Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2006 (21/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano jueves 21 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

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constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, ha detectado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 03302071, obtuvo en forma indebida la Inscripcion Nº 03302017 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sustentando su propuesta registral con una partida de nacimiento que no le corresponde, hecho que se encuentra acreditado con el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 401/2005/ GP/BG/RENIEC de fecha 24 de junio del 2005, expedido por el Perito Especializado de la Gerencia de Procesos, que precisa que se trata de dos personas biologicamente diferentes pero registradas con el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habiendose determinado cientifica y tecnicamente la identidad del usurpador; Que, se ha acreditado que el ciudadano que obtuvo la Inscripcion Nº 80141858, con el nombre de NABELIO MORDAZA IRRAZABAL, mediante el Programa Nacional de Apoyo a la Repoblacion, sustentando su propuesta registral con la declaracion de dos testigos y registrando que nacio el 7 de diciembre de 1974 en el distrito de Congalla, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, tambien obtuvo en forma indebida la Inscripcion Nº 10184283, a nombre de MORDAZA MORDAZA IRRAZABAL, usurpando la identidad del ciudadano titular de la Inscripcion Nº 09599475, hecho que se encuentra acreditado con el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 279-2005-GP-SGDAC-AP de fecha 20 de setiembre del 2005, expedido por el Perito Especializado de la Gerencia de Procesos, que precisa que se trata de dos personas biologicamente diferentes pero registradas con el nombre de MORDAZA MORDAZA IRRAZABAL; habiendose determinado cientifica y tecnicamente la identidad del usurpador, con Inscripcion Nº 80141858; que si bien esta encuentra cancelada por doble inscripcion, se puede presumir validamente que la identidad que corresponde al infractor es la de NABELIO MORDAZA IRRAZABAL; Que, si bien la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, mediante Resolucion Nº 381-2005GP/SGDAC-RENIEC, ha procedido a la exclusion de las Inscripciones Nºs. 03302017 y 10184283 respectivamente, y como consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados; de los hechos MORDAZA descritos se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos citados, ha perjudicado la seguridad juridica registral, existiendo indicios razonables de la comision del presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, previsto y sancionado en el articulo 428º y 438º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y NABELIO MORDAZA IRRIZABAL; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y NABELIO MORDAZA IRRIZABAL, por el presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro

Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 02300-1 RESOLUCION JEFATURAL Nº 842-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 14 de setiembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 607-2006/GO/RENIEC y el Informe Nº 802-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 14 de MORDAZA de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil en su labor fiscalizadora, ha detectado que la ciudadana MORDAZA MORDAZA CERQUERA MORDAZA, se presento ante el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales con la finalidad de realizar indebidamente tramites de una doble Inscripcion Registral Extemporanea con la participacion de dos testigos, declarando datos falsos; Que, mediante Informe Nº 478-2006/GO/SREC/RENIEC, de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, se pone en conocimiento que con fecha 13 de MORDAZA de 1977, en el Libro de Nacimientos, que obra en la Oficina de Registro de Estado Civil, que funciona en la Municipalidad Provincial de Hualgayoc, departamento de MORDAZA, se inscribio en el Acta Nº 309, el nacimiento de MORDAZA MORDAZA CERQUERA MORDAZA, nacida el 29 de marzo de 1977, por declaracion de don MORDAZA Cerquera Yacupayco, padre de la inscrita; posteriormente con fecha 13 de junio de 1995, la ciudadana MORDAZA mencionada, obtuvo su inscripcion en el Registro Electoral del Peru, siendo asentada en la Partida de Inscripcion Nº 27578266 del Libro Nº 137892, donde figura inscrita como MORDAZA MORDAZA CERQUERA MORDAZA, con fecha de nacimiento el 29 de marzo de 1977; Posteriormente con fecha 24 de agosto del ano 2004, en el Libro de Nacimientos, que obra en la Oficina de Registro de Estado Civil, que funciona en la Municipalidad Provincial de Chepen, departamento de la MORDAZA, se inscribio en el Acta Nº 63527149 el nacimiento de MORDAZA MORDAZA CERQUERA MORDAZA, senalando como fecha de nacimiento el 29 de marzo de 1982, inscripcion que se realizo en forma extemporanea, mediante procedimiento promovido por la referida ciudadana, al MORDAZA del articulo 49º de la Ley Nº 26497, con la participacion de dos testigos, tratando de obtener tambien de forma indebida, su inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales; Que, mediante el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 317-2004/GP/BG/RENIEC, del 16 de noviembre del ano 2004, se ha determinado que las imagenes (fotograficas e impresiones dactilares), contenidas en la Partida de Inscripcion Nº 27578266 a nombre MORDAZA MORDAZA CERQUERA MORDAZA y en el Formulario de Identidad Nº 21182697 a nombre de MORDAZA MORDAZA CERQUERA MORDAZA, corresponden a la misma persona biologica; por lo que se comunico a la Jefatura Registral MORDAZA para que proceda a cancelar el Acta de Nacimiento Nº 63527149, que obra en la Oficina Registral que funciona en la Municipalidad Provincial de Chepen, departamento de la Libertad; Que, en atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA CERQUERA LUNA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;

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