TEXTO PAGINA: 81
NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 18 de octubre de 2006 330703REPUBLICADELPERU Que, obran en el expediente, como documentos adjuntos al escrito de apelación, las cartas de renuncia presentadas por los ciudadanos Yoel Sánchez Tolentino y Caleb Benito Basilio, al Secretario General de Cerro de Pasco del partido político "Resurgimiento Peruano" y al Órgano Electoral Descentralizado de Pasco del partido político "Partido Democrático Somos Perú", respectivamente, con fecha de recepción del 16 y 20 de febrero de 2006; en ese sentido se cumple con lo regulado en la Ley de Partidos Políticos; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Restauración Nacional"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 197-2006-ERM-JEE-PASCO, de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del referido partido, para el Concejo Provincial de Pasco, departamento de Pasco. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3671-2006-JNE Exp. Nº 2662-2006 Lima, 27 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de 27 setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Manzueto Girón Fernández, personero legal alterno de la organización política local distrital "Frente Yanacancha ¡Ahora Sí!" contra la Resolución Nº 199-2006-ERM-JEE- PASCO, de 2 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Pasco; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Nº 199-2006-ERM-JEE-PASCO, se denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Yanacancha, provincia y departamento de Pasco, presentada por la organización política local distrital "Frente Yanacancha ¡Ahora Sí!", en razón a que, la mencionada lista estaba integrada sólo por un ciudadano joven menor de veintinueve años, debiendo ser dos, considerando que al distrito de Yanacancha le corresponden siete regidores, por tanto no cumplió con los requisitos que la ley le exigía; Que, el recurrente manifiesta haber cometido una omisión involuntaria, debido a una errónea interpretación de la norma, pues consideraron como candidata joven a la ciudadana Jenny Calero López, quien ya contaba con 29 años de edad al momento de la inscripción de la lista; que, subsanan dicho error, reemplazándola por la ciudadana, Noemí Katia Aguilar Rojas, quien es menor de 29 años de edad, adjuntando al recurso de apelación, lo siguiente: el memorial de elección de candidata joven, su ficha de inscripción de la candidata, su declaración jurada de hoja de vida, la copia de su DNI, el comprobante de pago por derecho de inscripción de la candidata y la constancia de registro de la declaración jurada de hoja de vida; solicitando se tenga por admitida a trámite la inscripción de la lista; argumentando su pedido, deconformidad con los artículos 4º y 5º de la Resolución Nº 1338-2006-JNE; Que, la Ley 28869-Ley que Promueve la Participación de la Juventud en las Listas de Regidores Provinciales y Municipales, modificó el inciso 3) del artículo 10º de la Ley 26864-Ley de Elecciones Municipales, disponiendo que la lista de candidatos a los concejos municipales que presente cada organización política debe contener, entre otros, no menos de veinte por ciento de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de 29 años de edad; estableciendo como excepción, su primera disposición transitoria, que en las elecciones municipales correspondientes al año 2,006, la aplicación de la cuota de ciudadanos y ciudadanas jóvenes menores de 29 años de edad, podía asignarse de la quinta parte del total de candidatos que serían designados directamente según lo dispuesto por el artículo 24º de la Ley 28094; Que, en aplicación del artículo 1º de la Resolución 1338-2006-JNE, la cuota de jóvenes para la lista de candidatos a los Concejos Municipales Distritales, que presenten los partidos políticos, movimientos regionales, organizaciones políticas locales, provinciales y distritales, y alianzas electorales, con 7 regidores, les corresponde 2 candidatos jóvenes; por lo cual, se deniega la admisión a trámite de la lista; indicando además, que el pedido del recurrente en el sentido que solicita la aplicación de los artículos 4º y 5º de la precitada resolución, carece de sustento, pues no se trata de un partido político sino de una organización política local distrital; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal alterno de la organización política local distrital "Frente Yanacancha ¡Ahora Sí!"; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 199-2006-ERM-JEE-PASCO, de 2 de setiembre de 2006, que deniega la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política local distrital "Frente Yanacancha ¡Ahora Sí!", del Concejo Distrital de Yanacancha, de la provincia y departamento de Pasco, para las Elecciones Municipales 2006. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento en el día, al Jurado Electoral Especial de origen, el texto de la presente resolución, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONI GALVEZ, Secretario General ( e ) RESOLUCIÓN Nº 3673-2006-JNE Expediente Nº 2665-2006Lima, 27 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 27 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Pablo Genaro Ramírez Balarezo, personero legal titular del movimiento regional "Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso" contra la resolución Nº 123-2006- JNE-JEE/BOLOGNESI-INSCRIPCIÓN/P, de fecha 14 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi; CONSIDERANDO:Que, mediante la apelada se denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Acas, provincia de Ocros, departamento de Ancash, presentada por el movimiento regional "Movimiento Independiente Regional Río Santa