Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2006 (21/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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LICA DEL P E

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328592

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 21 de setiembre de 2006

conservacion, la estructura y la cobertura han sido cambiadas, los pares han sido sustituidos por tijerales de MORDAZA de eucalipto aserrado y la cobertura de paja por teja. Los contrafuertes y MORDAZA del lado del Evangelio, han sido sustituidos y se viene deteriorando rapidamente por el escaso alero que estos tienen, al lado del MORDAZA de la Epistola tiene un MORDAZA de contencion de MORDAZA MORDAZA aparentemente solo pircado. El espacio abierto que se encuentra en la entrada de la fachada principal de la capilla, se observa que tiene un piso vaciado de cemento, la fachada del MORDAZA de pies y el interior de la nave han sido enlucidos con yeso, todos los muros exteriores no han sido enlucidos ni embarrados, por lo que se encuentra expuestos a las inclemencias del tiempo, estado actual que denota muy claramente que la capilla ha perdido su originalidad. Los sobrecimientos de la nave y la MORDAZA estan en mal estado de conservacion, en el MORDAZA de contencion presenta fracturas y perdidas de emboquillados (muros de la Epistola) y en la MORDAZA ha sufrido la perdida de sus emboquillados y de algunos elementos petreos. Los muros por el exterior tienen perdida de embarre y las goteras en las cabeceras crearon MORDAZA verticales erosionando los adobes. En el encuentro del MORDAZA de la cabecera con el del Evangelio se registran fisuras, los muros laterales y el de pies presentan el tapiado de vanos. Por el exterior las bases de los contrafuertes se encuentran soterrados a nivel de todo el sobrecimiento, lo que causa la humedad y un ligero asentado. Las coberturas de la nave y la MORDAZA, se encuentran en mal estado de conservacion, presentando goteras en las cabeceras de los muros y en los contrafuertes. El piso de la nave es de ladrillo pastelero, se encuentra en regular estado de conservacion, presenta algunos faltantes. El piso del atrio presenta perdida del nivelado en su empedrado, en cuanto al acceso del atrio hacia la nave se sustituyo las graderias de MORDAZA por concreto, desvirtuando esta caracteristica. En la MORDAZA, en el derrame de las fenestraciones del campanario se observa un MORDAZA de deterioro por la erosion a causa de las lluvias, el interior de la MORDAZA en el ingreso ha perdido la MORDAZA y las gradas. La Edificacion que data del ano 1887 destaca por su importancia historica, religiosa, social, etnologica, cultural, artistica, arquitectonica de transicion entre la arquitectura colonial y la republicana en el MORDAZA peruano y arqueologica. Por la antiguedad y las caracteristicas formales y constructivas de la Capilla, si bien presenta una arquitectura sencilla sin elementos que destaquen, en conjunto con el paisaje rural y el asentamiento humano, es una expresion cultural de la MORDAZA de valor historico, a pesar de las diferentes intervenciones realizadas que han desvirtuado su originalidad, su valor historico lo constituyen las obras de artes de la cual es repositoria tal como los 15 lienzos de la Escuela Cusquena de gran valor patrimonial (restaurados por el INC); Que, de la evaluacion del expediente administrativo la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo emitio el Acuerdo Nº 04 de fecha 18 de agosto de 2006, cuyo tenor es como sigue: VISTOS: 1) El Oficio Nº 499-DRC-C/INC-2006 de fecha 16 de junio de 2006. 2) La documentacion presentada en la fecha 16 de junio de 2006: expediente tecnico elaborado por la Direccion de Investigacion y Catastro de la Direccion Regional de Cultura MORDAZA que contiene: referencia historica, descripcion general de la capilla, registro fotografico, fichas de informacion basica, memoria descriptiva, planos del estado actual, informe arqueologico, obras de arte. 3) El Informe Nº 079-2006-INC/DPHCR-SDR-LGCH de la Arq. MORDAZA Guerzoni MORDAZA, profesional de la Subdireccion de Registro. CONSIDERANDO: 1. Que, la estructura religiosa se encuentra dentro de los linderos que definen la plaza principal de la comunidad campesina de Pircca, el centro poblado corresponde a un conjunto de estructuras en adobe las cuales estan dispuestas de manera irregular alrededor de la capilla. 2. Que, el Templo data del ano 1887, importante por su emplazamiento y relacion con el paisaje cultural, expresion cultural de la MORDAZA de valor historico, social, etnico, artistico y arquitectonico de transicion entre la arquitectura colonial y republicana del MORDAZA peruano. 3. Que, de acuerdo a la prospeccion arqueologica esta infraestructura se encuentra construida en las inmediaciones de un espacio geo-historico que muestra vestigios de ocupacion

humana de periodos prehispanicos y que probablemente durante la Colonial y la Republica tuvieron similar vigencia, que no se deberian desvincular del valor historico considerando como parte integrante de la comunidad de Pircca y sus habitantes, la cual es ancestral y data del ano 1646. 4. Que, por los valores que posee se debe velar por su preservacion y realizar acciones conducentes para su restauracion. SE ACORDO: 1. Proponer se declare Monumento la "Capilla de la Comunidad Campesina de Pircca" y la MORDAZA exenta, ubicada en la Plaza Principal de la Comunidad Campesina de Pircca, distrito de Paccarectambo, provincia de Paruro, departamento de Cusco. 2. Encargar a la Direccion Regional de Cultura MORDAZA, realice las acciones pertinentes para la elaboracion del proyecto de restauracion integral y puesta en valor de la capilla y MORDAZA exenta que contemple la restitucion de la estructura original del techo de par y nudillo de la capilla de Indios; Estando a lo visado por la Direccion de Gestion, Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico y la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion"; Ley Nº 27580 "Ley que dispone medidas de proteccion que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecucion de Obras en Bienes Culturales Inmuebles"; Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edificaciones; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura. SE RESUELVE: Articulo 1º.DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION a la "Capilla de la Comunidad Campesina de Pircca" y la MORDAZA exenta, ubicadas en el Plaza Principal de la Comunidad Campesina de Pircca, distrito de Paccarectambo, provincia de Paruro, departamento de Cusco. Articulo 2º.- ENCARGAR a la Direccion Regional de Cultura MORDAZA, realice las acciones pertinentes para la elaboracion del proyecto de restauracion integral y puesta en valor de la Capilla y MORDAZA exenta que contemple la restitucion de la estructura original del techo de par y nudillo de la capilla de Indios. Articulo 3º.- ENCARGAR a la Direccion de Defensa del Patrimonio Historico del Instituto Nacional de Cultura la inscripcion en los Registros Publicos acerca de la condicion de Patrimonio Cultural de la Nacion de los inmuebles a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Es obligacion de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobacion y supervision del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervencion a realizarse en los Monumentos a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BAKULA BUDGE Directora Nacional 02253-1

Aprueban parametros edificatorios para los sectores I y II de la MORDAZA Monumental de Chorrillos
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1484/INC MORDAZA, 15 de setiembre de 2006 Vista, la documentacion presentada; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 461/ INC del 1 de MORDAZA de 2003, se aprobo la propuesta del

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