Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2006 (23/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano sabado 23 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

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contenido esencial se mantenga incolume. El contenido esencial de un derecho fundamental es la concrecion de las esenciales manifestaciones de los principios y valores que lo informan, su determinacion requiere un analisis sistematico de ese conjunto de bienes constitucionales, en el que adquiere participacion medular el principioderecho de dignidad humana, al que se reconducen, en MORDAZA instancia, todos los derechos fundamentales de la persona. Ademas, el TC (STC 2262-2004-HC, de 17/10/2006F 13) ha precisado que Si bien la Constitucion senala en su Articulo 2, inciso 4, la existencia de "las libertades de informacion, opinion, expresion y difusion del pensamiento", en realidad existen solamente dos derechos fundamentales en juego: a la expresion y a la informacion, pues el derecho a la opinion solo es el bien juridico tutelado de la expresion; y el derecho a la difusion del pensamiento, un grado superlativo en el que la comunicacion puede llegar al publico. Es atributo de la MORDAZA de informacion su veracidad. El TC (STC 0905-2001-AA, de 14/8/2002-F11) ha declarado que El objeto protegido (por la MORDAZA de informacion) es la comunicacion libre, tanto la de los hechos como de las opiniones. Por ello, tratandose de hechos difundidos, para merecer proteccion constitucional, requieren ser veraces, lo que supone la MORDAZA de ciertos deberes y responsabilidades delicadisimas por quienes tienen la condicion de sujetos informantes, forjadores de la opinion publica. Cuando un medio de comunicacion falta a la veracidad informativa esta obligado a hacer la correspondiente rectificacion, si es pedida por el afectado. En tal sentido, el TC (STC 3262-2004-AA/TC, de 29/8/2006) ha indicado que El fin que cumple en el espectro constitucional hace que el derecho fundamental a la rectificacion deba estimarse como uno meramente relacional, al tratar de entablar una concomitancia entre los derechos comunicativos y el derecho al honor, y presentandose en una MORDAZA instancia como forma de proteccion de este ultimo, pero unicamente cuando se produce el ejercicio abusivo de los primeros. Partiendo de la base de la igualdad entre los derechos fundamentales, es la misma Constitucion la que permite una formula para equipararlos, pero solo en caso de que se produzca el avasallamiento de uno de ellos en detrimento del otro. Asimismo, retomando la teoria procesal de los derechos fundamentales, podemos observar como la rectificacion se exhibe como un mecanismo adecuado de salvaguardia del honor. Una de las maneras en que el derecho al honor de una persona puede ser amparado es a traves de una utilizacion correcta y adecuada de la rectificacion. Asi, en el fundamento 23 de la Opinion Consultiva OC-7/86 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, del 29 de agosto de 1986, Exigibilidad del Derecho de Rectificacion o Respuesta (Articulos 14.1, 1.1 y 2 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos7/86), se ha senalado que (...) la rectificacion o respuesta por informaciones inexactas o agraviantes dirigidas al publico en general, se corresponde con el articulo 13.2.a sobre MORDAZA de pensamiento o expresion, que sujeta esta MORDAZA al `respeto a los derechos o a la reputacion de los demas' (...). Es asi como la rectificacion aparece como una via para hacer MORDAZA la responsabilidad ante el ejercicio abusivo de los derechos comunicativos en desmedro del honor de los demas. Por ello, fluye como un mecanismo idoneo y adecuado para que el derecho al honor, en un sistema de integracion de derechos, pueda ser protegido ante un derecho comunicativo cuando este es ejercido de manera inconstitucional, a traves de datos inexactos ofrecidos y que afecten o agravien a las personas.

En tal sentido, aparece como un derecho relacional entre el honor y la informacion, aunque no por ello puede dejar de ser reconocido como un pleno derecho fundamental. Asimismo, la funcion de la rectificacion, como garantia procesal de un derecho como es el honor, hace que la viabilidad de este ultimo pueda quedar asegurada ante un ataque injustificado. Por lo tanto, rectificacion es, al mismo tiempo, un derecho relacional y una garantia procesal. De esta forma, solo puede existir derecho a la rectificacion relacionado con los derechos comunicativos. Entonces, solo habra rectificacion si se manifiesta un exceso en el ejercicio de los derechos informativos. Respecto a ellos, su reconocimiento se encuentra, aparte de la MORDAZA constitucional (articulo 2º, inciso 4), en los instrumentos internacionales (basicamente, articulo 19º de la Declaracion Universal de Derechos Humanos, articulo IV de la Declaracion Americana, articulo 19.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos y ar ticulo 13º de la Convencion Americana). Asimismo, como cualquier derecho fundamental, los derechos comunicativos deben resguardar en su ejercicio los derechos y libertades de los demas (articulo 29º de la Declaracion Universal y articulo XXVIII de la Declaracion Americana). Pero mas MORDAZA resulta el planteamiento del articulo 19.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, que senala, refiriendose a la MORDAZA de expresion, cuales son sus limites: El ejercicio de este derecho entrana deberes y responsabilidades especiales y por lo tanto pueden estar sujetas a restricciones establecidas por ley y que MORDAZA necesarias para: a) Asegurar el respeto a los derechos o reputacion de los demas; b) La proteccion de la seguridad nacional, el orden publico o la salud o moral publicas. En esta linea, sobre todo tomando en cuenta el acapite a) de la MORDAZA del Pacto, queda MORDAZA que los derechos comunicativos encuentran su limite (sobre todo, externo) en el honor de las personas, y es ahi donde toma fuerza el derecho a la rectificacion. Es pertinente remarcar ­porque algunos parecen olvidar- que el articulo 1 de la Ley Nº 28301 dispone que El Tribunal Constitucional es el organo supremo de interpretacion, integracion y control de la constitucionalidad. Es MORDAZA e independiente de los demas organos constitucionales. Se encuentra sometido solo a la Constitucion y a su ley organica. Por su parte, en concordancia con las normas de la Carta Politica, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, segun comunicado de 13 de enero de 2006, publicado en distintos diarios de MORDAZA, ha expresado por unanimidad que El Derecho Fundamental de opinion, protegido por el Art. 2 inciso 4 de la Constitucion Politica del Estado, no es absoluto y tiene limites, entre ellos el respeto al derecho ­tambien constitucional- al honor y buena reputacion de las personas, respeto que debe ser de la mayor exigencia y ponderacion tratandose de un dignatario de alta investidura. MORDAZA Eguiguren Praeli ("Libertades de Expresion e Informacion y otros derechos Fundamentales", Pag. 206, Palestra), precisando los alcances de los conceptos de honor y buena reputacion, explica que La distincion mas difundida entre los derechos al honor y a la buena reputacion radica en que el primero se refiera a la valoracion personal o autoestima de la propia dignidad, condicion y prestigio; mientras que el MORDAZA se vincula al juicio valorativo, apreciacion o percepcion social que los demas o la comunidad tienen de la conducta o cualidades (personales, profesionales, morales) de una persona. Por ello la vulneracion a estos derechos se produce si se atribuyen o difunden informaciones o afirmaciones que indebidamente ofenden a una persona o menoscaban

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