Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2006 (21/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

328588
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 21 de setiembre de 2006

Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA CERQUERA MORDAZA, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 02300-2

ciudadania un servicio oportuno y eficiente; Que, a tal efecto, resulta pertinente revocar las funciones registrales conferidas a las Oficinas del Registro del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades precedentemente descritas, dictando disposiciones que garanticen la eficiente prestacion de los servicios en las distintas Oficinas Registrales del RENIEC y en los principales centros hospitalarios; y, Conforme las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y el Reglamento de las Inscripciones en el RENIEC aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Revocar a partir del 25 de septiembre de 2006, las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) y o) del Articulo 44º de la Ley Nº 26497, que fueron conferidas a las Oficinas del Registro del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Distritales de Barranco, El MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, de la provincia de Lima; y, Bellavista de la Provincia Constitucional del Callao. Articulo Segundo.- Como consecuencia de lo dispuesto en el ar ticulo anterior, las anotaciones marginales o textuales que se requieran respecto a las inscripciones realizadas en las Oficinas Registrales del RENIEC y la inscripcion de adopciones, a partir de la fecha consignada en el articulo precedente, seran de competencia exclusiva del RENIEC. Articulo Tercero.- Las Oficinas de los Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades senaladas en el Articulo Primero conservaran el acervo documentario ejerciendo, respecto a los Libros Registrales que aun conserve, las funciones registrales comprendidas en los literales i), l), m), n) y q) del Art. 44º de la Ley Nº 26497, hasta la incorporacion de tal acervo al RENIEC. Articulo Cuarto.- Precisar que las Oficinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades senaladas en el Articulo Primero continuaran efectuando el archivamiento del Acta de Nacimiento, para los efectos de la inscripcion de adopciones en las Oficinas Registrales del RENIEC, hasta la incorporacion del acervo documentario al RENIEC, debiendose enviar MORDAZA certificada de dicha Acta a la Oficina Registral RENIEC de San Borja. Articulo Quinto.- Encargar a la Comision de Transferencia de los Registros Civiles, designada por Resolucion Jefatural Nº 924-2005-JEF/RENIEC de 13 de setiembre de 2005, realizar todas las coordinaciones y acciones pertinentes con las autoridades de las Municipalidades senaladas en el Articulo Primero de la presente Resolucion, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en dicho articulo. Articulo Sexto.- Encargar a las Gerencias de Imagen Institucional, Administracion y Operaciones la implementacion de lo dispuesto por la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 02300-11

Revocan facultades registrales conferidas a Oficinas del Registro del Estado Civil en las Municipalidades Distritales de Barranco, El MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, provincia de MORDAZA y Bellavista de la Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCION JEFATURAL Nº 863-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 19 de setiembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 3738-2006-GO/RENIEC emitido por la Gerencia de Operaciones y el Informe Nº- 001178-2006/ GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo constitucionalmente MORDAZA, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, asi como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de MORDAZA de 1996, se delego a las Oficinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor, Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizados a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o) y q) del Articulo 44º de la Ley Nº 26497, autorizando a las referidas dependencias a disponer de los derechos que recauden por los servicios que prestan las Oficinas del Registro del Estado Civil; Que, la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26497 establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integracion de las Oficinas del Registro del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme a la Octava Disposicion Final del Reglamento de las Inscripciones en el RENIEC; Que, siendo uno de los objetivos del RENIEC la consolidacion del Sistema de Registros del Estado Civil, resulta pertinente continuar con la progresiva incorporacion de las Oficinas Registrales que actualmente funcionan en las Municipalidades Distritales de Barranco, El MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, de la provincia de Lima; y, en la Municipalidad Distrital de Bellavista de la Provincia Constitucional del Callao, considerando la estrategia propuesta por la Gerencia de Operaciones, lo cual permitira fortalecer la seguridad juridica que emana de los Registros del Estado Civil, asi como brindar a la

MINISTERIO PUBLICO
Disponen que las Fiscalias Penales Supraprovinciales con sede en MORDAZA tienen competencia para conocer todas las instrucciones materia de conocimiento de los Juzgados Penales Supraprovinciales de MORDAZA, relativas a delitos contra la humanidad y conexos
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1131-2006-MP-FN MORDAZA, 19 de setiembre de 2006

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