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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330676El Peruano miércoles 18 de octubre de 2006 condena se considera como no pronunciada si transcurre el plazo de prueba sin que el condenado cometa nuevo delito doloso, ni infrinja de manera persistente y obstinada las reglas de conducta establecidas en la sentencia, de acuerdo a su artículo 61º; Que, de autos se verifica que la mencionada condena impuesta fue suspendida en su ejecución por el término de dos años; y el tachante, a quien le corresponde la carga de la prueba, no ha demostrado que la misma se encuentre revocada, por tanto, este Colegiado, de la valoración conjunta de las pruebas presentadas, determina que no hay elementos probatorios suficientes para determinar que dicho candidato se encuentra impedido de postular en las Elecciones Municipales de 2006; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO recurso de apelación interpuesto por don Romel Mitchel Cabrera Guevara; en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 126-2006JEE.CH/JNE de fecha 06 de septiembre de 2006, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota, la misma que declara Infundada la tacha interpuesta contra Heli Barreto Quiroz candidata a cargo de Alcalde para el Concejo Distrital de Tocmoche, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, presentada por el partido el movimiento regional "Compromiso Campesino", para las Elecciones Municipales 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3348-2006-JNE Expediente Nº 2983-2006 Lima, 26 de setiembre de 2006VISTO: en Audiencia Pública del 26 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Juan Hugo Villar Ñañez, personero legal del partido político "Restauración Nacional", contra la Resolución Nº 149- 2006-JEE/H, de fecha 4 de setiembre de 2006, del Jurado Electoral Especial de Huancayo, que denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores del Concejo Municipal Distrital de Sapallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín, presentada por el mencionado partido político, para las Elecciones Municipales del año 2006; CONSIDERANDO:Que, la apelada denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista referida en el visto, debido a que la ciudadana Rosario Celestina Cashuamaca Meza, no cumplió con presentar documento que acredite haber solicitado licencia concedida sin goce de haber, al cargo de regidora del municipio por el que postula; Que, el recurrente expresa como agravio que el 19 de agosto de 2006, presentó a la Municipalidad Distrital de Sapallanga la solicitud de licencia, cuya copia legalizada anexa a su recurso, asimismo, señala que ha reiterado dicha solicitud mediante carta notarial, conforme al documento que adjunta; Que, el artículo 8º literal 8.1 inciso e) de la Ley de Elecciones Municipales - Nº 26864, establece que nopueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección; Que, con la copia legalizada del documento corriente a fojas 80 y la carta notarial corriente a fojas 81, se advierte que Rosario Celestina Cashuamaca Meza, ha solicitado licencia sin goce de haber a la Municipalidad Distrital de Sapallanga, del 18 de octubre al 19 de noviembre de 2006, con lo que queda acreditado el cumplimiento del requisito señalado en el considerando precedente; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Restauración Nacional"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 149-2006-JEE/H, de fecha 4 de setiembre de 2006, del Jurado Electoral Especial de Huancayo; y reformándola disponer SE ADMITA a trámite de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores del Concejo Municipal Distrital de Sapallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín, presentada por el mencionado partido político, para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente para la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3359-2006-JNE Exp. Nº 3040-2006Lima, 26 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 26 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político "Perú Posible", don Henry Edwin Reyes Verde, contra la Resolución Nº 001-2006 de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión, resolvió denegar la admisión a trámite de inscripción del partido político "Perú Posible", de la lista de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Sarín, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, en el proceso de Elecciones Municipales del presente año, debido a que del reporte emitido por la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas se aprecia que el ciudadano Teófilo Apolimar Sánchez Calderón, es afiliado al partido político "Alianza para el Progreso", no habiéndose adjuntado documento alguno que acredite su renuncia o autorización expresa para participar por otra agrupación política en esta contienda electoral, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; que, además el ciudadano Eugenio Ramírez Rodríguez, es Director de la IE Nº 81742 - Ministerio de Educación, y no ha presentado su cargo de solicitud de licencia y/o el concesorio de la misma, para efectos de