NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (21/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 46
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328588El Peruano jueves 21 de setiembre de 2006 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MARIA ELSA CERQUERA LUNA, por presunto delito contra la Fe Pública,en la modalidad de Falsedad Ideológica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 02300-2 /G52/G65/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G66/G61/G63/G75/G6C/G74/G61/G64/G65/G73/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G66/G65/G72/G69/G64/G61/G73 /G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G42/G61/G72/G72/G61/G6E/G63/G6F/G2C/G20/G45/G6C/G20/G41/G67/G75/G73/G74/G69/G6E/G6F/G20/G79/G20/G50/G75/G65/G6E/G74/G65/G20/G50/G69/G65/G64/G72/G61/G2C /G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G79/G20/G42/G65/G6C/G6C/G61/G76/G69/G73/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 863-2006-JEF/RENIEC Lima, 19 de setiembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 3738-2006-GO/RENIEC emitido por la Gerencia de Operaciones y el Informe Nº- 001178-2006/ GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de lasfunciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF , publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de abril de 1996, se delegó a las Oficinas de Registros del Estado Civilque funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor, Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades Nativas,guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizados a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o) y q) del Artículo 44º de la LeyNº 26497, autorizando a las referidas dependencias a disponer de los derechos que recauden por los servicios que prestan las Oficinas del Registro del Estado Civil; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497 establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios parala transferencia e integración de las Oficinas del Registro del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimientode dicho mandato, conforme a la Octava Disposición Final del Reglamento de las Inscripciones en el RENIEC; Que, siendo uno de los objetivos del RENIEC la consolidación del Sistema de Registros del Estado Civil, resulta pertinente continuar con la progresiva incorporación de las Oficinas Registrales queactualmente funcionan en las Municipalidades Distritales de Barranco, El Agustino y Puente Piedra, de la provincia de Lima; y, en la Municipalidad Distrital de Bellavista de laProvincia Constitucional del Callao, considerando la estrategia propuesta por la Gerencia de Operaciones, lo cual permitirá fortalecer la seguridad jurídica que emanade los Registros del Estado Civil, así como brindar a laciudadanía un servicio oportuno y eficiente; Que, a tal efecto, resulta pertinente revocar las funciones registrales conferidas a las Oficinas del Registro del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades precedentemente descritas, dictandodisposiciones que garanticen la eficiente prestación de los servicios en las distintas Oficinas Registrales del RENIEC y en los principales centros hospitalarios; y, Conforme las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y elReglamento de las Inscripciones en el RENIEC aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Revocar a partir del 25 de septiembre de 2006, las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) y o) del Artículo44º de la Ley Nº 26497, que fueron conferidas a las Oficinas del Registro del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Distritales de Barranco, El Agustinoy Puente Piedra, de la provincia de Lima; y, Bellavista de la Provincia Constitucional del Callao. Artículo Segundo.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, las anotaciones marginales o textuales que se requieran respecto a las inscripciones realizadas en las Oficinas Registrales delRENIEC y la inscripción de adopciones, a partir de la fecha consignada en el artículo precedente, serán de competencia exclusiva del RENIEC. Artículo Tercero.- Las Oficinas de los Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades señaladas en el Artículo Primero conservarán el acervodocumentario ejerciendo, respecto a los Libros Registrales que aún conserve, las funciones registrales comprendidas en los literales i), l), m), n) y q) del Art. 44º de la Ley Nº26497, hasta la incorporación de tal acervo al RENIEC. Artículo Cuarto.- Precisar que las Oficinas de Registros del Estado Civil que funcionan en lasMunicipalidades señaladas en el Artículo Primero continuarán efectuando el archivamiento del Acta de Nacimiento, para los efectos de la inscripción deadopciones en las Oficinas Registrales del RENIEC, hasta la incorporación del acervo documentario al RENIEC, debiéndose enviar copia certificada de dicha Acta a laOficina Registral RENIEC de San Borja. Artículo Quinto.- Encargar a la Comisión de Transferencia de los Registros Civiles, designada porResolución Jefatural Nº 924-2005-JEF/RENIEC de 13 de setiembre de 2005, realizar todas las coordinaciones y acciones pertinentes con las autoridades de lasMunicipalidades señaladas en el Artículo Primero de la presente Resolución, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en dicho artículo. Artículo Sexto.- Encargar a las Gerencias de Imagen Institucional, Administración y Operaciones la implementación de lo dispuesto por la presenteResolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 02300-11 MINISTERIO PÚBLICO /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G73/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G65/G73 /G53/G75/G70/G72/G61/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G73/G65/G64/G65/G20/G65/G6E/G20/G4C/G69/G6D/G61/G74/G69/G65/G6E/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G70/G65/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G65/G72/G20/G74/G6F/G64/G61/G73/G6C/G61/G73/G20 /G69/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20 /G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G20 /G64/G65 /G63/G6F/G6E/G6F/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G73/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G65/G73 /G53/G75/G70/G72/G61/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G2C/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G61/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G68/G75/G6D/G61/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G65/G78/G6F/G73 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1131-2006-MP-FN Lima, 19 de setiembre de 2006