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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (23/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328760El Peruano sábado 23 de setiembre de 2006 o dañan su consideración social, con mayor razón si tales imputaciones carecen de veracidad. Todos los peruanos –incluidos los periodistas- tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los interesesnacionales, así como respetar, cumplir y defender laConstitución y el ordenamiento jurídico del país, segúnel Artículo 38 de dicha Ley Fundamental. Por ello esinaceptable que se pretenda la impunidad para hechosinequívocamente tipificados en la ley penal perpetradosen algunos medios de comunicación, los cuales debenser reprimidos –al igual que los demás delitos- con laspenas correspondientes. Es pertinente recordar que el Artículo 374 del Código Penal de 1991, promulgado por el Decreto LegislativoNº 635, tipificó el delito de desacato ofensivo, conformeal texto que prescribe que El que amenaza, injuria o de cualquier otra manera ofende la dignidad o el decoro de un funcionario públicoa causa del ejercicio de sus funciones o al tiempo deejercerlas, será reprimido con pena privativa de libertadno mayor de tres años. Si el ofendido es Presidente de uno de los Poderes del Estado, la pena será no menor de dos ni mayor decuatro años. Empero, el referido Artículo 374 fue derogado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27975. En consecuencia, la norma constitucional (2.4) tiene actualmente su desarrollo legal sólo en el Artículo 132 in fine del Código Penal, con arreglo al cual, si la difamación se comete por medio del libro, la prensa u otro medio decomunicación social, la pena será privativa de libertadno menor de uno ni mayor de tres años y de cientoveinte a trescientos días multa; y si el agente incurre enreincidencia o habitualidad se aplican, respectivamente,los Artículos 46-B o 46-C de ese Código; sin perjuicio dela reparación civil de acuerdo con los Artículos 99, 100 y101 del propio Código Penal. Este Tribunal Constitucional ha desestimado la demanda de inconstitucionalidad referida a la colegiaciónobligatoria de las personas que ejercen la profesión deperiodistas, en cuanto considera que el ejercicio de lalibertad de expresión/información constitucionalmente noestá sujeta a tal condición. Es una libertad que puede serejercida por cualquier persona. Por lo tanto, laresponsabilidad penal prevista por los Artículos 46-B(reincidencia) y 46-C (habitualidad) del Código Penal seaplica con prescindencia de la colegiatura del agente deldelito. Admitir la tesis contraria, sería establecer unadesigualdad ante la ley, proscrita por la Constitución. Personas hay que, usando los medios de comunicación social, han observado una doble conductaen el afán de criticar al sistema democrático de gobierno:primero, atribuyeron al régimen del período 1963-68haber actuado severamente contra los “guerrilleros”; y,después, en el lapso 1980-85, haber sido indolente antela presencia de los “terroristas”. En cuanto a lo primero, el régimen democrático actuó dentro de la ley. Defendió el orden público y le encomendóa la Policía Nacional y a las Fuerzas Armadas quedebelaran el movimiento insurgente. En lo que toca al terrorismo, éste se incubó e inició durante el gobierno militar. Sin embargo, como los mediosde comunicación estaban bajo control de ese régimende facto, el país no conoció los diversos atentados queocurrieron y que, sucintamente, son los siguientes: - El 18 de mayo de 1980, atentado contra el local electoral de Chuschi - El 21 de junio de 1980, atentado contra el local de Acción Popular, en Ayacucho - El 21 de junio de 1980. atentado contra el local de ElectroPerú, en Ayacucho - El 6 de julio de 1980, explosión de un petardo de dinamita en la Dirección de Educación, de Ayacucho - El 7 de julio de 1980, explosión de dos petardos de dinamita en el local de Acción Popular, en Ayacucho - El 15 de julio de 1980, explosión de dos petardos de dinamita en la ciudad de San Miguel, en Ayacucho- El 20 de julio de 1980, asalto y robo al polvorín del campamento del Ministerio de Agricultura y Alimentación, en Huanta - El 25 de julio de 1980, atentado terrorista contra la Jefatura de Línea del distrito de Vilcashuamán, enAyacucho - El 25 de julio de 1980, asalto e incendio del local del agua potable del Ministerio de Vivienda y Construcción, en Ayacucho - El 26 de julio de 1980, sabotaje contra el local del Concejo Provincial de Huamanga, en Ayacucho - El 26 de julio de 1980, atentados contra el local del Concejo Provincial de Andahuaylas y la estación radial de la misma ciudad - El 27 de julio de 1980, explosión de cartuchos de dinamita en la carretera Ayacucho-Aeropuerto. - El 27 de julio de 1980, atentado terrorista durante el desfile escolar en la ciudad de Ayacucho - El 27 de julio de 1980, se lanzan explosivos contra la torre metálica del sistema de alta tensión eléctrica, en Arequipa - El 27 de julio de 1980, explosión de ocho bombas Molotov en el local de Ordeloreto, en Iquitos - El 28 de julio de 1980, explosión de dinamita en el poste 631 de ElectroPerú, en el barrio Mantaro, en Huancayo - El 28 de julio de 1980, dinamitan el local del Concejo Distrital de Huancapi, en Víctor Fajardo - El 28 de julio de 1980, dinamitan el local del Concejo Provincial de Cangallo y la oficina de Correos y Telégrafosde la misma ciudad - El 28 de julio de 1980, dinamitan la tubería del canal madre de agua de la planta de la mina Cerro Verde, enArequipa - El 28 de julio de 1980, dinamitan la planta retrasmisora de Entel Perú, en Ayacucho - El 28 de julio de 1980, dinamitan el local de Acción Popular en la ciudad de Cerro de Pasco - El 28 de julio de 1980, arrojan cinco petardos de dinamita contra la parada militar, en Ayacucho - El 28 de julio de 1980, asalto y robo de dinamita en el polvorín de la mina Atacocha, en Pasco - El 28 de julio de 1980, dinamitan la tubería del agua potable de Huaraz - El 28 de julio de 1980, asalto y robo de dinamita en el campamento del Ministerio de Transportes yComunicaciones, en Pomabamba, Ayacucho Los atentados terroristas continuaron en los meses de agosto a diciembre de 1980. Fueron esos hechos los que motivaron que el suscrito, como Senador de la República, presentara, entre otros,dos proyectos de ley: Uno, tipificando los delitos deterrorismo, que debían ser penalmente sancionados porlos jueces del Poder Judicial; pero la iniciativa no encontró acogida en otros sectores parlamentarios y políticos. Otro, delegando facultades legislativas en el Presidente de laRepública, durante 90 días, para adecuar la legislacióndictada durante el Gobierno militar a la nueva Constitución.Esta iniciativa, aprobada en ambas Cámaras delCongreso, fue promulgada por el Poder Ejecutivo el 15 de diciembre de 1980, y permitió, entre alrededor de 220 otras normas, dictar, el 10 de marzo de 1981, el DecretoLegislativo Nº 46. En respaldo a las iniciativas legislativas referidas, el presidente de la República, Fernando Belaunde Terry,en declaraciones formuladas a los periodistas el 11 de diciembre de 1980, al término de la ceremonia de clausura del año académico en el Instituto Pedagógico Nacional,expresó que “Quienes destruyen las riquezas del paísson traidores a la Patria”. Tales declaraciones aparecen publicadas en la primera página del Diario Oficial El Peruano, correspondiente al 12 de diciembre de 1980, y acreditan,por un lado, que es falsa la imputación que, reiterada ymaliciosamente, se le hizo al ex mandatario de haberllamado “abigeos” a los terroristas; y, por otro lado, queel suscrito le brindó amplio apoyo para su labor degobierno con la Ley Nº 23230. Empero, la separación de funciones es un concepto que incluye, también, los de defensa de las atribuciones propias y de respeto de lasajenas.