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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (21/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 21 de setiembre de 2006 328587REPUBLICADELPERU constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materiaregistral, técnica, administrativa, económica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, en lo que respectaa la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, ha detectado que el ciudadano SABINO JUÁREZCARMEN, titular de la Inscripción Nº 03302071, obtuvo en forma indebida la Inscripción Nº 03302017 a nombre de CEFERINO JUÁREZ CARMEN, sustentando supropuesta registral con una partida de nacimiento que no le corresponde, hecho que se encuentra acreditado con el Informe de Homologación Monodactilar Nº 401/2005/GP/BG/RENIEC de fecha 24 de junio del 2005, expedido por el Perito Especializado de la Gerencia de Procesos, que precisa que se trata de dos personas biológicamentediferentes pero registradas con el nombre de CEFERINO JUÁREZ CARMEN, habiéndose determinado científica y técnicamente la identidad del usurpador; Que, se ha acreditado que el ciudadano que obtuvo la Inscripción Nº 80141858, con el nombre de NABELIO PERALTA IRRAZABAL, mediante el Programa Nacionalde Apoyo a la Repoblación, sustentando su propuesta registral con la declaración de dos testigos y registrando que nació el 7 de diciembre de 1974 en el distrito deCongalla, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, también obtuvo en forma indebida la Inscripción Nº 10184283, a nombre de ANIBAL PERALTAIRRAZABAL, usurpando la identidad del ciudadano titular de la Inscripción Nº 09599475, hecho que se encuentra acreditado con el Informe de Homologación MonodactilarNº 279-2005-GP-SGDAC-AP de fecha 20 de setiembre del 2005, expedido por el Perito Especializado de la Gerencia de Procesos, que precisa que se trata de dospersonas biológicamente diferentes pero registradas con el nombre de ANIBAL PERALTA IRRAZABAL; habiéndose determinado científica y técnicamente la identidad delusurpador, con Inscripción Nº 80141858; que si bien ésta encuentra cancelada por doble inscripción, se puede presumir válidamente que la identidad que correspondeal infractor es la de NABELIO PERALTA IRRAZABAL; Que, si bien la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, mediante Resolución Nº 381-2005-GP/SGDAC-RENIEC, ha procedido a la exclusión de las Inscripciones Nºs. 03302017 y 10184283 respectivamente, y como consecuencia los DocumentosNacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados; de los hechos antes descritos se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanoscitados, ha perjudicado la seguridad jurídica registral, existiendo indicios razonables de la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsedadideológica y genérica, previsto y sancionado en el artículo 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil contra SABINO JUÁREZ CARMEN y NABELIO PERALTA IRRIZABAL; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación del Estado, interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra SABINO JUÁREZCARMEN y NABELIO PERALTA IRRIZABAL, por el presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica en agravio del Estadoy del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 02300-1 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 842-2006-JEF/RENIEC Lima, 14 de setiembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 607-2006/GO/RENIEC y el Informe Nº 802-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 14 de julio de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en su labor fiscalizadora, ha detectado que la ciudadana MARIA ELSA CERQUERA LUNA, se presentó ante el Registro Únicode Identificación de Personas Naturales con la finalidad de realizar indebidamente trámites de una doble Inscripción Registral Extemporánea con la participaciónde dos testigos, declarando datos falsos; Que, mediante Informe Nº 478-2006/GO/SREC/RENIEC, de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, se pone enconocimiento que con fecha 13 de abril de 1977, en el Libro de Nacimientos, que obra en la Oficina de Registro de Estado Civil, que funciona en la Municipalidad Provincial de Hualgayoc,departamento de Cajamarca, se inscribió en el Acta Nº 309, el nacimiento de MARIA ELSA CERQUERA LUNA, nacida el 29 de marzo de 1977, por declaración de don Marcelino CerqueraYacupayco, padre de la inscrita; posteriormente con fecha 13 de junio de 1995, la ciudadana antes mencionada, obtuvo su inscripción en el Registro Electoral del Perú, siendo asentadaen la Partida de Inscripción Nº 27578266 del Libro Nº 137892, donde figura inscrita como MARIA ELSA CERQUERA LUNA, con fecha de nacimiento el 29 de marzo de 1977; Posteriormente con fecha 24 de agosto del año 2004, en el Libro de Nacimientos, que obra en la Oficina de Registro de Estado Civil, que funciona en la MunicipalidadProvincial de Chepén, departamento de la Libertad, se inscribió en el Acta Nº 63527149 el nacimiento de MARIANELA ELIZABETH CERQUERA LUNA, señalandocomo fecha de nacimiento el 29 de marzo de 1982, inscripción que se realizó en forma extemporánea, mediante procedimiento promovido por la referidaciudadana, al amparo del artículo 49º de la Ley Nº 26497, con la participación de dos testigos, tratando de obtener también de forma indebida, su inscripción en el RegistroÚnico de Identificación de Personas Naturales; Que, mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 317-2004/GP/BG/RENIEC, del 16 denoviembre del año 2004, se ha determinado que las imágenes (fotográficas e impresiones dactilares), contenidas en la Partida de Inscripción Nº 27578266 anombre MARIA ELSA CERQUERA LUNA y en el Formulario de Identidad Nº 21182697 a nombre de MARIA ELIZABETH CERQUERA LUNA, corresponden a lamisma persona biológica; por lo que se comunicó a la Jefatura Registral Trujillo para que proceda a cancelar el Acta de Nacimiento Nº 63527149, que obra en la OficinaRegistral que funciona en la Municipalidad Provincial de Chepén, departamento de la Libertad; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil contra MARIA ELSA CERQUERA LUNA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;