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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (21/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328592El Peruano jueves 21 de setiembre de 2006 conservación, la estructura y la cobertura han sido cambiadas, los pares han sido sustituidos por tijeralesde madera de eucalipto aserrado y la cobertura de paja por teja. Los contrafuertes y muro del lado del Evangelio, han sido sustituidos y se viene deteriorando rápidamentepor el escaso alero que éstos tienen, al lado del muro de la Epístola tiene un muro de contención de piedra rústica aparentemente solo pircado. El espacio abierto que seencuentra en la entrada de la fachada principal de la capilla, se observa que tiene un piso vaciado de cemento, la fachada del muro de pies y el interior de la nave hansido enlucidos con yeso, todos los muros exteriores no han sido enlucidos ni embarrados, por lo que se encuentra expuestos a las inclemencias del tiempo, estado actualque denota muy claramente que la capilla ha perdido su originalidad. Los sobrecimientos de la nave y la torre están en mal estado de conservación, en el muro decontención presenta fracturas y pérdidas de emboquillados (muros de la Epístola) y en la torre ha sufrido la pérdida de sus emboquillados y de algunoselementos pétreos. Los muros por el exterior tienen pérdida de embarre y las goteras en las cabeceras crearon canales verticales erosionando los adobes. Enel encuentro del muro de la cabecera con el del Evangelio se registran fisuras, los muros laterales y el de pies presentan el tapiado de vanos. Por el exterior las basesde los contrafuertes se encuentran soterrados a nivel de todo el sobrecimiento, lo que causa la humedad y un ligero asentado. Las coberturas de la nave y la torre, seencuentran en mal estado de conservación, presentando goteras en las cabeceras de los muros y en los contrafuertes. El piso de la nave es de ladrillo pastelero,se encuentra en regular estado de conservación, presenta algunos faltantes. El piso del atrio presenta pérdida del nivelado en su empedrado, en cuanto alacceso del atrio hacia la nave se sustituyó las graderías de piedra por concreto, desvirtuando esta característica. En la torre, en el derrame de las fenestraciones del campanario se observa un proceso de deterioro por la erosión a causa de las lluvias, el interior de la torre en el ingreso ha perdido la puerta y las gradas. La Edificaciónque data del año 1887 destaca por su importancia histórica, religiosa, social, etnológica, cultural, artística, arquitectónica de transición entre la arquitectura colonialy la republicana en el ande peruano y arqueológica. Por la antigüedad y las características formales y constructivas de la Capilla, si bien presenta unaarquitectura sencilla sin elementos que destaquen, en conjunto con el paisaje rural y el asentamiento humano, es una expresión cultural de la zona de valor histórico, apesar de las diferentes intervenciones realizadas que han desvirtuado su originalidad, su valor histórico lo constituyen las obras de artes de la cual es repositoriatal como los 15 lienzos de la Escuela Cusqueña de gran valor patrimonial (restaurados por el INC); Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 04 de fecha 18 de agosto de 2006, cuyo tenor es como sigue: VISTOS: 1) El OficioNº 499-DRC-C/INC-2006 de fecha 16 de junio de 2006. 2) La documentación presentada en la fecha 16 de junio de 2006: expediente técnico elaborado por la Direcciónde Investigación y Catastro de la Dirección Regional de Cultura Cusco que contiene: referencia histórica, descripción general de la capilla, registro fotográfico,fichas de información básica, memoria descriptiva, planos del estado actual, informe arqueológico, obras de arte. 3) El Informe Nº 079-2006-INC/DPHCR-SDR-LGCH dela Arq. Liliana Guerzoni Chambergo, profesional de la Subdirección de Registro. CONSIDERANDO: 1. Que, la estructura religiosa se encuentra dentro de los linderosque definen la plaza principal de la comunidad campesina de Pircca, el centro poblado corresponde a un conjunto de estructuras en adobe las cuales están dispuestas demanera irregular alrededor de la capilla. 2. Que, el Templo data del año 1887, importante por su emplazamiento y relación con el paisaje cultural, expresión cultural de lazona de valor histórico, social, étnico, artístico y arquitectónico de transición entre la arquitectura colonial y republicana del ande peruano. 3. Que, de acuerdo a laprospección arqueológica esta infraestructura se encuentra construida en las inmediaciones de un espacio geo-histórico que muestra vestigios de ocupaciónhumana de períodos prehispánicos y que probablemente durante la Colonial y la República tuvieron similar vigencia,que no se deberían desvincular del valor histórico considerando como parte integrante de la comunidad de Pircca y sus habitantes, la cual es ancestral y data delaño 1646. 4. Que, por los valores que posee se debe velar por su preservación y realizar acciones conducentes para su restauración. SE ACORDÓ: 1.Proponer se declare Monumento la “Capilla de la Comunidad Campesina de Pircca” y la torre exenta, ubicada en la Plaza Principal de la Comunidad Campesinade Pircca, distrito de Paccarectambo, provincia de Paruro, departamento de Cusco. 2. Encargar a la Dirección Regional de Cultura Cusco, realice las accionespertinentes para la elaboración del proyecto de restauración integral y puesta en valor de la capilla y torre exenta que contemple la restitución de la estructuraoriginal del techo de par y nudillo de la capilla de Indios; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Históricoy la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”; LeyNº 27580 “Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles”;Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edificaciones; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamentode Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura. SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN a la “Capilla de la Comunidad Campesina de Pircca” y la torre exenta, ubicadas en el Plaza Principalde la Comunidad Campesina de Pircca, distrito de Paccarectambo, provincia de Paruro, departamento de Cusco. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Cultura Cusco, realice las acciones pertinentes para la elaboración del proyecto de restauración integral y puestaen valor de la Capilla y torre exenta que contemple la restitución de la estructura original del techo de par y nudillo de la capilla de Indios. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura la inscripción en los Registros Públicos acerca de lacondición de Patrimonio Cultural de la Nación de los inmuebles a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquierintervención a realizarse en los Monumentos a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BAKULA BUDGE Directora Nacional 02253-1 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G70/G61/G72/GE1/G6D/G65/G74/G72/G6F/G73/G20/G65/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G6C/G6F/G73/G20 /G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20 /G49/G20 /G79/G20 /G49/G49/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G5A/G6F/G6E/G61 /G4D/G6F/G6E/G75/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G6F/G72/G72/G69/G6C/G6C/G6F/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1484/INC Lima, 15 de setiembre de 2006 Vista, la documentación presentada; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nacional Nº 461/ INC del 1 de julio de 2003, se aprobó la propuesta del