldel partido político "Partido Nacionalista Peruano", contra la Resolución Nº 088-2006/JEE-MORROPON de fecha 5 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Morropón; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 088-2006/JEE- MORROPON, el Jurado Electoral Especial de Morropón,329999