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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (18/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 18 de octubre de 2006 330677REPUBLICADELPERU dar cumplimiento a lo normado por Resolución Nº 860- 2006-JNE concordante con el artículo 5º, inciso 9) del Reglamento de Inscripción y Calificación de las Elecciones Regionales y Municipales de 2006; Que, el recurrente presenta con la apelación, el cargo de la solicitud de renuncia, de fecha 22 de febrero de 2006, del candidato Teófilo Apolimar Sánchez Calderón, al partido político "Alianza para el Progreso", en consecuencia, por cumplido el requisito exigido por el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; que, el apelante señala que según el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, los docentes no necesitan solicitar licencia, no haciéndose distingo si se está ejerciendo el cargo de director o el de docente; que en todo caso, don Eugenio Ramírez Rodríguez, acompaña a su recurso, la constancia emitida por el Jefe del Área de Administración de la UGEL Sánchez Carrión, según la cual, el ciudadano aludido, cumple labor docente; que, además adjunta el cargo de su solicitud de licencia, recibida por la UGEL-Sánchez Carrión, con fecha 8 de setiembre de 2006, Que, el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Nº 28094, establece que no pueden inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado a su partido político con cinco meses de anticipación a la fecha de cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda, o cuenten con la autorización expresa del partido político al que pertenecen y que éste no presente candidato en la respectiva circunscripción; en dicho contexto, el ciudadano Teófilo Apolimar Sánchez Calderón, formuló renuncia oportuna al partido político al cual se encontraba afiliado, por ende, se tiene por cumplido el mandato contenido en la precitada norma; Que, con respecto al Acuerdo Nº 22086-010 del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, debe entenderse que los alcances del mismo le son también aplicables a los Directores de centros educativos; por lo que, estando a que el ciudadano Eugenio Ramírez Rodríguez es Director de la LE. 81742 -Ministerio de Educación, no requiere solicitar la licencia a que se refiere el literal e) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político "Perú Posible"; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 001-2006 de 4 de setiembre de 2006 expedida por el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho partido político para Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo .- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3368-2006-JNE Exp. Nº 3210 -2006Lima, 26 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 26 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por donEdwin Lama Acevedo, personero legal del partido político "Partido Aprista Peruano", contra la Resolución Nº 049- 2006-JEE-P/V-S, de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Vilcashuaman; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Vilcashuaman denegó la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Huacaña, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho, del partido político "Partido Aprista Peruano", debido a que los ciudadanos Raúl Puchuri Galindo y Vicente Cuaresma Escudero no han acreditado sus domicilios en el referido distrito cuando menos dos años continuos; Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece que para ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos; Que, el recurrente expresa agravios señalando que los precitados ciudadanos residen en el distrito al cual postulan, y anexa a su recurso de apelación el Certificado expedido por el presidente de la Comunidad Campesina de Querobamba del distrito del mismo nombre, de fecha 29 de agosto de 2006; sin embargo, esta documentación no aporta por sí sola, prueba de continuidad en el tiempo, pues esa no es su finalidad; más aún, en sus DNI se consignan sus domicilios en los distritos de San Juan de Miraflores, provincia de Lima, departamento de Lima, y en el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, respectivamente, por lo que no causan convicción a este Colegiado sobre la condición que se alega; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso f) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Partido Aprista Peruano"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 049-2006- JEE-P/V-S, de fecha 1 de setiembre de 2006; y REFORMANDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho partido político para el Concejo Distrital de Huacaña, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho, excluyendo a los ciudadanos Raúl Puchuri Galindo y Vicente Cuaresma Escudero, sin afectar la participación de los demás candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente para la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3373-2006-JNE Exp. Nº 3214-2006 Lima, 26 de setiembre de 2006